GUZMÁN/PLUS S.A.
Rol
O-5924-2021
Fecha
1 de octubre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparecen ante este Tribunal doña Gabriela Patricia Guzmán López, RUT: 13.268.523-0, con domicilio en Avenida Maipú Nº 674, comuna de Maipú, Región Metropolitana, representado por don Cristián Andrés Olave Lagos, RUT: 15.634.874-0, abogado, con domicilio en Calle Sótero del Río Nº 508, oficina 513 a 515, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Deduce demanda de aplicación general por auto despido, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de Plus S.A., RUT: 16.044.316-6, como demandada principal, representada legalmente por don Rodrigo Andrés Gil Ilabaca, RUT: 12.585.781-7, ambos con domicilio en Av. Santa María N° 5542, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y, solidariamente en contra de Empresa El Mercurio S.A.P., RUT: 90.193.000-7, representado legalmente por don Eduardo Marín Soto, RUT: 14.542.399-6, ambos domiciliados en Av. Santa María N° 5542, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Funda su acción, en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Señala que, la Sra. Guzmán ingresó a prestar servicios el 13 de agosto de 2013 para la demandada principal, ejerciendo el cargo de ejecutivo de ventas por call center. Indica que su última remuneración mensual estaba compuesta por un sueldo base, comisiones, semana corrida y gratificación legal. Y que, en cuanto a lo anterior, expone que el promedio de los últimos 6 meses con 30 días trabajados de la actora asciende a la suma de $1.389.216.- incluyendo lo que corresponde por leyes sociales y pagos previsionales. Suma que esta parte considera para los efectos del artículo 172 del CT. Expone que, con fecha 18 de octubre de 2021, la demandante hizo uso del derecho establecido en el art. 171 del CT, comunicando vía carta certificada a su empleador, el término del contrato laboral entre las partes debido a los incumplimientos por parte de la demandada. Para estos efectos, adjunta la carta certificada, en la cual se expresa que el empleador incurrió en la causal de incumplimiento previst
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho: En primera instancia, reconoce los siguientes hechos: a) Que, la fecha de inicio de la relación laboral entre las partes fue 13 de agosto de 2013. b) Cargo desempeñado, ejecutiva de call center-. c) Que, la fecha de término de la relación laboral fue el 18 de octubre de 2021. Respecto a los demás hechos presentados por la actora, esta parte niega cada uno de ellos, señalando que no es efectivo que la demandante haya dado cumplimiento a las formalidades del despido indirecto, ni que la demandada principal haya modificado unilateralmente las condiciones contractuales, o que haya incumplido con sus obligaciones en materia previsional ni remuneracional. Asimismo, niega que Plus S.A. haya “desaparecido por completo” el mes de septiembre de 2021, ni que la empresa El Mercurio sea su “único y principal cliente”. Por otro lado, señala que no es efectiva la suma de $1.389.216 indicada como base de cálculo para efectos indemnizatorios. Por lo que, esta parte sostiene que dicho monto se corresponde a una base que asciende a $1.195.050, y se compone de: a) Sueldo base de $337.000. b) Gratificación legal de $133.396. c) Comisión por venta: $500.535, correspondiente al promedio de los meses: i) Julio: $666.381. ii) Agosto: $340.129. iii) Septiembre: $495.094. d) Semana corrida: $153.352, correspondiente al promedio de los meses: i) Julio: $266.552. ii) Agosto: $80.983. iii) Septiembre: $112.521. e) Bono venta en línea: $70.767, correspondiente al promedio de los meses: i) Julio: $103.500. ii) Agosto: $38.000. iii) Septiembre: $70.800. En cuanto a las formalidades del despido indirecto y los incumplimientos atribuidos, señala que la demandante no ha dado cumplimiento a las formalidades del despido indirecto, pues a la fecha esta parte no ha recibido la carta respectiva a esta acción. En virtud de lo anterior, menciona que después del estallido social de octubre de 2019 y a raíz de una negociación comercial con el cliente El Mercurio SAP, la empresa Plus S.A. trasladó sus oficinas a una dependencia ubicada en Avenida Santa María N° 5542, comuna de Vitacura, donde también funciona ese diario. Y que, el uso de estas oficinas se mantuvo algunos meses hasta que sobrevino la pandemia del Covid—19, y se adoptó la fórmula de prestación de servicios de manera remota. Por lo que expone, que a la fecha, ninguna carta ha sido remitida al domicilio ubicado en Avenida Santa María N° 5542, ubicado en la comuna de Vitacura, siendo esta la misma dirección que la demandante originalmente señaló en su demanda respecto a la demandada. Por consiguiente, indica que la actora no dio cumplimiento a las formalidades legales que establece el artículo 162 del CT, que exige comunicar por escrito y mediante carta certificada la decisión del despido indirecto, argumento que permite desechar desde luego la demanda por despido indirecto. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a que en la demanda se transcribe una carta de despido indirecto de 18 de octubre
Fallo
Por tanto, en base a los requisitos anteriores, esta parte expone que no fueron cumplidos por la contraparte, argumentando que la carta correspondiente no llegó al domicilio de la demandada, motivo por el cual solicita que la demanda sea rechazada dado que la actora no dio satisfacción a los requisitos formales para proceder con el despido indirecto. Para estos efectos, fundamenta en base a lo dispuesto en el art. 171 del CT e inciso primero del artículo 162 del mismo cuerpo legal, y el artículo 454 Nº 1 del Código Laboral. Respecto al no pago de cotizaciones previsionales señalado en la demanda, señala que tal como se declara en los autos RIT O—5926—2021 del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ABARCA CON PLUS”, la encargada de Recursos Humanos de la demandada incumplió con su deber de declarar y pagar correctamente las planillas previsionales de la empresa. Y que, sólo una vez que el representante legal de Plus S.A., don Rodrigo Gil, se impuso del real estado de las cotizaciones previsionales, la deuda generada fue rápidamente solucionado y aquella de más antigua data se encuentra sujeta a convenios de pago suscritos con las empresas de cobranza previsional. Ahora bien, respecto a la situación de la Sra. Guzmán, específicamente de la deuda de AFP PROVIDA. Expone que la demandada al conocer el real estado de la deuda previsional, pagó las cotizaciones adeudadas. Y de esta forma, indica que las cotizaciones cuya deuda gatilla el despido indirecto, esto
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Comparecen ante este Tribunal doña Gabriela Patricia Guzmán López, RUT: 13.268.523-0, con domicilio en Avenida Maipú Nº 674, comuna de Maipú, Región Metropolitana, representado por don Cristián Andrés Olave Lagos, RUT: 15.634.874-0, abogado, con domicilio en Calle Sótero del Río Nº 508, oficina 513
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