ESCOBAR/EMPRESA DE VENTAS Y SERVICIOS ROYM LIMITADA
Rol
O-5400-2021
Fecha
1 de octubre de 2022
Materia
Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-5400-2021, por demanda de declaración de existencia relación laboral indefinida bajo el régimen de subcontratación y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña YARILIS YURUBITH ESCOBAR TORIN, supervisora de ventas retail, cédula de identidad Nº 25.987.118-2, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, comuna de Santiago. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de EMPRESA DE VENTAS Y SERVICIOS ROYM S.A., RUT N° 76.245.250-2, representada legalmente por don Patricio Gautier Olivares, ambos domiciliados en Independencia 816, comuna de Independencia, en su calidad de ex empleadora y demandada principal y en contra de TELEFÓNICA DE CHILE S.A. y TELEFÓNICA MÓVILES DE CHILE S.A. (MOVISTAR S.A.), representadas legalmente por don Roberto Muñoz Laporte, domiciliados para estos menesteres en Avenida Providencia 111, comuna de Providencia, en su calidad de demandadas solidarias y/o subsidiarias.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña YARILIS YURUBITH ESCOBAR TORIN, quien interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral indefinida bajo el régimen de subcontratación y cobro de prestaciones en contra de EMPRESA DE VENTAS Y SERVICIOS ROYM S.A., en calidad de ex empleadora y demandada principal y en contra de TELEFÓNICA DE CHILE S.A. y TELEFÓNICA MÓVILES DE CHILE S.A. (MOVISTAR S.A.), en su calidad de demandadas solidarias y/o subsidiarias. Fundamentando su demanda expone que la relación laboral indefinida entre las partes tuvo como fecha de inicio el 1 de noviembre de 2017 y como fecha de término el 29 de agosto de 2019, es decir, tuvo una duración de 1 año, 9 meses y 28 días. Añade que su remuneración mensual ascendía a $1.600.000. Indica que se desempeñó como supervisora de ventas retail, sujeta al sistema de subcontratación durante toda la relación laboral y bajo subordinación y dependencia de las demandadas de autos en las Oficinas Comerciales de Movistar ubicadas en Independencia 816, comuna de Independencia, donde se encuentran las empresas principales Telefónica Chile S.A. y Telefónica Móviles de Chile S.A., y también la empresa contratista o subcontratista Empresa de Ventas y Servicios Roym S.A., siendo aplicables los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. En cuanto al régimen de subcontratación, cita lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo y sostiene que existe un acuerdo de trabajo en sistema de subcontratación, en que las demandadas solidarias o subsidiarias Telefónica Chile S.A. y Telefónica Móviles de Chile S.A., aparecen como empresas principales, en tanto que la demandada Empresa de Ventas y Servicios Roym S.A., figura como la empresa contratista. Además cita los artículos 183-B, 183-C y 183-D, para luego indicar que, según sea el caso, solicitará en el petitorio de su demanda, que se condene solidaria o subsidiariamente a las demandadas Telefónica Chile S.A. y Telefónica Móviles de Chile S.A., al pago de las prestaciones e indemnizaciones que fueren procedentes, en su calidad de empresa principal o contratista en sistema de trabajo de subcontratación. Relata que en el finiquito de contrato de trabajo suscrito por las partes el 2 de septiembre de 2019, ante Notario Público, consta que la demandada principal Empresa de Ventas y Servicios Roym S.A., reconoció y se obligó al pago de la suma de $9.600.000, por concepto de indemnizaciones y prestaciones legales que corresponden por el término de la relación laboral de la actora, lo cual se pagaría en diez cuotas mensuales de $960.000, la primera de ellas con fecha 9 de septiembre de 2019 y así sucesivamente hasta la última el 10 de junio de 2020; mediante transferencia bancaria en cuenta vista del banco Credichile que detalla. Explica que la demandada principal Empresa de Ventas y Servicios Roym S.A. solo pagó las primeras cuatro cuotas, de tal suerte que las demandadas han incumplido la obligación de pago de las cuotas mensuales
Fallo
por tanto a las empresas mandantes les cabe responsabilidad. UNDÉCIMO: Que, en cuanto al tipo de responsabilidad y a la extensión de la misma, se dirá que a las demandadas Telefónica de Chile S.A. y Telefónica Móviles de Chile S.A. (Movistar S.A.), les asiste una responsabilidad solidaria, atendido que no han rendido prueba alguna que permita a este tribunal dar por establecido que hayan ejercido efectivamente sus derechos de información y retención en los términos establecidos en el artículo 183-D del Código del Trabajo. Asimismo, como el trabajo de la demandante en régimen de subcontratación se realizó durante toda la vigencia de la relación laboral, se dirá que las demandadas Telefónica de Chile S.A. y Telefónica Móviles de Chile S.A. (Movistar S.A.), deben responder de todas las obligaciones laborales y previsionales de la actora con motivo del término de su relación laboral. DUODÉCIMO: Que, respecto de la solicitud de la actora referida a aplicar el recargo del 150% conforme al artículo 468 inciso 2º del Código del Trabajo, en concepto de este juez, tal petición es improcedente en esta sede declarativa, por cuanto la norma citada por la actora no es aplicable en la especie, no quedando más que rechazar dicha pretensión. En efecto, dicho incremento sólo puede ser impetrado y conocido ante un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para la situación específica que prevé dicha norma, esto es, que se trate de un crédito perseguido judicialmente y que las partes hubieren co
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Santiago, uno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-5400-2021, por demanda de declaración de existencia relación laboral indefinida bajo el régimen de subcontratación y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña YAR
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