Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SALFATE/DDMHOLDCHIL SPA.

Rol

O-160-2022

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos reconocidos y controvertidos. En lo pertinente, reconoció que existió una relación contractual entre DDMHOLDCHIL SpA y Tecnet S.A. y que existía una relación contractual entre TECNET S.A. y CGE S.A. En cuanto a los demás hechos alegados, los controvierte, específicamente que haya prestado servicios en régimen de subcontratación laboral. III.- Alegaciones y defensas. a.- Alega que la carga probatoria en cuanto al despido indirecto recae en los demandantes. b.- La carta de despido indirecto y la demanda no cumple el estándar mínimo que exige la ley, precisando que, los hechos que indica la comunicación no pueden agregarse hechos distintos, citando consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales. Refiere que la carta es ininteligible, puesto que no se advierte cuáles son los incumplimientos de su representada, ya que no hay un hecho específico, además que no señala claramente los hechos en que funda la causal. Precisa que, el único fundamento que posee algún grado de especificidad, en cuanto al no pago de cotizaciones de seguridad, sin embargo aquello es falso. Por lo anterior, el despido indirecto debe ser rechazado, por la imprecisión de la comunicación como en la demanda, atendido a que los demandantes no dieron cumplimiento a las exigencias legales establecidas en los artículos 162 y 171 del Código del Trabajo. Reitera que, de la lectura de las comunicaciones, aquellas son defectuosas, vagas e imprecisas, ya que no cumplen con los requisitos legales, dejando a su representada en la indefensión, citando jurisprudencia en la materia. Además, indica que los demandantes no dieron cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que los actores tuvieron conocimiento de los hechos en que funda la causal con anticipación a la fecha de terminación de la relación laboral. c.- Falta de legitimación pasiva. Refiere que los actores, ponen término a los 6 contratos fundado en los incumplimientos que refier

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN 14.112.329-7, en representación de 1) Miguel Anjel Pascual Marín Veliz, RUN 19.399.296-K; de 2) Ramon Luis Salfate Codoceo, RUN 18.507.719-5; de 3) Jordan Jesús Mercado Mercado, RUN 20.261.652-6; de 4) Nicolás Estefano Núñez Cisterna, RUN 18.219.234-1; y de 5) Ismael Jesús Maldonado Campos, RUN 19.832.753-0, todos con domicilio en Arturo Prat 461, oficina 804, de Antofagasta, quien interpone demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de 1) DDMHOLDCHIL SPA., RUT 77.208.974-0, representada legalmente por Adolfo Enrique Vargas Alfaro, RUN 13.418.940- 1, ambos con domicilio en El Tambo 5833, de Antofagasta, y solidariamente, en contra de 2) Tecnet S.A., RUT 96.837.950-K, representada legalmente por Hernán Francisco Inostroza Godoy, RUN 10.212.026-4, ambos con domicilio en Las Hortensias 501, comuna de Cerrillos, de Santiago y en contra de 3) CGE Distribución S.A., RUT 99.513.400-4, representada legalmente por Matías Juan Hepp Valenzuela, RUN 9.908.037-K, ambos con domicilio en Av. Presidente Riesco Nº 5561, Piso 17, comuna de Las Condes, de Santiago, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Relación laboral y sus condiciones. 1.- Miguel Marín Véliz: i) fecha de inicio: 7 de julio de 2021; ii) vigencia: indefinida; iii) función: ayudante eléctrico; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $625.000; v) jornada ordinaria de trabajo, distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas 2.- Ramón Salfate Codoceo: i) fecha de inicio: 24 de agosto de 2021; ii) vigencia: indefinida; iii) función: maestro eléctrico; iii) función: ayudante eléctrico; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $750.000; v) jornada ordinaria de trabajo, distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas 3.- Jordan Mercado Mercado: i) fecha de inicio: 25 de agosto de 2021; ii) vigencia: indefinida; iii) función: maestro segunda trifásico; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $750.000; v) jornada ordinaria de trabajo, distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas 4.- Nicolás Núñez Cisterna: i) fecha de inicio: 20 de septiembre de 2021; ii) vigencia: indefinido; iii) función: ayudante eléctrico; iii) función: ayudante eléctrico; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $625.000; v) jornada ordinaria de trabajo, distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas 5.- Ismael Maldonado Campos: i) fecha de inicio: 25 de enero de 2021; ii) vigencia: indefinida; iii) función: ayudante eléctrico; iii) función: ayudante eléctrico; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $625.000; v) jornada ordinaria de trabajo, distribuida de lunes a viernes de 09:00

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 63, 73, 9, 162, 168, 171, 172, y siguientes, 183-A y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve que: I.- Se rechaza el incidente de exclusión de medio de prueba deducido por la demandada solidaria Tecnet S.A. II.- Se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación de Miguel Anjel Pascual Marín Veliz, Ramon Luis Salfate Codoceo, Jordan Jesús Mercado Mercado, Nicolás Estefano Núñez Cisterna e Ismael Jesús Maldonado Campos, en contra de DDMHOLDCHIL SPA., declarando que el despido indirecto de 24 de enero de 2022 se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: 1.- Miguel Marín Veliz: a.- Indemnización sustitutiva por falta del aviso previo por $625.000. 2.- Ramón Salfate Codoceo: a.- Indemnización sustitutiva por falta del aviso previo por $750.000. 3.- Jordan Mercado Mercado: a.- Indemnización sustitutiva por falta del aviso previo por $750.000. 4.- Nicolás Núñez Cisterna: a.- Indemnización sustitutiva por falta del aviso previo por $625.000. 5.- Ismael Maldonado Campos: a.- Indemnización sustitutiva por falta del aviso previo por $625.000. b.- Se rechaza indemnización por años de servicios y recargo legal. III.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que el demandado DDMHOLDCHIL SPA., pague a los demandantes los siguientes conceptos: 1.- Mi

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, nulidad del despido y otros. DEMANDANTE: ISMAEL JESÚS MALDONADO CAMPOS. DEMANDADA: DDMHOLDCHIL SPA.. RIT: O-160-2022 RUC: 22- 4-0384555-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció la abogada Dayan Naranjo Tap

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica