2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MANUEL ALEJANDRO ALIAGA LEÓN

Rol

O-6724-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 15 de septiembre de 2024, a las 10:30 horas aproximadamente, en el paradero de la locomoción colectiva ubicado en la intersección de calle G con calle Juan Muñoz en la comuna de Conchalí, el imputado Manuel Alejandro Aliaga León, abordó por la espalda a la víctima Mariela Araneda Norambuena a quien tomó de los brazos manifestándole “pásame el teléfono conchatumadre” refiriéndose al teléfono que la víctima mantenía en sus manos -un IPhone, modelo 7 plus, color blanco- ante la resistencia de la víctima el imputado la amenaza con un arma blanca tipo cuchillo continuando con el forcejeo en medio del cual el imputado le apretó las manos logrando de esta forma sustraerle el mencionado celular, con el cual se dio a la fuga del lugar. Producto de la agresión la víctima resultó con una lesión en el dedo pulgar de la mano derecha de carácter leve, según dato de atención de urgencia correspondiente. SE DECLARA: I.- Que se condena a MANUEL ALEJANDRO ALIAGA LEÓN, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS Y LA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, en calidad de autor, del delito consumado de robo con violencia e intimidación, prescrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, por los hechos ocurridos con fecha 15 de febrero de 2024, en la comuna de Conchalí. II.- Que, la pena corporal deberá cumplirla de manera efectiva, sirviéndole de abono 178 días, correspondientes al período que permaneció privado de libertad por esta causa bajo la medida cautelar de prisión preventiva, desde el 16 de septiembre del 2024 hasta el 12 de marzo del 2025. III.- Que, se decreta el comiso de un arma blanca tipo cortaplumas, incautado mediante NUE 4851632. IV- Incorpórese la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados, tomándose muestras biológicas si fuere necesario, conforme

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a MANUEL ALEJANDRO ALIAGA LEÓN, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS Y LA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, en calidad de autor, del delito consumado de robo con violencia e intimidación, prescrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, por los hechos ocurridos con fecha 15 de febrero de 2024, en la comuna de Conchalí. II.- Que, la pena corporal deberá cumplirla de manera efectiva, sirviéndole de abono 178 días, correspondientes al período que permaneció privado de libertad por esta causa bajo la medida cautelar de prisión preventiva, desde el 16 de septiembre del 2024 hasta el 12 de marzo del 2025. III.- Que, se decreta el comiso de un arma blanca tipo cortaplumas, incautado mediante NUE 4851632. IV- Incorpórese la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados, tomándose muestras biológicas si fuere necesario, conforme ordena la Ley 19.970. Código: XWGXTCSVNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Regístrese. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2401102907-4 RIT 6724-2024 Resolvió Ana Karina Reyes A

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: Ana Karina Reyes Alvarado RUC: 2401102907-4 RIT: 6724-2024 IMPUTADO: MANUEL ALEJANDRO ALIAGA LEÓN C.I. 13.884.683-0 FECHA DE NAC. 04/02/1980 DIRECCION Calle PEDRO RIVEROS Nº 1500, Quilicura DELITO Robo con violencia e intimidación AR

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