M.P. COQBO C/ DEIVYT BASTIÁN BUGUEÑO ÓRDENES
Rol
O-278-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 12 de enero de 2024, a las 16:45 horas aproximadamente, en calle Aldunate, sector céntrico de la comuna de Coquimbo, el imputado DEIVYT BASTIAN BUGUEÑO ORDENES arrebató sorpresivamente un teléfono celular marca marca iPhone, modelo 15 color verde agua, avaluado en $1.400.000, a la Víctima Kevin Roger Vicencio Alvarado, quien lo portaba en su mano derecha, huyendo rápidamente del lugar con la especie sustraída en su poder, siendo detenido minutos más tarde por funcionarios de carabineros” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. COQUIMBO, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 21, 30, 50, 68, 69, 432 y 436 inciso segundo del Código Penal, artículos 30, 36, 345, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal ; artículos 1, 3, y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA, a DEIVYT BASTIÁN BUGUEÑO ÓRDENES, cédula de identidad N° 21.703.669-0, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO Y ACCESORIA DE SUSPENSION DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo por sorpresa, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal perpetrado en grado de desarrollo consumado el día 12 de enero de 2024, en esta comuna. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo, por el plazo de 1 año, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse a dicho centro, dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra; en caso de cumplimiento efectivo de la pena impuesta, deberá considerarse como abono el tiempo que registra el sentenciado como privado de libertad con motivo de la presente causa, con ocasión de sus detenciones, los día
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A.- HECHOS: “El día 12 de enero de 2024, a las 16:45 horas aproximadamente, en calle Aldunate, sector céntrico de la comuna de Coquimbo, el imputado DEIVYT BASTIAN BUGUEÑO ORDENES arrebató sorpresivamente un teléfono celular marca marca iPhone, modelo 15 color verde agua, avaluado en $1.400.000, a la Víctima Kevin Roger Vicencio Alvarado, quien lo portaba en su mano derecha, huyendo rápidamente de
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