MINISTERIO PÚBLICO C/ OLIVER EDUARDO FARÍAS ACUÑA
Rol
O-2972-2024
Fecha
8 de marzo de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 02 de septiembre del año 2024, a las 10:30 horas aproximadamente, mientras la víctima doña Elsa Beatriz Del Campo Barrera se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en dependencias de la Municipalidad de Quilpué de calle Gonzalo Bofill N°560 de la comuna de Quilpué, hasta ese lugar llegó el encartado don OLIVER EDUARDO FARÍAS ACUÑA con ánimo de sustraer especies, sustrayendo desde la mampara del escritorio de la víctima un teléfono celular marca Samsung, modelo A34, color negro con una carcasa rosada, especie avaluada en la suma de $300.000 con la cual huyó del lugar, siendo posteriormente detenido por personal de la Policía de Investigaciones al ser sindicado por la víctima como responsable del hecho y apreciado también en las cámaras del recinto que se mantenían a disposición de personal policial.” Quilpué, ocho de marzo de dos mil veinticinco. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva –que se transcribe para efectos del artículo 468 del Código Procesal Penal– es del siguiente tenor: VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Lo dispuesto por los artículos 1, 3, 7, 11 Nº9, 14, 15 Nº1, 18, 21, 26, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 432 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 1, 36, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7 y siguientes de la Ley 18.216;
Fallo
se DECLARA: I.- Que se CONDENA a OLIVER EDUARDO FARÍAS ACUÑA, cédula de identidad N°11.992.962-8, ya individualizado, a una pena privativa de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, pecuniaria de multa de 1 Unidad Tributaria Mensual –que se tiene por cumplida–, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; en su calidad de autor de un delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en los artículos 432 y 446 N°3 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad el 02 de septiembre de 2024. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se impone al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye (100 días), consistente en el encierro en el domicilio del condenado entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Si la pena sustitutiva impuesta es revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad. En caso de privación efectiva, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su Código: XYFKXTTHGNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y los días que permaneció privado d
Texto Completo (Preview)
1 R.U.C.2401042972-9 R.I.T. 2972-2024 C/ OLIVER EDUARDO FARÍAS ACUÑA, cédula de identidad N°11.992.962-8. HECHOS: “El día 02 de septiembre del año 2024, a las 10:30 horas aproximadamente, mientras la víctima doña Elsa Beatriz Del Campo Barrera se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en dependencias de la Municipalidad de Quilpué de calle Gonzalo Bofill N°560 de la comuna de Quilpué, hasta es
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