1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/DISTRIBUIDORA PUIG CHILE LTDA.

Rol

O-6497-2021

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos además lo expuesto los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 161, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 453, 459 del Código del Trabajo, se declara. I. Que se acoge la demanda interpuesta por don FABIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ OSORIO. Cédula de Identidad N°18.337.952-6, en contra de YANTANI Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut N°76.462.502-1, ya individualizados, acogiéndose la acción por despido indirecto ejercida con fecha 09 de septiembre de 2021, debiendo pagar la demandada las siguientes indemnizaciones por término de contrato. a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.191.640.- b) Indemnización por años de servicios, por $7.149.840.- c) Recargo legal del 50% por $3.574.920.- II. Que el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral al demandante conforme a la base $1.191.640.- desde la fecha de la separación y hasta su convalidación, entendiendo por tal, el pago de las prestaciones laborales del periodo efectivamente trabajado. III. Que además la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales que aparece como adeudadas correspondientes esencialmente a los periodos 2019, 2020, 2021. IV. Que además se deberán pagar las siguientes prestaciones de origen laboral. a) Remuneración de febrero 2021 por $158.885.- b) Feriado legal por $834.148.- c) Feriado proporcional por $635.541.- V. Las sumas ordenadas a pagar más arriba, devengaran los reajustes, intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y la Ley 17322. las remuneraciones ordenadas a pagar, ya seas pendientes como aquellas que se han devengado por efecto de la nulidad del despido, están sujetas a deducciones que establecen el artículo 58 del Código del Trabajo. Deberán imputarse al momento de la Liquidación las cantidades efectivamente pagadas o recibidas

Fundamentos

fundamentos de ello, de fecha 9 de Septiembre de 2021, al domicilio de calle Asturias 110 oficina 205, comuna de Las Condes. 2) Carta a la demandada YANTANI Y COMPAÑÍA LIMITADA, comunicando el despido indirecto, y los fundamentos de ello, de fecha 9 de Septiembre de 2021, al domicilio de calle Nuestra Señora del Rosario 89, comuna de Las Condes. 3) Carta a la Inspección del Trabajo comunicando el despido indirecto, de fecha 9 de Septiembre de 2021. 4) Comprobantes de envío por Correos de Chile, de los documentos de los números 1), 2) y 3) precedentes de fecha 10 de Septiembre de 2021. 5) Contrato de trabajo de fecha 1° de Julio de 2015 entre el demandante y la demandada Yantani y Compañía limitada. 6) Anexo de Contrato de trabajo de fecha 1° de Julio de 2015. 7) Liquidaciones de remuneraciones del actor correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2019, y de los meses de enero, febrero y marzo del año 2020. 8) Certificado de cotizaciones previsionales de PREVIRED, de fecha 26 de Agosto de 2021. 9) Certificado de cotizaciones impagas de AFP PROVIDA de fecha 17 de Noviembre de 2021 10) Carta de presentación entregada por la demandada Yantani y Cía Limitada, al actor para ser entregada a Ripley, con fecha 24 de Noviembre de 2020. 11) Activación de Fiscalización N° 3389, de la Inspección del Trabajo de Vitacura, solicitada en forma colectiva de varios trabajadores, entre ellos el actor de autos. 12) Suspensión del contrato de trabajo de fecha 15 de Abril de 2020. 13) Conversación a través de la aplicación móvil de WhatsApp de 4 de febrero de 2021, del grupo Exclusivos Puig. 14) Conversación a través de la aplicación móvil de WhatsApp de fecha 10 de Noviembre de 2020, del grupo exclusivos Puig/Yantani. El tribunal tiene por incorporada la prueba documental. Confesional: Se cite a absolver posiciones a doña MARIA SOLEDAD YANTANI JARAMILLO, representante de la demandada YANTANI Y COMPAÑÍA LIMITADA. La parte demandante, solicita se haga efectivo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. El tribunal hace efectivo el apercibimiento solicitado. Testimonial: Se desiste.- Otros medios de prueba: Oficios: 1.- A la AFC CHILE, 2.- A la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, 3.- A ISAPRE CRUZ BLANCA, 4.- A ISAPRE CONSALUD, Téngase por incorporados. Exhibición de documentos: Respecto de Yantani Y Compañía Limitada 1. Facturas de ventas y servicios, entre YANTANI Y COMPANIA LIMITADA y DISTRIBUIDORA PUIG CHILE LIMITADA correspondiente a los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 a fin establecer la existencia de subcontratación entre las empresas demandas. 2. Exhiba certificado u otro documento que acredite que el demandante hizo uso de sus vacaciones, en los años 2020 y 2021. La parte demandante, solicita se haga efectivo apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. El tribunal hace efectivo el apercibimiento solicitado. Observaciones a la prueba: Registrada íntegramente en audio. CONSTANCIA Se

Fallo

Por estas consideración y vistos además lo expuesto los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 161, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 453, 459 del Código del Trabajo, se declara. I. Que se acoge la demanda interpuesta por don FABIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ OSORIO. Cédula de Identidad N°18.337.952-6, en contra de YANTANI Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut N°76.462.502-1, ya individualizados, acogiéndose la acción por despido indirecto ejercida con fecha 09 de septiembre de 2021, debiendo pagar la demandada las siguientes indemnizaciones por término de contrato. a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.191.640.- b) Indemnización por años de servicios, por $7.149.840.- c) Recargo legal del 50% por $3.574.920.- II. Que el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral al demandante conforme a la base $1.191.640.- desde la fecha de la separación y hasta su convalidación, entendiendo por tal, el pago de las prestaciones laborales del periodo efectivamente trabajado. III. Que además la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales que aparece como adeudadas correspondientes esencialmente a los periodos 2019, 2020, 2021. IV. Que además se deberán pagar las siguientes prestaciones de origen laboral. a) Remuneración de febrero 2021 por $158.885.- b) Feriado

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 29/09/2022, Santiago RUC 21- 4-0367046-1 RIT O-6497-2021 CARATULADO GONZÁLEZ/DISTRIBUIDORA PUIG CHILE LTDA. MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Natalia Pino Osorio HORA DE INICIO 10:38 HORA DE TERMINO 12:02 SALA Sala virtual 16 (4.3) Nº RE

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