Juzgado de Garantía de Osorno

MINISTERIO PUBLICO C/ IVÁN ESTEBAN CASAS SCHULZ

Rol

O-679-2024

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

ABIGEATO., PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: Hechos 1. “Que en horas de la madrugada del día 05 de marzo del año 2024, la acusada Constanza Anahí del Río Martínez en compañía de Iván Esteban Casas Schulz, obrando con ánimo de sustraer animales bovinos, concurrieron junto a otros sujetos en el automóvil marca Kia, modelo “Soluto", placa patente PCJZ.87, hasta el fundo “El Salto”, sector La Mosqueta, Ruta U-457, comuna de Puyehue, lugar en el cual faenaron dos vaquillas raza Holstein de quinientos kilos cada una, de propiedad de René Ulises Matus Di Biaggio, procediendo a apropiarse de partes y piezas de su carne, con las cuales se retiraron del lugar en el vehículo motorizado en que se desplazaban, siendo fiscalizados por personal de Carabineros en el kilómetro 39 de la ruta U-457, en circunstancias de que mantenían en su poder en el maletero del automóvil carne de animal bovino con restos de su pelaje, una bolsa de color rojo con negro, que en su interior mantenía 4 filetes de lomo de vacuno, 3 cuchillos y 2 lazos, además de que a un costado del camino mantenían 5 piezas de carne de vacuno próximas a ser subidas al vehículo, una casaca negra y 06 hebras cortadas de alambre de cerco perimetral - totalizando las partes y piezas de carne que mantenían en su poder- sin justificar su origen o tenencia, un peso de 400 kilos aproximadamente. Las especies sustraídas fueron avaluadas en la suma total de $1.600.000 pesos”. Hechos 2. “Que en horas de la madrugada del día 11 de julio del año 2024, personal de Carabineros de la Primera Comisaría de Osorno, procedió a fiscalizar a los dos ocupantes del vehículo marca Renault, modelo “Megane”, placa patente UV.1096, automóvil que estaba estacionado el calle Lord Cochrane a la altura del número 627, en cuyo interior se encontraban la acusada Constanza Anahí del Río Martinez en compañía de Mauricio Antonio Castro Iturra, quienes al ser controlad

Fundamentos

considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 30, 50, 52 y 445, 446, 448 bis y 448 quater del Código Penal; 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 247, 259, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; y sus Reglamentos,

Fallo

se declara: I. Que, se condena a CONSTANZA ANAHÍ DEL RÍO MARTÍNEZ, cédula de identidad Nº 21.971.264-2, se ignora ocupación, domiciliada en la comuna de Río Bueno, sector Mantilhue Alto; como autora del delito de abigeato, previsto y sancionado en el artículo 448 bis, con relación al artículo 446 N° 2, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de don René Ulises Matus Di Biaggio, el día 05 de marzo de 2024; y como autora del delito de porte de armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados para el faenamiento de animales, previsto y sancionado en el artículo 448 quáter, con relación al artículo 445, ambos del Código Penal, cometido el día 11 de julio de 2024, ambos ilícitos consumados y perpetrados en esta jurisdicción, a la penas siguientes: 1. Por el delito de abigeato: QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio; MULTA de 02 UTM; y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2. Por el delito de porte de armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados para el faenamiento de animales: SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio; y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, la pena de multa se enterará en dos cuotas iguales, mensuales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una; la primera pagadera, los primeros diez días de abril de 2025; y la restante, los primeros diez días de mayo de 2025, hasta su íntegro entero, según el valor al tiempo de

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1 RUC 2400259231-9 RIT 679-2024 DELITO Abigeato y otro NOMBRE DEL IMPUTADO Constanza Anahí del Río Martínez PROCEDIMIENTO Abreviado. OSORNO, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: Hechos 1. “Que en horas de la madrugada del día 05 de marzo del año 2024, la acusada Co

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