DONOSO/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA
Rol
I-4-2022
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer. Indica que con fecha 30 de noviembre de 2021, en la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera se creó la comisión de fiscalización Nº 1305/2021/1028, a raíz de una denuncia realizada por doña Julia Del Carmen Huerta Villagra, quien adujo la informalidad laboral en que se encontraba. A consecuencia de lo anterior, se asignó la comisión de fiscalización a doña Claudia Martínez Garrido, quien efectuó la labor de forma presencial en las dependencias de la denunciante, ubicadas en Pasaje Guandaly N° 2504, comuna de Puente Alto, las cuales son descritas como una casa particular en donde funciona la empresa de mantención de aire acondicionado de propiedad del señor Fernando Donoso Jorquera, a quien se le informó del procedimiento de fiscalización, solicitándole la documentación pertinente. Conforme a lo anterior, explica que revisada concienzudamente toda la documentación requerida, la fiscalizadora actuante constató dos graves infracciones a las leyes laborales, por lo que en ejercicio de sus facultades cursó la Resolución de Multa Nº 6201/21/42-1 y 2, cuyo contenido es el siguiente: 1. Se sanciona por no exhibir contrato de trabajo de la trabajadora Julia del Carmen Huerta Villagra, como así tampoco las cotizaciones previsionales desde noviembre 2017 a la fecha. 2. Se sanciona no registrar el empleador, un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones. Lo constatado por la fiscalizadora durante el procedimiento de fiscalización, se ha ajustado plenamente a derecho y, por el contrario, las alegaciones de la reclamante carecen de fundamento. Refiere que, para efectos de contextualizar el caso de autos, es menester señalar que las partes contrajeron matrimonio con fecha 4 de mayo de 1984 bajo el régimen patrimonial de Sociedad Conyugal, el cual fue modificado mediante escritura pública de fecha 25 de octubre de 2017, donde las pa
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, comparece don Fernando Aliro Donoso Jorquera, chileno, divorciado, técnico en aire acondicionado, cédula nacional de identidad 6.518.414-1, con domicilio en María Isabel N° 8262, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, e interpone reclamo en contra de don César Cid Contreras, en calidad de Jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, o a quien lo subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Irarrázaval N° 0180, 2° piso, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien mediante Resolución de Multa N°6201/21/42, de fecha 13 de diciembre de 2021, notificada conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, con fecha 18 de enero de 2022, le cursó dos multas por las supuestas infracciones que señala: 1- 6201/21/42-1 “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización” equivalente a 21,38 ingresos mínimos mensuales; y 2- 6201/21/42-2 por “No registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones y comunicaciones”, por 4 UTM. Ambas multas, a la fecha de aplicación de la sanción suman un total de $4.860.976.-. En primer lugar, sostiene que la resolución de Multa N° 6201/21/42, fue depositada en la oficina de Correos de Chile, con fecha 11 de enero de 2022, y conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 508, le fue notificada con fecha 18 de enero de 2022, encontrándose vigente el plazo de 15 días hábiles para recurrir al juez competente. Respecto a los antecedentes de la Resolución de Multa, refiere que con fecha 13 de diciembre de 2021, la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, a través de su funcionaria, doña Claudia Alejandra Martínez Garrido, dictó la Resolución de multa número 6201/21/43, constatando supuestamente las siguientes infracciones: 1- Se sanciona por no exhibir contrato de trabajo de la trabajadora Julia del Carmen Huerta Villagra, como así tampoco de las cotizaciones previsionales desde noviembre 2017 a la fecha, infringiendo los artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 2- Se sanciona por no registrar el empleador, un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, infringiendo los artículos 505, 515 y 516, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Respecto a la notificación de la Resolución 6201/21/42, ésta se produjo con fecha 18 de enero de 2022, toda vez que la respectiva resolución fue enviada por carta certificada depositada por la IPT Cordillera en Oficina de Correos de Chile, con fecha 11 de enero de 2022. Las multas indicadas en la Resolución 6201/21/42 se relacionan: 1) Con la no exhibición de documentación laboral, como contrato de trabajo y certificado de pago de cotizaciones previsionales
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge parcialmente el reclamo interpuesto por don FERNANDO ALIRO DONOSO JORQUERA en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, solo respecto de la Resolución de multa N°6201/21/42- 1 de fecha 13 de diciembre de 2021, la que se ordena dejar sin efecto. II.- Que en todo lo demás se rechaza el reclamo interpuesto. III.- Que cada parte pagará sus costas- Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT I-4-2022 RUC 22- 4-0383450-9 Dictada por doña VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZÚA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.
Texto Completo (Preview)
Puente Alto, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, comparece don Fernando Aliro Donoso Jorquera, chileno, divorciado, técnico en aire acondicionado, cédula nacional de identidad 6.518.414-1, con domicilio en María Isabel N° 8262, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana,
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