C/ JORGE ALFREDO CÓRDOVA POBLETE
Rol
O-2-2025
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación los siguientes: “El día 17 de Junio de 2022, alrededor de las 08:30 horas, el acusado JORGE ALFREDO CORDOVA POBLETE, ingresó mediante la fractura de la puerta de la cocina, al domicilio de propiedad de la víctima, don AUGUSTO GUSTAVO BARROS VIGUERA, ubicado en calle Riveros N° 215, de la comuna de Papudo, con el ánimo de sustraer especies desde su interior, ingresa al inmueble, desde donde sustrajo un cilindro de gas marca Lipigas de 15 kilos, herramientas y especies varias para luego darse a la fuga del lugar, siendo interceptado por la víctima en las afueras, lo que motiva la reacción violenta de CORDOVA POBLETE, quien extrajo un elemento cortopunzante, con el cual intimida a la víctima indicándole: "para que me andai siguiendo y sacándome fotos chucha de tu madre, te voy a matar culiao, no sabes con quien te estás metiendo. yo soy canero concha de tu madre, vas a ver no más"(sic), para luego proceder el imputado a golpear con un puntapié a la víctima AGUSTO BARRIOS y darse a la fuga en dirección desconocida, provocando lesiones en la misma consistentes en eritema y equimosis en pierna izquierda, erosión de piel y eritema en codo derecho, lesiones todas de carácter leve”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de robo con violencia, tipificado en el artículo 436 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo normativo, en el cual al acusado Córdova Poblete, le ha correspondido, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de autor en el delito, no le benefician Código: CVUTXTJNUSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 atenuantes y le perjudica la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N° 16 del Código Penal. La Fiscalía requiere se imponga al acusado la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, las penas accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, est
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por las Magistrados María Luisa Ríos Latham, quien presidió, Leticia Morales Polloni y Carolina Encalada Passalacqua, con fecha tres de marzo de dos mil veinticinco se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC Nº2200596715-9, RIT N° 2-2025, seguido en contra de JORGE ALFREDO CÓRDOVA POBLETE, cédula de identidad N° 13.484.701-8, nacido en Puente Alto el 16 de diciembre de 1969, de actuales 54 años, enseñanza media incompleta, soltero, técnico electricista y gasfíter, domiciliado en Avenida Domingo Fernández Concha N° 457, comuna de Papudo. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal José Ramírez Núñez, la representación del acusado fue ejercida por el Abogado Defensor Penal Público, señora Valentina Álamos García, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación: El Ministerio Público señaló como hechos de la acusación los siguientes: “El día 17 de Junio de 2022, alrededor de las 08:30 horas, el acusado JORGE ALFREDO CORDOVA POBLETE, ingresó mediante la fractura de la puerta de la cocina, al domicilio de propiedad de la víctima, don AUGUSTO GUSTAVO BARROS VIGUERA, ubicado en calle Riveros N° 215, de la comuna de Papudo, con el ánimo de sustraer especies desde su interior, ingresa al inmueble, desde donde sustrajo un cilindro de gas marca Lipigas de 15 kilos, herramientas y especies varias para luego darse a la fuga del lugar, siendo interceptado por la víctima en las afueras, lo que motiva la reacción violenta de CORDOVA POBLETE, quien extrajo un elemento cortopunzante, con el cual intimida a la víctima indicándole: "para que me andai siguiendo y sacándome fotos chucha de tu madre, te voy a matar culiao, no sabes con quien te estás metiendo. yo soy canero concha de tu madre, vas a ver no más"(sic), para luego proceder el imputado a golpear con un puntapié a la víctima AGUSTO BARRIOS y darse a la fuga en dirección desconocida, provocando lesiones en la misma consistentes en eritema y equimosis en pierna izquierda, erosión de piel y eritema en codo derecho, lesiones todas de carácter leve”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de robo con violencia, tipificado en el artículo 436 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo normativo, en el cual al acusado Córdova Poblete, le ha correspondido, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de autor en el delito, no le benefician Código: CVUTXTJNUSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 atenuantes y le perjudica la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N° 16 del Código Penal. La Fiscalía requiere se imponga al acusado la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, las penas accesorias legales d
Fallo
fallo condenatorio. Por su parte, la defensa sostuvo, en síntesis, que su representado va a declarar y dar cuenta de por qué se encuentra posicionado el día del hecho en la propiedad. Espera que con ello aporte datos que den cuenta de la razón por la que estaba ahí que no se trataba de un robo. Llama la atención que la causa empieza como robo en lugar habitado y termina siendo acusado por robo con violencia. CUARTO: Actitud del acusado frente a la acusación. Que el acusado fue debidamente y legalmente informado acerca de los hechos materia de la acusación, y en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, optando JORGE ALFREDO CÓRDOVA POBLETE por declarar, señalando en su relato libre “trabajo en la comuna de Papudo llevó aproximadamente 25 años viviendo en la comuna de Papudo mis hijos también viven allá, nunca había tenido problemas en Papudo, lo puede demostrar con papeles médicos, en el año 2022 empezó con un problema de hemorroides internas por consumo de Tramadol por fracturas que tengo en mi espalda por carabineros que me acosa nuca había tenido problemas antes. Lleva empleado 5 años en la misma comuna y trabaja libre, también antes de irme al trabajo al condominio Laguna de Papudo, me dirigí al cyber para activar mi clave electrónica para un asusto de herencia. Estaba trabajando, tengo un finiquito porque administro negocio de quitasoles y reposeras en Papudo. Me dan un laxante para defecar más liquido por las hemorroides, me dio en ese mome
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1 MINISTERIO PÚBLICO LA LIGUA / JORGE ALFREDO CÓRDOVA POBLETE ROBO CON VIOLENCIA RUC N°: 2200596715-9 RIT N°: 2-2025 Quillota, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por las Magistrados María Luisa Ríos Latham, quien presidió, Leticia Morales Polloni y
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