C/ EMILIO JOSÉ SÁEZ ANIÑIR
Rol
O-893-2024
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la acusación fiscal. Magistrado Se acepta continuar de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado en atención a la pena. Defensa Expone los argumentos. Código: LBJQXTZRTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA: La audiencia se encuentra respaldada en forma integra en el registro de audio del Tribunal 2301064997-8-193 del 121217-00- PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Sentencia de PROCEDIMIENTO ABREVIADO c/ EMILIO JOSÉ SÁEZ ANIÑIR. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14, 15, 25, 30 del Código Penal, artículos 110, 196, 290 de la Ley 18.290, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 388, 389 del Código Procesal Penal, artículo 1, 4 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don EMILIO JOSÉ SÁEZ ANIÑIR, RUT 18.230.131-7, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 290 de la Ley 18.290, la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la prohibición para obtener licencia de conducir por el término de dos años, a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que como se ha razonado en la consideración novena, se sustituye la pena corporal impuesta precedentemente por la remisión condicional y, en consecuencia, el sentenciado queda sujeto al control del centro de reinserción social que corresponde a su domicilio, por el término de un año, debiendo presentarse para estos efectos dentro del quinto día de ejecutoriada a la presente sentencia. III.- En cuanto a la multa que le ha sido impuesto, el tribunal le concede un término de 30 días para su solución o pago. Si no paga la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apr
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14, 15, 25, 30 del Código Penal, artículos 110, 196, 290 de la Ley 18.290, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 388, 389 del Código Procesal Penal, artículo 1, 4 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don EMILIO JOSÉ SÁEZ ANIÑIR, RUT 18.230.131-7, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 290 de la Ley 18.290, la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la prohibición para obtener licencia de conducir por el término de dos años, a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que como se ha razonado en la consideración novena, se sustituye la pena corporal impuesta precedentemente por la remisión condicional y, en consecuencia, el sentenciado queda sujeto al control del centro de reinserción social que corresponde a su domicilio, por el término de un año, debiendo presentarse para estos efectos dentro del quinto día de ejecutoriada a la presente sentencia. III.- En cuanto a la multa que le ha sido impuesto, el tribunal le concede un término de 30 días para su solución o pago. Si no paga la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión. Esto es, un día de privaci
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ACTA DE AUDIENCIA ABREVIADO, ACEPTA CONTINUAR DE ACUERDO A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO EN ATENCIÓN A LA PENA. DICTANDO SENTENCIA SIMPLIFICADO “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resoluc
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