Juzgado de Garantía de Linares

M.P. C/ ALEXI ENRIQUE MORALES YÁÑEZ

Rol

O-5119-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 16 de diciembre de 2.024, alrededor de las 07:45 horas, el imputado ALEXI ENRIQUE MORALES YÁÑEZ fue sorprendido por carabineros en ruta l-25 intersección ruta l-265, comuna de Yerbas Buenas, conduciendo el vehículo bus, placa patente única WY-8192, marca “Ivecco”, modelo “Dail”, color blanco, año 2-007, con licencia de conducir a-2, en circunstancias de que se requiere para dicho bus, por el número de asientos de pasajeros, licencia a-3. Linares, diez de marzo de dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 18, 30, 67 del Código Penal, artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal, Ley 18.290 sobre tránsito, artículos 4° y 5° de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA al requerido ALEXI ENRIQUE MORALES YÁÑEZ, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin contar con licencia profesional requerida, perpetrado el día 16 de diciembre de 2024 en la comuna de Yerbas Buenas. Código: MUKZXTZSHTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control y asistencia del Centro de Reinserción Social de la ciudad de Linares, por el término de un año, debiendo cumplir durante dicho período con las demás exigencias establecidas en el artículo 5° de la Ley citada. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Linares dentro del término de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativ

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA al requerido ALEXI ENRIQUE MORALES YÁÑEZ, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin contar con licencia profesional requerida, perpetrado el día 16 de diciembre de 2024 en la comuna de Yerbas Buenas. Código: MUKZXTZSHTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control y asistencia del Centro de Reinserción Social de la ciudad de Linares, por el término de un año, debiendo cumplir durante dicho período con las demás exigencias establecidas en el artículo 5° de la Ley citada. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Linares dentro del término de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad o en su caso se la sustituirá por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, en estos casos el condenado cumplirá el saldo de la pena inic

Texto Completo (Preview)

RUC : 2401549218-6. RIT : 5119-2024. DELITO : Conducción de vehículo motorizado sin contar con la licencia profesional requerida. GRADO DESARROLLO : Consumado. IMPUTADO : ALEXI ENRIQUE MORALES YÁÑEZ. RUT N° : 13.789.207-3. DOMICILIO : Población Francisco Meza Seco, calle John Cristal Nro. 833, comuna de Linares. FISCAL : Claudio Alejandro Ávila Prado. DEFENSOR : Consuelo del Pilar Ferrer M

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