Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

SINDICATO INTEREMPRESA AQUILES CASTRO FERNANDEZ, CASTRO MAC EIRL, SOCIEDAD DE TRANSPORTE ANTARES, Y

Rol

I-11-2022

Fecha

1 de octubre de 2022

Materia

Costas, Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-11-2022, compareciendo SINDICATO INTEREMPRESA AQUILES CASTRO FERNÁNDEZ, CASTRO MAC E.I.R.L., SOCIEDAD DE TRANSPORTE ANTARES y SOCIEDAD DE TRANSPORTE CASTRO y COMPAÑÍA LIMITADA, domiciliado en calle Los Robles número 1264 de la villa La Granja de la comuna de Mulchén, representado por su directorio don Carlos Sánchez Rivas, presidente, don Iván Ríos Lagos, secretario, y don César Medina Robles, tesorero, asistido legalmente por las abogadas doña Natalia Dittus Castillo y doña Joselinne Montoya Sáez; y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por el Inspector Provincial del Trabajo de Bio Bio doña Ruth Infante Seguel, ambas domiciliadas en calle Mendoza número 276 de esta ciudad, asistida por el abogado don Patricio Pinilla Valencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que el Sindicato Interempresa Aquiles Castro Fernández, Castro Mac E.I.R.L., Sociedad de Transporte Antares y Sociedad de Transporte Castro y Compañía Limitada, representado por su directorio conformado por don Carlos Sánchez Rivas, don Iván Ríos Lagos, y don César Medina Robles, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, solicitando admitirla a tramitación en procedimiento monitorio y acogerla en todas sus partes, y, en definitiva, declarar: a) Que se deben rechazar las impugnaciones y reclamaciones del conjunto de empresas correspondiente a Aquiles Castro Fernández, Castro Mac E.I.R.L., Sociedad de Transporte Antares y Sociedad de Transporte Castro y Compañía Limitada. b) Que conforme a lo anterior se declare que la resolución número 128 de 21 de abril del año en curso es contraria a derecho y ocasiona un manifiesto perjuicio al sindicato, que se traduce en la imposibilidad práctica de ejercer su derecho de negociación colectiva garantizado por la Constitución Política de la Republica, por lo que dicha Resolución deberá ser dejada sin efecto, de manera que los trabajadores que forman parte del proceso de negociación colectiva, representados por el Sindicato Interempresa Aquiles Castro Fernández, Castro Mac E.I.R.L., Sociedad de Transporte Antares y Sociedad de Transporte Castro y Compañía Limitada, puedan negociar de manera reglada con la unidad empresarial Aquiles Castro Fernández, Castro Mac E.I.R.L., Sociedad de Transporte Antares y Sociedad de Transporte Castro y Compañía Limitada. c) Que respecto a las demás materias en que la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio emite pronunciamiento debe declarase: c.1) Que, la empresa no da cumplimiento al artículo 336 del Código del Trabajo al no contener la respuesta el piso de la negociación que debería ser el contrato colectivo vigente. c.2) Que, la respuesta al proyecto de contrato colectivo no da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 336 del Código del Trabajo, toda vez que no establece los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato, careciendo la misma de una descripción de beneficios que de manera regular y periódica ha otorgado a los trabajadores que representa el sindicato d) Que, se condene en costas a la demandada. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas de la demandante. CUARTO: Que en estos autos se establecieron como

Fallo

por tanto calificársele de arbitraria ni ilegal, a lo que por lo demás debe adicionarse que el sindicato reclamante siempre podrá negociar colectivamente de forma no reglada, conforme dispone el inciso tercero del artículo 364 del Código del Trabajo, de forma tal que en caso alguno se ha privado a la citada organización sindical de los derechos que le asisten al efecto. DÉCIMO SÉPTIMO: Que conforme a lo razonado en los motivados anteriores, la reclamación judicial incoada por la organización sindical demandante deberá ser desestimada en todas sus partes. DÉCIMO OCTAVO: Que las demás pruebas rendidas no serán consideradas para los efectos de la resolución de la presente controversia dado que en nada alteran lo razonado en estos antecedentes. DÉCIMO NOVENO: Que las pruebas rendidas han sido apreciadas y valoradas conforme a las reglas de la sana crítica. Y visto además lo dispuesto en los artículos 227, 364, 496 y siguientes, 503 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida por el Sindicato Interempresa Aquiles Castro Fernández, Castro Mac E.I.R.L., Sociedad de Transporte Antares y Sociedad de Transporte Castro y Compañía Limitada, representado por su directorio conformado por don Carlos Sánchez Rivas, don Iván Ríos Lagos, y don César Medina Robles, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel. II.- Que no se condena en costas a la demandante atendida su calidad

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, uno de octubre de dos mil veintidós.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-11-2022, compareciendo SINDICATO INTEREMPRESA AQUILES CASTRO FERNÁNDEZ, CASTRO MAC E.I.R.L., SOCIEDAD DE TRANSPORTE ANTARES y SOCIEDAD DE TRANSPORTE CASTRO y COMPAÑÍA LIMITADA, domiciliado en calle Los Robles número 126

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica