Juzgado de Garantía de Linares

MP C/ OSCAR ANTONIO PARRA SALGADO

Rol

O-1030-2025

Fecha

8 de marzo de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 07 de marzo 2025, alrededor de las 16:00 horas, la imputada Verónica del Carmen González Chávez concurrió al domicilio de su cónyuge, del cual se encuentra actualmente separado de hecho, don Oscar Antonio Parra Salgado, ubicado en pasaje central 806 de Linares, a buscar unas llaves que mantenían alrededor de las 20:00 horas concurriendo a dicho lugar en su vehículo particular bajándose de él, llegando el imputado Oscar Antonio Parra Salgado quien le gritó, “sale de aquí, enferma, ándate de la casa, te voy a hacer tira el auto”, para luego pegarle un golpe de puño en la cara, y varios golpes más, tomándola a los brazos, lanzándola al capó del vehículo, dando un golpe de pie en el espejo retrovisor del vehículo y sacando la manilla de la puerta, manifestándole a la denunciante que si no quería seguir la relación, mejor le diga, y no la golpeara, huyendo en dirección desconocida el imputado. Posteriormente Oscar Antonio Parra Salgado señala que encuentra en proceso de divorcio alrededor de las 20.00 horas, se encontraba en su domicilio, en compañía de su hija, llegó su cónyuge y la imputada, que le insultó, para luego propinarle golpes de puño en el rostro, tomar una piedra desde el piso golpeándolo con el objeto contundente en la espalda, motivo por el cual se retiró para evitar un mal mayor. A consecuencia del anterior, ambos resultaron lesionados respecto de doña Verónica del Carmen González Chávez, resultó con eritema facial izquierdo, de carácter leve, y Oscar Antonio Parra Salgado, con aumento de volumen en ambos en ambos antebrazos, sin lesiones, dolor en al palpación en parrilla costal, lesiones tipo rasguños en espalda superior, también de carácter leve. Código: YWPMXTPXETX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Linares, ocho de marzo de dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 18, 70, 399, 494 número 5 del Código Penal, artículo 39

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a ÓSCAR ANTONIO PARRA SALGADO ya individualizado la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL DE TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, (3 UTM) por su responsabilidad en calidad autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar perpetrado el día 07 de marzo del 2025 en la en la comuna de Linares. II.- Que se condena además por dicho delito la pena accesoria establecido en el artículo 9, letras A y B de la Ley 20.066, esto es, el abandono que debe hacer del hogar que compartía con Doña Verónica del Carmen González Chávez y la prohibición absoluta de acercarse a Doña Verónica González Chávez a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier parte donde ésta se encuentre frecuente por el término de un año. Ofíciese a carabineros del domicilio de la víctima para la supervigilancia de la pena accesoria antes decretada. III.- Que se abona la pena de multa impuesta un tercio de unidad tributaria mensual, dado que ha estado detenido por un lapso superior a 12 horas entre el día 07 al 08 de marzo del 2025. Y para el saldo correspondiente a DOS UTM MÁS DOS TERCIOS (2.66) se le concede CINCO PARCIALIDADES IGUALES MENSUALES Y SUCESIVAS debiendo pagar las primeras de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en que quede ejecutorial la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades era exigible el total de la multa adeudada. IV.- Atendida la admisión de responsabilidad

Texto Completo (Preview)

RUC : 2500317426-6 RIT : 1030-2025 DELITO : Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. GRADO DESARROLLO : Consumado. IMPUTADO : OSCAR ANTONIO PARRA SALGADO RUT N° : 15.569.857-8 DOMICILIO : Calle Pasaje Central Nº 820, Linares. FISCAL : María Teresa Recabarren Domínguez DEFENSOR : Francisco Javier Flores Whipple PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : No concurren. AGRAV

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