YÁÑEZ/
Rol
V-298-2020
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
vistos lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley 18.092, artículo 1° de la Ley 18.552 y en los artículos 160, 169, 170 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- El extravío del Depósito a plazo renovable en dólares N° 0-260-61654398 del Banco Santander, cuyo titular es la sucesión de Rubén De María Yáñez Osorio, por un capital de US$1.618,70. II.- Se autoriza al titular del mismo, o a quien sus derechos representen, para ejercer los derechos que le corresponden como portador y legítimo tenedor del documento singularizado precedentemente, con el sólo mérito de la copia autorizada de la presente sentencia, una vez se encuentre ejecutoriada. Regístrese y archívese. Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular. Rol V-298-2020 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Septiembre de dos mil veintiunoé Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-23T09:53:37-0300
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Comparece Rubén José Yáñez Soto, ingeniero civil, domiciliado en Echeñique N° 8342, casa N, comuna de La Reina, solicitando se declare el extravío del Depósito a plazo renovable en dólares N° 0-260-61654398 del Banco Santander, por un capital de US$1.618,70, a fin de poder ejercer los derechos que legítimamente le corresponden a él y la sucesión de su padre sobre dicho depósito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley 18.092. Segundo: El procedimiento aplicable al extravío de título de la Ley 18.092, impone en su artículo 89 dos cargas a quien ejerce la acción. La primera, es dar a conocer la solicitud a los obligados y al librado del instrumento que se arguye extraviado, para que así, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde que tomaron conocimiento de la gestión, puedan concurrir al tribunal a oponerse a la petición. La segunda carga, es dar noticia del extravío y de la solicitud de su portador, a los demás interesados, por medio de un aviso en el Diario Oficial, para que aquellos, en el plazo de 30 días, comparezcan a hacer valer sus derechos. Tercero: Dándose cumplimiento a los requisitos legales, consta en folio N° 6 del expediente digital, que con fecha 18 de marzo de 2021, se notificó de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil la solicitud de extravío de título al Banco Santander, en su calidad de librador. Del mismo modo, constan bajo los folios N° 9 y 13, respectivamente, la publicación en el Diario Oficial practicada con fecha 15 de junio de 2021 y el certificado de la Sra. Secretaria Titular del Tribunal, dando fe del hecho de no haberse deducido oposición a la solicitud, dentro del plazo legal. Foja: 1 Cuarto: Que, el artículo 25 del Código Civil establece que, el heredero no podrá disponer de los bienes de la herencia, sin que previamente se haya inscrito la resolución que da la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 688 del Código Civil. Así las cosas, consta acompañada a folio 1, copia de certificado de posesión efectiva de don Rubén De María Yáñez Osorio, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con el N° de Inscripción 26832 del año 2020, concedida por Resolución Exenta N° 28.998, de 13.07.2020, en la cual consta la calidad de heredero del compareciente, además adjunta al proceso inscripción de la posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 52.231 número 72.646 del año 2020. Por lo que, se tiene por acreditada la calidad que ha invocado en autos y la legitimidad para comparecer en la presente solicitud, en representación de la sucesión de su padre. Quinto: Por las razones, antes expuestas, se acoge solicitud de extravío deducida por Rubén José Yáñez Soto, respecto del extravío del Depósito a plazo renovable en dólares N° 0-260-61654398 del Banco Santander, cuyo titular es la sucesión de Rubén De María Yáñez Osorio, por un capital de US$1.618,7
Fallo
se declara: I.- El extravío del Depósito a plazo renovable en dólares N° 0-260-61654398 del Banco Santander, cuyo titular es la sucesión de Rubén De María Yáñez Osorio, por un capital de US$1.618,70. II.- Se autoriza al titular del mismo, o a quien sus derechos representen, para ejercer los derechos que le corresponden como portador y legítimo tenedor del documento singularizado precedentemente, con el sólo mérito de la copia autorizada de la presente sentencia, una vez se encuentre ejecutoriada. Regístrese y archívese. Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular. Rol V-298-2020 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Septiembre de dos mil veintiunoé Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-23T09:53:37-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-298-2020 CARATULADO : Y EZ/ÁÑ Santiago, veintitr s de Septiembre de dos mil veintiunoé VISTOS, Comparece Rubén José Yáñez Soto, ingeniero civil, domiciliado en Echeñique N° 8342, casa N, comuna de La Reina, solicitando se declare el extravío del Depósito a plazo renovable en dólares N° 0-260
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica