C/ PATRICIO ANTONIO GODOY CÓRDOVA
Rol
O-6417-2023
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de PATRICIO ANTONIO GODOY CORDOVA, C.I. N° 10.268.268-8, cargador, domiciliado en Calle 7 No. 1912, Ñuñoa .-
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señaló como hechos los siguientes: “El día 11 de octubre de 2023, siendo aproximadamente las 09:00 horas, el imputado PATRICIO ANTONIO GODOY CORDOVA, ya individualizado, concurre a calle José Miguel Infante a la altura del N° 1615, comuna de Providencia, lugar donde la víctima, FERNANDO CORNEJO HERNANDEZ, había dejado estacionado su vehículo marca Audi, modelo Q 3, color blanco, año 2014, patente FPFY.85, completamente cerrado, procediendo el imputado a acercarse al automóvil antes referido, y sustraer el espejo retrovisor lateral derecho del móvil, el cual desprende ejerciendo fuerza, retirándose con la especie en su poder, siendo observada esta situación por testigos quienes alertan a personal de seguridad municipal, los que retienen al imputado a corta distancia, , para luego entregarlo a carabineros recuperándose la especie del afectado.-” II. CALIFICACIÓN El Ministerio Público sostuvo –en el requerimiento- que tales hechos constituyen el delito de Robo en Bien Nacional de Uso Público, frustrado, previsto y sancionado en los Arts. 288 bis del Código Penal, y correspondiendo al requerido participación en calidad de autor, ello en conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 Nº 1 del Código Penal.- El Sr. Fiscal pidió se resuelva conforme a Derecho. Sólo pide exención en costas. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado sosteniendo que no se probará los hechos del requerimiento ni la participación. No pide costas. TERCERO: El Ministerio público no presentó prueba alguna. CUARTO: Valoración de la prueba rendida. Que, atendido el principio de inocencia establecido en la ley, ha correspondido al Ministerio Público la carga procesal de aportar medios probatorios para justificar su hipótesis acusatoria y al tribunal analizarla y valorarla, conforme a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, en términos de adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, del hecho punible y de la participación culpable de la requerida. Código: HXWQXTXPUMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sin embargo, al no haberse rendido prueba en la causa por parte del encargado de la persecución penal, sólo cabe al Tribunal dictar sentencia absolutoria.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 443 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 333, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a PATRICIO ANTONIO GODOY CORDOVA, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de un delito de Robo en Bien Nacional de uso Público del artículo 443 del Código Penal, cometido supuestamente el 11 de octubre de 2023 en territorio de competencia de este tribunal. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas al estimarse que litigó con motivo plausible. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada la sentencia. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 2301105426-9 RIT N° 6417-2023 Dictada por doña ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES, Juez de Garantía de Santiago. Código: HXWQXTXPUMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-13T11:37:46-0300
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Santiago, miercoles doce de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de PATRICIO ANTONIO GODOY CORDOVA, C.I. N° 10.268.268-8, cargador, domiciliado en Calle 7 No. 1912, Ñuñoa .- CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señaló como hechos los siguientes: “El
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