MP C/ RICARDO RUPERTO CÁRDENAS CONTRERAS
Rol
O-138-2025
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71–2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 49 y siguientes del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.290 y Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, se condena a RICARDO RUPERTO CÁRDENAS CONTRERAS, cédula de identidad número 0013816150-1, domiciliado en Calle Prat 188 FEN 988537642, Mariquina, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS, por su participación en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la ley 18.290, acaecido en la comuna de Mariquina, con fecha 01 de febrero de 2025. II. Que, reuniéndose con los requisitos que exige el artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control administrativo y asistencia del Centro de Reinserción Social de Valdivia, por el lapso de UN AÑO, y cumplir durante el período de control las condiciones que exige el artículo 5 de la citada ley. El sentenciado, para estos efectos, deberá presentarse al Centro de Reinserción Social antes indicado, a mas tardar el día 11 de abril de 2025, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá de for
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se condena a RICARDO RUPERTO CÁRDENAS CONTRERAS, cédula de identidad número 0013816150-1, domiciliado en Calle Prat 188 FEN 988537642, Mariquina, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS, por su participación en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la ley 18.290, acaecido en la comuna de Mariquina, con fecha 01 de febrero de 2025. II. Que, reuniéndose con los requisitos que exige el artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control administrativo y asistencia del Centro de Reinserción Social de Valdivia, por el lapso de UN AÑO, y cumplir durante el período de control las condiciones que exige el artículo 5 de la citada ley. El sentenciado, para estos efectos, deberá presentarse al Centro de Reinserción Social antes indicado, a mas tardar el día 11 de abril de 2025, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá de forma íntegra la pena privativa de libertad,
Texto Completo (Preview)
Mariquina, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71–2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto a
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