Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MAC KAY/FISCO DE CHILE CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO

Rol

O-596-2022

Fecha

1 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 596-2022, comparece don Axel Contreras Yáñez, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.995.300-7, en calidad de mandatario judicial, domiciliado en calle Las Rosas Oriente 197, condominio Maitenes 2, casa 37, comuna de Angol, de doña JOSEFA MAC KAY ARAYA, chilena, abogada, cédula nacional de identidad N° 17.460.233-6, domiciliada en calle Las Rosas Oriente 197, condominio Maitenes 2, casa 37, Angol, he interpone demanda en procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por el procurador fiscal del consejo de Defensa del Estado, don Álvaro Sáez Willer, abogado, ambos con domicilio en Arturo Prat N°847, segundo piso, oficina N°202, Temuco. Funda su demanda en que con fecha 18 de abril de 2019, doña Josefa Mac Kay Araya fue contratada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de la Araucanía, como Abogada de la Unidad de Regularización, en la ciudad de Temuco, en sus dependencias ubicadas en calle Arturo Prat 535, y para el desempeño de sus funciones se extendieron por la demandada sucesivos documentos con la denominación de tratarse de convenio “a honorarios” o con la utilización de otras variadas y distintas denominaciones o figuras que fijaba parcialmente las labores y alguna otra modalidad de la relación contractual, la que en los hechos, en forma permanente e inalterada, se desarrolló con la descripción y requisitos que prevé el artículo 7 del Código del Trabajo, reuniendo lo necesario de esa regla. En especial, prestación de servicios personales bajo subordinación a cambio de una remuneración. El contrato suscrito inicialmente de 18 de abril de 2019, fue seguido de otros sucesivos, con una remuneración inicial de $500.000 el primer mes y $725.000 los meses siguientes. Otra contratación se ext

Fundamentos

motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones, los que podían ser fraccionados por días o medios días (días administrativos) y en los meses de septiembre y diciembre, adicionalmente a su remuneración, le pagaban aguinaldo por las fiestas patrias y navidad respectivamente, lo cual, quedaba expresamente estipulado en el contrato. Señala que durante el tiempo de trabajo, su representada no tuvo reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie que pudieren derivar de su comportamiento laboral y la contraprestaciones en dinero que percibió su representada de su ex empleador por causa de contrato de trabajo que la mantuvo ligada con dicha entidad, las percibía a través de un documento confeccionado por Seremi, que se titula “Informe Mensual de Actividades”. Y durante el tiempo de mayor complejidad de la pandemia y por ende de cuarentena y teletrabajo, se le exigía informar las labores ejecutadas durante la semana, a través de correo electrónico y dado sus funciones, fue una de las primeras funcionarias que regresó a la presencialidad, debiendo ir incluso a la oficina cuando se encontraba vigente la cuarentena con los permisos propios de la autoridad que permitía el desplazamiento. Permiso único colectivo que debía solicitar la institución mandante a sus “trabajadores indispensables”, tal como lo señala el instructivo de desplazamiento de la época, al definirlo como tal. Al mismo tiempo señalaba que se otorgaría a “aquellos trabajadores imprescindibles y cuya función sea crítica para la realización de la actividad propia del giro de la institución y que, además, no puedan cumplir sus funciones de forma telemática, puedan asistir de manera presencial al lugar de trabajo y/o circular en el ejercicio de sus funciones.” Agrega que a pesar de estar contratada a honorarios bajo el convenio de CONADI en principio, y posteriormente bajo el convenio “VUR” le fue asignado por parte del Servicio un correo propio del Ministerio de Bienes Nacionales siendo este el correo jmackay@mbienes.cl, el cual, junto a su clave le permitía acceder a la red del Servicio. Su jefa directa e inmediata fue doña Sumara Candia Roa, abogada encargada de la Unidad de Regularización de la Seremi de Bienes Nacionales de la Araucanía, desde el año 2019 a 2022, quien diariamente se encargaba de impartir las órdenes vía correo electrónico o vía telefónica y, a quien debía enviar un reporte cada viernes dando cuenta de las labores realizadas durante la semana, con copia a don Antonio Poblete Hillerns, encargado subrogante de la Unidad de Regularización. En cuanto a los antecedentes del despido, señal que el día 30 de abril de 2022, el Seremi de Bienes Nacionales de la Región de La Araucanía, despidió a su representada de manera irregular, y faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud ni claridad los hechos ni las causales por las cuales dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenida

Fallo

por tanto subsiste la obligación de mantener el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo hasta cuando se materialice la convalidación del despido pagando las cotizaciones morosas, e informando de ello al trabajador mediante carta certificada, acompañando los comprobantes de las instituciones previsionales que acrediten dicho pago, por lo que concurren los requisitos exigidos por la ley para ejercer la acción de nulidad del despido y solicitar a su vez las indemnizaciones que emanan en el artículo 162 del Código del Trabajo. En cuanto al despido carente de causal y las indemnizaciones que proceden. 1) Atendido lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, como en la especie, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las reglas que establece la misma norma invocada. En este caso en particular de acuerdo a la letra b) de dicha disposición, que establece un aumento del 50

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Temuco, uno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 596-2022, comparece don Axel Contreras Yáñez, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.995.300-7, en calidad de mandatario judicial, domiciliado en calle Las Rosas Oriente 197, condominio Maitenes 2, casa 37, comuna de Angol, de doña JOSEFA MAC KAY ARAYA, chilena, abogada, cédula nacional

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