URRUTIA/
Rol
V-86-2020
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece doña Yasna Alejandra Urrutia Zamora, domiciliada en Arias Pardo N°13185, Pasaje Los Conquistadores, comuna El Bosque, quien solicita la rectificación de inscripción de matrimonio de su madre doña María Isabel Zamora Flores, y en caso de acceder a ello, la rectificación de las partidas de nacimiento en donde se le inscribió como madre de personas respecto de las cuales no existe filiación. Expone que con fecha 6 de agosto del año 1971, su madre doña María Isabel Zamora Flores y su padre don Eduardo Antonio Urrutia Araya contrajeron matrimonio en la circunscripción de Conchalí, de dicha unión nacieron 3 hijos: Juan Eduardo Antonio, nacido el 29 de mayo de 1972; Yasna Alejandra, nacida el 20 de mayo de 1975; y Jazmín de Lourdes, nacida el 23 de febrero de 1982, todos de apellidos Urrutia Zamora. Agrega que sin mediar nulidad, divorcio, muerte o separación de sus padres, en la circunscripción de Iquique se inscribió otro matrimonio presuntamente celebrado entre su madre doña María Isabel Zamora Flores, el 21 de septiembre de 1978, y don Dulio de los Ángeles Paredes. En razón de dicho matrimonio, doña María Isabel Zamora Flores aparece en calidad de madre de otros 3 hijos: Aylen Jeannette, nacida el 5 de septiembre de 1978; Jenifer Johanni, nacida el 23 de mayo de 1980; y Hans Alain, nacido el 2 de febrero de 1985, todos de apellidos Paredes Zamora. RIT« » Foja: 1 Afirma que su madre doña María Isabel Zamora Flores, nunca contrajo matrimonio con don Dulio de los Ángeles Paredes ni dio a luz a los hijos Aylen Jeannette, Jenifer Johanni y Hans Alain, todos de apellidos Paredes Zamora y quien realmente celebró dicho matrimonio y es madre de los referidos hijos fue doña Luisa Doralisa del Carmen Zamora Flores, hermana de su madre. Refiere que la situación anteriormente descrita le ha ocasionado diversos perjuicios, primero en cuanto afecta la imagen de su madre fallecida y en cuanto a la posesión efectiva respecto de su madre, que se agregaron herederos que no tenían la calidad de tal. En definitiva y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 4808, solicita se rectifiquen por el Servicio de Registro Civil el certificado de matrimonio inscrito en la circunscripción de Iquique, bajo el número 543 del año 1978, y a consecuencia de ello, las partidas de nacimientos referidas, sustituyendo en todas ellas el nombre de mi madre, doña Maria Isabel Zamora Flores por el de doña Luisa Doralisa Del Carmen Zamora Flores. SEGUNDO: Que, con el objeto de acreditar su petición la solicitante acompañó en folio 1 copia digitalizada de los siguientes instrumentos: 1) Certificado de nacimiento de doña Yasna Alejandra, don Juan Eduardo Antonio y doña Jazmín De Lourdes, todos de apellidos Urrutia Zamora; 2) Certificado de nacimiento de don Hans Alain, doña Aylen Jeannette y doña Jenifer Johanni, todos de apellidos Paredes Zamora; 3) Certificado de nacimiento de doña Luisa Doralisa Del Carmen Zamora Flores; 4) Ce
Fallo
se declara: I. Que, este tribunal es absolutamente incompetente, para conocer de esta gestión, pues la misma pretende alterar el estado civil y/o la filiación de algunas personas, siendo facultad exclusiva otorgada por la ley a otro tribunal de la República, por lo que en consecuencia, se rechaza la solicitud de ordenar la rectificación de las inscripciones de matrimonio y nacimiento peticionadas, deducida a lo principal de folio 1 por doña Yasna Alejandra Urrutia Zamora, debiendo ocurrirse ante quien corresponda. II. Remítanse los antecedentes al Juzgado del Crimen competente para conocer de la eventual comisión de un delito. Regístrese y Notifíquese. Rol N°86-2020. Dictada por don EDILIO DAMIAN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente, del Tercer Juzgado de Letras de Iquique Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veintisiete de Septiembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-27T19:09:26-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-86-2020 CARATULADO : URRUTIA/ Iquique, veintisiete de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece doña Yasna Alejandra Urrutia Zamora, domiciliada en Arias Pardo N°13185, Pasaje Los Conquistadores, comuna El Bosque, quien
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