5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JONATHAN EDUARDO RUBIO LIZAMA

Rol

O-2717-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por los acusados, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representados legalmente por su Defensor Penal, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado JONATHAN EDUARDO RUBIO LIZAMA / presente, CDP Puente Alto, cédula de identidad n°16.625.299-7, domiciliado en Calle NEPTUNO BLOCK 1033 DEPTO Nº 106 Comuna de Lo Prado, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: El día 28 de septiembre de 2024, a las 04:20 horas aproximadamente, el imputado JONATHAN EDUARDO RUBIO LIZAMA, ingresó por una vía no destinada al efecto, esto es, escalando la reja del serie perimetral de la Ilustre Municipalidad de Lo Prado, ubicado en la calle San Pablo 5849, comuna de Lo Prado, para una vez en el interior ingresar por una mampara a las oficinas de la Municipalidad, siendo sorprendido por los inspectores municipales en los momentos que el imputado trataba de forzar los cajones de los escritorios de una de las oficinas, huyendo por el frontis de la Municipalidad, siendo alcanzado por los inspectores municipales, donde el imputado saca desde sus vestimentas dos armas blancas procediendo a amenazar de manera sería y verosímil a los inspectores municipales don Erick Anton Olivares Piñones y Cristian Miranda Fernández, señalándoles: VENGAN PO HUEONES, PARA MATARLOS A TODOS, VENGAN, quienes lo reducen para luego trasladarlo a la 44° Comisaría de Lo Prado, siendo detenido por personal de Carabineros. CALIFICACIÓN JURÍDICA, GRADO DE DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN Un delito de Robo en lugar no habitado, 442 N° 1, Código Penal autor- frustrado, y un delito de Amenazas simples, 296 N° 3 del CP, autor consumado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los Código: YXY

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por los acusados, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representados legalmente por su Defensor Penal, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado JONATHAN EDUARDO RUBIO LIZAMA / presente, CDP Puente Alto, cédula de identidad n°16.625.299-7, domiciliado en Calle NEPTUNO BLOCK 1033 DEPTO Nº 106 Comuna de Lo Prado, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: El día 28 de septiembre de 2024, a las 04:20 horas aproximadamente, el imputado JONATHAN EDUARDO RUBIO LIZAMA, ingresó por una vía no destinada al efecto, esto es, escalando la reja del serie perimetral de la Ilustre Municipalidad de Lo Prado, ubicado en la calle San Pablo 5849, comuna de Lo Prado, para una vez en el interior ingresar por una mampara a las oficinas de la Municipalidad, siendo sorprendido por los inspectores municipales en los momentos que el imputado trataba de forzar los cajones de los escritorios de una de las oficinas, huyendo por el frontis de la Municipalidad, siendo alcanzado por los inspectores municipales, donde el imputado saca desde sus vestimentas dos armas blancas procediendo a amenazar de manera sería y verosímil a los inspectores municipales don Erick Anton Olivares Piñones y Cristian Miranda Fernández, señalándoles: VENGAN PO HUEONES, PARA MATARLOS A TODOS, VENGAN, quienes lo reducen para luego trasladarlo a la 44° Comisaría de Lo Prado, siendo detenido por personal de Carabineros. CALIFICACIÓN JURÍDICA, GRADO DE DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN Un delito de Robo en lugar no habitado, 442 N° 1, Código Penal autor- frustrado, y un delito de Amenazas simples, 296 N° 3 del CP, autor consumado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los Código: YXYTXTXHWNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 Nº9, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 22, 24, 28, 29, 50, 62, 69, 70, 296 n°3, 442 n°1 del Código Penal; y en los artículos 1º, 2º, 4º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado JONATHAN EDUARDO RUBIO LIZAMA, ya individualizado por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el art.442 n°1 del Código Penal, en grado del mismo FRUSTRADO, perpetrado el día 28 de septiembre de 2024 en la Comuna de Lo Prado, a la pena de OCHENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se CONDENA al acusado como AUTOR del delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES, previsto y sancionado en el art.296 n°3 del Código Penal, en grado del mismo CONSUMADO, perpetrado el día 28 de septiembre de 2024 en la Comuna de Lo Prado, a la pena de OCHENTA Y DOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Que las penas impuestas se tienen por cumplidas con el tiempo que ha estado privado de libertad en prisión preventiva en forma ininterrumpida, desde el 28 de septi

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por los acusados, durante la audiencia de procedimi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica