5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CARABINEROS C/ DAVID ERNESTO CÁCERES CASTRO

Rol

O-108-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Intervinientes. Que el día tres de marzo del presente año, ante este Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados, Ángel Fernando Valenzuela González, en calidad de Presidente, Jessica Beltrand Montenegro y Pablo Urrutia Sulantay, todos titulares de este tribunal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 2100734317-2 , seguida por el Ministerio Público en contra de David Ernesto Cáceres Castro, cédula de identidad N° 18.062.240-3, chileno, nacido en Santiago el día 20 de abril de 1992, de actuales 32 años de edad, soltero, mecánico automotriz, según sus dichos, con domicilio en pasaje El Hualle N° 18 de la comuna de Padre Hurtado, Santiago. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Alejandro Vidal Baeza, y la representación del acusado estuvo a cargo del defensor de su confianza don Elgor Aguirre Ornani. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “El día 12 de agosto de 2021 aproximadamente a las 12.25 horas imputado DAVID ERNESTO CACERES CASTRO, fue sorprendido manteniendo al interior de su domicilio ubicado en El Mirador N° 814, Comuna Cerrillos un sistema de plantación “indoor” de color negro de 2 metros de altura y un metro de ancho logrando en cuyo interior mantenía la cantidad de 12 plantas de cannabis sativa de aproximadamente 09 a 49 centímetros de altura cultivadas en maceteros de color negro y también 02 lámparas colgantes, dos frasco de vidrios contenedores de cannabis sativa cuyo peso neto arrojo 10,57 gramos, levantados bajo cadenas de custodia NUE 3472850 y NUE 3472851, 01 extractor de aire 01 transformador eléctrico 01 alargador eléctrico y 01 ventilador,. Además de la suma de 190.000 pesos sin contar con las autorizaciones correspondientes”. A juicio de la Fiscalía, en su libelo acusatorio, los hechos pre

Fundamentos

considerando las penas asignadas por la ley al delito por el cual acusa, su grado de desarrollo, la participación criminal atribuida al acusado y la inconcurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicita - en su libelo acusatorio - que sea condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; además de las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; al pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales; al comiso y destrucción de dos lámparas colgantes, dos frascos de vidrios contenedores, un extractor de aire, un transformador eléctrico, un alargador eléctrico y un ventilador; al comiso y destino legal de la suma de $ 190.000; y al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura de los intervinientes. Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, sostuvo en esta audiencia se logrará acreditar más allá de toda duda razonable la proposición fáctica reseñada, los que son constitutivos del delito contemplado en el artículo 8° de la Ley N° 20.000, ello con la declaración de funcionarios policiales que darán a conocer el hallazgo inevitable de este cultivo, en un sistema indoor. Refiere que en esta causa ya había sido acordado un procedimiento abreviado en sede de Garantía, el que no se materializó, reconociendo que en dicha sede hubo colaboración. En esta audiencia, estima que la defensa va a ser colaborativa y desde ya estima que puede considerarse la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. La defensa, en su alocución, indicó que la posición de la defensa no será solicitar la absolución, sino relevar la concurrencia de la atenuante ya referida por la Fiscalía, colaboración que indica se ha llevado a cabo desde el inicio. Explicó que hubo problemas técnicos de la defensa, refiriendo que por estrategia procesal existió un impedimento para alcanzar un abreviado, pues pretendía la eliminación de antecedentes del extracto de su representado, lo que explica que no está en condiciones de acceder a la minorante de irreprochable conducta anterior, por lo que solo se invocará la de colaboración sustancial; sin perjuicio de lo cual, la anotación estaría prescrita. CUARTO: Declaración del acusado. Que debidamente informado de sus derechos, el acusado renunció al de guardar silencio y declaró en estrados en los términos que a continuación se indica. Señaló que meses antes de que esto ocurriera – el día que le encontraron todas sus cosas -, tuvo un accidente en motocicleta, en el que le quebraron el fémur. Indicó que los medicamentos que le daba el hospital le hacían mal, provocándole desmayos y convulsiones. Averiguó de la cannabis en un Centro, el cual lo orientó; le dijeron que podía cultivar, pero con permiso o tratamiento, el cual indica estaba en proceso cuando lleg

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 30, 31, 50, 68 bis y demás pertinentes del Código Penal; 4, 59, 60, 295, 297, 314, 324, 332 y siguientes y 336, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 8, 9, 44, 52 y demás pertinentes de la Ley N° 20.000 y su reglamento; se declara: I.- Que se condena a David Ernesto Cáceres Castro, ya individualizado, como autor del delito consumado de cultivo ilegal de plantas que producen graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud humana, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley N° 20.000, cometido en la comuna de Cerrillos, el día 12 de agosto de 2021, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena y a pagar una multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales. Código: PWNJXTXDZRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 22 En caso de que el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución, la pena de reclusión, regulándose en un día por cada un tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses. II.- Que no reuniéndose a favor del sentenciado los requisitos de la Ley N° 18.216 y sus modificaciones, deberá cumplir la pena corporal impuesta en forma efectiva

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5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 MINISTERIO PÚBLICO C/ DAVID ERNESTO CÁCERES CASTRO DELITO: CULTIVO, ARTÍCULO 8° DE LA LEY 20.000 RUC N° 2100734317-2 RIT N° 108 - 2024 -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------/ Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Intervinientes. Que el d

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