SOCIEDAD ARAYA PREVENCION Y SEGURIDAD S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO PETORCA LA LIGUA
Rol
I-3-2020
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fueran objeto de sanción por parte de la Inspección Provincial del Trabajo Petorca-La Ligua, solicitan se rebajen al mínimo que autorice la ley, haciendo presente que las multas que fueran impuestas, se aplicaron en el máximo que permiten las normas del artículo 506 del Código del trabajo y el D.F.L N° 2 de 1967, en relación a las infracciones detectadas, por lo que se considera que ellas deben ser rebajadas, atendiendo a la escasa gravedad de las infracciones imputadas y la proporcionalidad que debe influir en la determinación de estas sanciones administrativas, para no tornarse en arbitrarias y abusivas. TERCERO: Contestación: Que, don Osvaldo Pizarro Ojeda, abogado, Inspector Provincial del Trabajo de Petorca-La Ligua (S), contesta la demanda interpuesta, solicitando el rechazo de la misma, con costas, por los siguientes argumentos: I. Antecedentes: 1. Que, a raíz de un procedimiento de fiscalización se procedió a asignar al fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Petorca-La Ligua, a don Luis Campusano Garzo, quien inició visita inspectiva a las dependencias de las instalaciones ubicadas en el Hospital San Agustín de La Ligua, específicamente en Doctor Víctor Díaz Nº 1020, de La Ligua; en atención a lo anterior se generó la fiscalización N° 0507/2020/62, la cual tiene su origen por denuncia reactiva en contra de la empresa reclamante. 2. Que, el fiscalizador mencionado con fecha 20 de febrero de 2020, se constituye en el domicilio a fiscalizar, constatando que los trabajadores de la empresa denunciada cumplen labores de guardia de seguridad en el recinto de salud de la ciudad de La Ligua; al revisar la documentación laboral el Ministro de Fe tuvo a la vista Resolución Nº 1149, de 27 de noviembre de 2018, de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, que autoriza la centralización de documentación en Arlegui Nº 1078, Viña del Mar y conforme al
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Que, con fecha 22 de septiembre de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia de juicio oral, en los autos R.I.T. I-3-2020, compareciendo don Manuel Alfaro Cortés, abogado, en representación de ARAYA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD SPA, Rol Único Tributario número 79.695.210-5, todos con domicilio en Arlegui N° 1076, Viña del Mar, Región de Valparaíso, en calidad de reclamante, y la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PETIRCA LA LIGUA, Rol Único Tributario número 61.502.000-1, representada por don Melvin Rivera Erazo, ambos domiciliados en calle Portales N° 367, Edificio Gobernación, comuna de La Ligua, y en este acto por su apoderado doña Jessica Toro Navia, en calidad de reclamada. SEGUNDO: Demanda: Que, con fecha 10 de junio de 2020, comparece don Manuel Alfaro Cortés, abogado, en representación de ARAYA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD SPA, e interpone demanda de reclamación de multa contra el Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Petorca - La Ligua, don Melvin Rivera Erazo, todos ya individualizados, solicitando se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 3231/20/14, de fecha 26 de febrero de 2020; o, en subsidio se rebaje al mínimo legal; según los argumentos que expone: I. Antecedentes: 1. Que, la sociedad ARAYA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD SPA, es una empresa contratista especializada en materias de vigilancia y seguridad privada y también provee servicios de trabajadores administrativos, para clientes de toda la región. 2. Que, en virtud de los contrato de prestación de personal a distintos organismos públicos, municipalidades y empresas privadas, mantiene un adecuado y correcto cumplimiento de todas las normas laborales y previsionales. 3. Que, han sido objeto de algunas fiscalizaciones por parte de las Inspecciones del Trabajo, de los lugares donde presta sus servicios y siempre han superado dichas inspecciones de manera satisfactoria; sin embargo y a virtud de una fiscalización que realizara el fiscalizador don Luis Emilio Campusano Garzo, perteneciente a la Inspección Provincial de Petorca -La Ligua, éste detectó las siguientes conductas que estimó constitutivas de infracciones a las normas laborales, a saber: 3.1. No mantener en el establecimiento o faena toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, desde agosto de 2019 a enero de 2020, respecto de los trabajadores: Don Nicolás Mallea Santorsa, don Cristian Marín Martínez, doña Nixa Iturra Oyarzun, don Ramiro Delgado, doña Jessica Vicencio, don Diego Fernández, don Víctor Chacana y don Simón Ramírez. En relación al mismo artículo infringido se sanciona por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según: los contratos de trabajo y anexos; los comprobantes de pago de remuneraciones
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 33, 38, 420 421 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo; Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y demás aplicables; se resuelve: I. Que, SE ACOGE la reclamación efectuada por empresa ARAYA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD SPA, Rol Único Tributario número 79.695.210-5, contra la Resolución N° 3231/2020/14-1, de 26 de febrero de 2020, en virtud de la cual se le impuso una multa, obligándola al pago de 20 (veinte) Ingresos Mínimos Mensuales; la cual se deja sin efecto. II. Que, SE ACOGE la reclamación efectuada por empresa ARAYA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD SPA, Rol Único Tributario número 79.695.210-5, contra la Resolución N° 3231/2020/14-2, de 26 de febrero de 2020, en virtud de la cual se le impuso una multa, obligándola al pago de 60 (sesenta) Unidades Tributarias Mensuales; sólo en cuanto se rebaja prudencialmente a la suma de 3 (tres) Unidades Tributarias Mensuales. III. Que, SE ACOGE la reclamación efectuada por empresa ARAYA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD SPA, Rol Único Tributario número 79.695.210-5, contra la Resolución N° 3231/2020/14-3, de 26 de febrero de 2020, en virtud de la cual se le impuso una multa, obligándola al pago de 1 (un) Ingresos Mínimos Mensuales; la cual se deja sin efecto. IV. Que, CADA PARTE ASUME SUS COSTAS, por estimar que ninguna resultó completamente vencida. Ejecutoriad
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COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : RECLAMO MULTA DEMANDANTE : ARAYA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD SPA APODERADO : ALFARO CORTES, MIGUEL DEMANDADO : DIRECCIÓN DEL TRABAJO REPRESENTANTE : RIVERA ERAZO, MELVIN APODERADO : TORO NAVIA, JESSICA RUC : 20-4-0276904-2 RIT :0 FECHA INICIO : 10 DE JUNIO DE 2020 A.P.J.O. : 13 DE AGOSTO DE 2020 A.J.O. : 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022 ______________
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