VALLE/LEGAL PUBLISHING CHILE LIMITADA
Rol
O-2103-2022
Fecha
1 de octubre de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece KAREEM LETICIA VALLE MALDONADO, trabajadora dependiente, Cedula Nacional de Identidad número 8.777.141-5, con domicilio en Alfredo Silva Santiago 7910, Pudahuel, Región Metropolitana y demanda a su ex empleador LEGAL PUBLISHING CHILE, Rut 77.532.650-6, con domicilio en Miraflores 383 piso 11, Santiago, ignoro representante legal, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Refiere que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia a contar del día 01 de marzo del año 2016, desempeñándose como ejecutiva de ventas para la demandada, LEGAL PUBLISHING CHILE. Explica que desde la celebración del contrato, y habida consideración de su calidad de vendedor, solo se remitieron a consignar que su jornada sería con arreglo al inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo. Señala que su contrato de vendedor tenía un sueldo de $700.000.- mensuales más una serie de comisiones establecidas en el contrato de trabajo, en un intrincado mecanismo que jamás logró entender cabalmente, a pesar de haber solicitado en reiteradas oportunidades se le explicara. Con dichas comisiones, mantenía una renta promedio de $1.500.000.- mensuales, con episodios donde percibía hasta 3 millones de pesos de sueldo. Explica que a contar del año 2019, debido a la serie de hechos conocidos como “estallido social”, en octubre del año en comento, las ventas bajaron ostensiblemente, razón por la cual los sueldos bajaron a casi las comisiones pactadas únicamente. Con el ánimo de no perder su fuente laboral, incluso realizó funciones de call center para atraer clientes, atribuyéndose responsabilidades que no le correspondían a nivel de contrato. Señala que en virtud del tiempo concurrido la empresa decidió de manera drástica cambiar el tipo de contrato a teletrabajo de manera obligatoria no dando facilidad ninguna de volver a trabajar presencialmente. Que debido a razones que ignora, durante los últimos 3 años nunca le fueron concedidas sus vacaciones, teniendo en cuenta los 6 años que preste servicios en la empresa. Sostiene que en enero del año en curso, y con el ambiente laboral muy enrarecido por la pandemia, donde se les exigían una serie de metas imposibles de cumplir, solicitó mis vacaciones, las que le fueron nuevamente denegadas sin expresión de causa alguna. Estos hechos le han ocasionado un cuadro de estrés laboral, siendo imposible lograr las metas de venta que le exigen, y su empleador no respeta ni siquiera los días libres (con múltiples llamadas durante el día exigiéndole vender y mil mensajes de texto para saber su rendimiento). Hace presente que durante los dos últimos años, jamás solicitó un día administrativo siquiera, acumulando más de 45 días de vacaciones que incluyen más de 3 periodos laborales anuales. Explica que en virtud de los hechos referidos anteriormente, con fecha 21 de marzo de 2022, puso término a su relación laboral con la demandada mediante carta de
Fallo
por tanto oponen la excepción de pago de todas las cotizaciones de seguridad social y cesantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1567 N° 1 y 1568 del Código Civil. Alega que los hechos contenidos en su carta de auto despido, no cumplen con los requisitos establecidos por el legislador, esto es, que la carta debe ser clara, precisa y concreta y debe señalar expresamente la causal legal y los hechos que se funda, incurriendo en vicios insalvables para la demandante, que necesariamente deberán conducir al rechazo de su solicitud sin más trámite. A mayor abundamiento, alega que en la demanda se omite por completo una exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta, por lo opone en este acto la ineptitud del libelo como alegación de fondo. En cuanto a los hechos, alega que tanto en la carta de auto despido como en la demanda la completa falta de determinación, precisión y detalles en las imputaciones, lo que convierte a la demanda en una acción temeraria. En lo que se refiere al derecho, la situación es incluso peor, ya que la demanda está desprovista por completo de consideraciones de derecho y se limita a invocar normas que poco o nada tienen que ver con lo que se discute, sin desarrollar consideración alguna a su respecto, según se aprecia a lo largo de la escueta demanda. Niegan categóricamente todas las imputaciones que la demandante arroja temerariam
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Santiago, primero de octubre de dos mil veintidós. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece KAREEM LETICIA VALLE MALDONADO, trabajadora dependiente, Cedula Nacional de Identidad número 8.777.141-5, con domicilio en Alfredo Silva Santiago 7910, Pudahuel, Región Metropolitana y demanda a su ex empleador LEGAL PUBLISHING CHILE, Rut 77.532.650-6, con domicilio en Miraflores 383 piso 11, Santiago
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