Juzgado de Garantía de Quillota

JOSÉ OCTAVIO ACUÑA NORAMBUENA C/ RODRIGO ANTONIO GARRIDO ARANDA

Rol

O-2999-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 17 de septiembre de 2024, aproximadamente a las 16:20 horas, personal de Gendarmería del C.D.P de Quillota, ubicado en esta ciudad, en calle Chacabuco N°999, en circunstancias que efectuaban registro y allanamiento en dependencias del Pabellón N°5, revisión en que se logra encontrar diversos elementos prohibidos por la administración penitenciaria al requerido RODRIGO ANTONIO GARRIDO ARANDA, siendo incautados entre ellos 01 teléfono celular, elemento tecnológico que permite la comunicación de internos con el exterior, sin autorización y sin poder justificar razonablemente su porte. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 11 N°9, 12 N°15, 304 bis del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que SE CONDENA a RODRIGO ANTONIO GARRIDO ARANDA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS (41) DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito de Tenencia de elementos tecnológicos no autorizado al interior de establecimiento penitenciario del artículo 304 ter del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, en Quillota el día 17 de septiembre de 2024. II.- Que no reuniéndose los requisitos que establece la Ley 18.216, el sentenciado deberá cumplir de manera efectiva la pena que se le aplica. Ministro de fe del tribunal deberá certificar los abonos que registre el imputado en esta causa por detención y medidas cautelar privativas de libertad, así como también deberá certificar los abonos que registre el imputado en causa RIT 3024-2023 y RIT 1001-2018, en esas causas se debe certificar el tiempo de privación de libertad por Código: XUPGXTXJXQX Este documento ti

Fallo

se declara: I.- Que SE CONDENA a RODRIGO ANTONIO GARRIDO ARANDA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS (41) DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito de Tenencia de elementos tecnológicos no autorizado al interior de establecimiento penitenciario del artículo 304 ter del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, en Quillota el día 17 de septiembre de 2024. II.- Que no reuniéndose los requisitos que establece la Ley 18.216, el sentenciado deberá cumplir de manera efectiva la pena que se le aplica. Ministro de fe del tribunal deberá certificar los abonos que registre el imputado en esta causa por detención y medidas cautelar privativas de libertad, así como también deberá certificar los abonos que registre el imputado en causa RIT 3024-2023 y RIT 1001-2018, en esas causas se debe certificar el tiempo de privación de libertad por Código: XUPGXTXJXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl medida cautelar o detención y también se debe certificar si dichos abonos se han usado para el cumplimiento de alguna otra condena y también se debe certificar la forma de término de dichas causas. III.- Que, se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada la sentencia para dar cumplimiento con lo p

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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2401250861-8 RIT: 2999 - 2024 CONDENADO: RODRIGO ANTONIO GARRIDO ARANDA RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0015817772-2 JORGE FRAY 40, POBL 19 DE FEBRERO, SECTOR LA PALMA, QUILLOTA DELITO: TENENCIA DE ELEMENTOS TECNOLOGICOS NO AUTORIZADO AL INTERIOR DE ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Quillota, trece de marzo de dos mil vein

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