Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MP C/ JOSÉ LUIS ANTILEF BUSTAMANTE

Rol

O-7478-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL., AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. RIT 7478 - 2024 RUC 2401115867-2 Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. Código: XLGHXTKJSLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-13T11:05:06-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, 67, 70, 296 N° 3 y 494 N° del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a JOSÉ LUIS ANTILEF BUSTAMANTE, RUN N° 0018846230-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, cometido en Puerto Montt el día 18 de septiembre de 2024 a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y como autor de amenazas falta, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 4 del Código Penal, cometido en Puerto Montt el día 18 de septiembre de 2024 a la PENA multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta y la pena de multa, se le dan POR CUMPLIDAS con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad en la presente causa. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. RIT 7478 - 2024 RUC 2401115867-2 Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juz

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, trece de marzo de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, 67, 70, 296 N° 3 y 494 N° del Código Penal; a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica