Juzgado de Garantía de Linares

ALEJANDRA DE LAS MERCEDES VALDES MARTINEZ C/ JUAN BAUTISTA BALBOA ZUMARÁN

Rol

O-2921-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 09 de agosto del año 2023, alrededor de las 17.50 horas, en Ignacio Chacón S/N° de la localidad de Palmilla de la comuna de Linares, el requerido JUAN BAUTISTA BALBOA ZUMARÁN montaba un caballo en estado de ebriedad con al menos 1,66 gramos por mil de alcohol en el cuerpo o sangre. Linares, diez de marzo de dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15, 18, 30, 70 del Código Penal, artículo 395 del Código Procesal Penal, artículos 110 y 196 de la Ley 18.290 sobre tránsito y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a JUAN BAUTISTA BALBOA ZUMARÁN, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, perpetrado el día 09 de agosto de 2023 en la comuna de Linares. Código: XSKCXTKXGTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control y asistencia del Centro de Reinserción Social de Linares, por el término de un año, debiendo durante dicho período cumplir con las demás exigencias establecidas en el artículo 5° de la Ley citada. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Linares dentro del término de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad o en su caso se la sustituirá por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretada

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a JUAN BAUTISTA BALBOA ZUMARÁN, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, perpetrado el día 09 de agosto de 2023 en la comuna de Linares. Código: XSKCXTKXGTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control y asistencia del Centro de Reinserción Social de Linares, por el término de un año, debiendo durante dicho período cumplir con las demás exigencias establecidas en el artículo 5° de la Ley citada. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Linares dentro del término de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad o en su caso se la sustituirá por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, en estos casos el condenado cumplirá el saldo de la pena inicial, a

Texto Completo (Preview)

RUC : 2300878152-4. RIT : 2921-2024. DELITO : Conducción en estado de ebriedad. GRADO DESARROLLO : Consumado. IMPUTADO : JUAN BAUTISTA BALBOA ZUMARÁN. RUT N° : 14.288.345-7. DOMICILIO : Sector Palmilla, callejón Los Pinos S/N° comuna de Linares, referencia: a 300 mts de la Escuela de Palmilla. FISCAL : Claudio Alejandro Ávila Prado. DEFENSOR : Consuelo del Pilar Ferrer Méndez. PROCEDIMIEN

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