MP C/ SEBASTIÁN IGNACIO CAÑETE GÓMEZ
Rol
O-9-2025
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “En virtud de autorización judicial del Tribunal de Garantía de Santa Cruz, con fecha 17 de abril del año 2024, para entrar y registrar el inmueble la Población Santa Teresita, Pje. Padre Hurtado 39, Chépica. Diligencia que se llevó a cabo por personal de la Policía de Investigaciones el día 26 de abril del 2024 a las 17:45 horas en el inmueble ya indicado. Es así como al ingreso de la vivienda funcionarios policiales encontraron a los imputados Brayan Cañete Gómez y Sebastián Ignacio Cañete Gómez, también integrantes del grupo familiar al interior de este inmueble. Específicamente don Brayan Cañete Gómez fue sorprendido recostado al interior de su dormitorio, en tanto que Sebastián Cañete Gómez fue sorprendido en Código: MXLNXTJZNSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz la cocina del lugar. Al registro de las dependencias, en este caso en la habitación de Brayan Cañete Gómez se encontró un mueble color café detrás de un televisor un monedero de color negro cuyo interior almacenaba diversos pequeños envoltorios de nylon transparente correspondiendo en este caso a clorhidrato de cocaína, esto corresponde a 26 dosis las cuales fueron levantadas por policía de investigaciones. Continuando con la revisión se logró encontrar un velador en cuyo interior mantenía un guante color negro, en cuyo interior mantenía la cantidad de $480.000 en dinero en efectivo, además en el gorro de la chaqueta colgada detrás de la puerta se encontró la cantidad de $34.000 en efectivo, dinero atribuible a la comercialización de droga. En el interior del dormitorio se encontró dos teléfonos celulares marca Samsung color negro y celeste uno de ellos con pantalla fracturada también de propiedad de Brayan Alfonso Cañete Gómez. Siguiendo con la revisión del inmueble en el dormitorio de Sebastián Ignacio Cañete Gómez se encontró en un velador una bolsa de nylon trans
Fundamentos
considerando las facultades económicas del acusado en virtud del informe social que dio lectura en forma resumida. En cuanto a los abonos señaló que su defendido estuvo privado de libertad con arresto domiciliario total desde el 27 de abril de 2024 al 5 de diciembre de 2024 y con esa fecha, con arresto domiciliario parcial de 8 horas, solicitando que sea imputado a la multa a imponer. UNDÉCIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Que, con el mérito del extracto de filiación y antecedentes de Brayan Alfonso Cañete Gómez, el que se encuentra exento de anotaciones prontuariales pretéritas, se le reconocerá la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, ya que consta que nunca antes se le ha dirigido reproche penal alguno y por lo tanto su conducta puede ser considerada como irreprochable. Que este tribunal también estima concurrente la atenuante de responsabilidad contemplada en el artículo 11 numeral 9 del Código Penal, toda vez que es posible sostener que la declaración del acusado durante la audiencia de juicio, cumple con los extremos legales exigidos por la norma a efectos de otorgarles el carácter de colaboración sustancial, puesto que dicha disposición legal se haya estructurada en base a un concepto regulativo, esto es, opuesto a los principios o conceptos normativos, que entregan al juzgador reglas rígidas de interpretación. Código: MXLNXTJZNSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz En efecto lo señalado por el acusado durante la audiencia de juicio oral aportó antecedentes esclarecedores y útiles al momento de configurar tanto el ilícito como su participación, a saber, reconoce haber tenido y poseído la sustancia en conocimiento que se trataba de droga las que tenía para ser vendidas, asimismo que el dinero incautado era producto de esas ventas. De esta manera, su colaboración implicó un mayor grado de certeza para lograr una decisión jurisdiccional, renunciando voluntariamente a su derecho a guardar silencio al comienzo de la audiencia y antes de la recepción de las probanzas de cargo. De esta forma, tales circunstancias deben ser ponderadas como integrantes de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, lo cual no sólo dice relación con proporcionar datos para el éxito de la investigación, sino que se amplía al concepto de “colaboración con la acción de la justicia” como valor general de todo procedimiento en este orden. DÉCIMO SEGUNDO: Determinación de la pena. El delito por el cual estos sentenciadores han decidido condenar a Brayan Alfonso Cañete Gómez es el de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de desarrollo consumado, el cual contempla una pena en abstracto de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, según lo dispone el artículo
Fallo
Por tanto, entiende la defensa, que con esos antecedentes no es posible superar el estándar de duda razonable para efectos de dictar un veredicto condenatorio respecto de don Sebastián y a su respecto solicita la absolución. CUARTO: Versión de los acusados. Que los encartados renunciaron a su derecho a guardar silencio y prestaron declaración en la audiencia del juicio oral, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, entregando su versión de los hechos materia de la acusación. Así BRAYAN ALFONSO CAÑETE GÓMEZ declaró que admite que vendía y que lo hacía afuera de su casa sin que su madre supiera nada. El tema de las grameras que se le encontraron a su hermano, una estaba mala, que era la de él que ocupaba siempre y él sacaba la de la panadería para tomar creatina para tener masa muscular, porque eso lo está ayudando a salir de consumir y todo. Aparte también él iba al psicólogo y todo eso. La gramera era de la panadería y él la sacaba a veces porque la de él está mala. Interrogado por el fiscal, señala que él vendía cocaína afuera de su casa en población Santa Teresita, pasaje Padre Hurtado casa N°39. Solo él vendía droga. Que es efectivo que su hermano Sebastián era consumidor, tenía unas grameras, que una era de la panadería y tenía una sustancia para incrementar su masa muscular. Que eso lo dice porque él estaba haciendo ejercicios para dejar de consumir, porque había tenido muchos problemas con la droga y todo eso. Que su hermano consumía c
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, trece de marzo de dos mil veinticinco.- PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los Jueces Raúl Castro Valderrama, quien fue Presidente de Sala, José Antonio Ruiz Stanke y Rafael Escalante Ortega, se llevó a efecto la
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