Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ALAFF/P Y R SOCIEDAD DE INVERSIONES LIMITADA

Rol

T-448-2019

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT T-448-2019: 1. ALEGACIONES Y PETCIONES DEL DEMANDANTE: Comparece en esta causa don LUIS NELSON LEAL JARA, abogado, en representación de don MATIAS EDUARDO ALAFF SAAVEDRA, ingeniero de gestión comercial, ambos domiciliados en Barros Arana N°1098, Oficina 1801, Concepción, quien deduce denuncia de tutela por vulneración a la garantía de indemnidad, nulidad del despido y cobro de prestaciones, declaración de unidad económica en contra de P Y R SOCIEDAD DE INVERSIONES LIMITADA, RUT 76.622.654-K, representada legalmente por don RICHARD ANDRÉS ESPINOZA ARIAS, en contra de INCO SpA., RUT 76.582.741-8, representada legalmente por don CLAUDIO ALBERTO SOLÍS ORREGO, en contra de BETECH INGENIERÍA LIMITADA, RUT 76.183.089-9, representada legalmente por don RICHARD ANDRÉS ESPINOZA ARIAS, y en contra de ELEKSUR INGENIERIA LIMITADA, RUT 76.624.741-5, representada legalmente por don FRANCISCO ESPER REHREN, todos con domicilio en Calle Pedro Villa, N°446, dpto. 201, Edificio del Rio, Concepción, fundado en que su representado comenzó a prestar servicios para la demandada INCO SpA., bajo vinculo de subordinación y dependencia, desde el 17 de julio de 2018, cumpliendo el cargo de ingeniero civil mecánico, con contrato a plazo fijo hasta el 17 de septiembre de ese mismo año. Posteriormente, suscribió un anexo de contrato de trabajo en el que se extendió el vínculo laboral por un mes más, hasta el 17 de octubre de 2017. Seguidamente, con fecha 18 de octubre de 2017, las demandadas suscribieron un Certificado, en el que figura como empleadora la demandada P Y R SOCIEDAD DE INVERSIONES LIMITADA, a pesar de que en dicho certificado quisieron hacer ver que el actor solo presentaba asesoría externa, siendo en la realidad de los hechos el mismo vínculo laboral bajo subordinación y dependencia permanente. A tal efecto, debe entenderse como como una única relación laboral, iniciada con fecha 17 de julio de 2018, de forma ininterrumpida y de carácter indefin

Fundamentos

CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: I. En cuanto a la excepción y objeción opuestas por la demandada PRIMERO: 1. EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA Eleksur Ingeniería Limitada opuso esta excepción pues, en su concepto, esta demandada no tiene vínculo con el denunciante y tampoco hay unidad económica. Al respecto, la alegación de carecer de legitimación para ser demandada por no existir vínculo laboral con el actor, se rechazará sin mayor dilación, pues esta sociedad no ha sido emplazada en tal calidad, sino como consecuencia del lazo económico que tendría con la empleadora del actor en los términos que se señalan en la demanda, como parte de una supuesta unidad económica ente las demandadas, lo que finalmente debe ser resuelto en esta sentencia, como una cuestión de fondo, poseyendo, en esta calidad, la demandada legitimación para ser demandada, son perjuicio de lo que llegue a resolverse con relación a tal calidad en esta sentencia, y debiendo solo por eso ser rechazada tal excepción. SEGUNDO: 2. OBJECIÓN POR FALSEDAD DE CERTIFICADOS La parte demandada principal y Eleksur Ingeniería Limitada se opusieron a la incorporación de la prueba documental del demandante, con relación a los documentos denominados “Certificado emitido por empresa P & R defecha 10 de abril de 2019” y “Certificado emitido por empresa Inco SpA de fecha 10 de abril de 2019”, por ser falsos y no corresponder al firma estampada en ellos al representante de ambas demandadas, don Richard Espinoza Arias. Al efecto, la única prueba conducente a algún resultado fidedigno sobre las firmas de estos documentos fue el peritaje caligráfico, rendido en autos, en que se concluye que no pertenecen a quien los suscribe como representante de ambas empresas, debiendo ambos certificados ser excluidos por falsedad, al carecer de valor probatorio. Ello sin perjuicio, de las posibles inconsistencias en el procedimiento del peritaje, que fueron objeto de una objeción, que finalmente fue desistida por la parte demandante. II. En cuanto al fondo: TERCERO: 3. RELACIÓN LABORAL DEL ACTOR CON P Y R SOCIEDAD DE INVERSIONES LIMITADA Y PAGO DE SUS PRESTACIONES Las partes estuvieron de acuerdo que el 1 de abril del año 2019, el actor suscribió contrato de trabajo con P y R Sociedad de Inversiones Limitada, a plazo fijo, hasta el 1 de julio del año 2019, percibiendo una última remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $889.677, como que el feriado proporcional demandado respecto de P y R Sociedad de Inversiones Limitada, así como la remuneración correspondiente a los días trabajados en el mes de julio del año 2019, fueron pagados con fecha 22 de agosto de 2019. SEGUNDO: 4. FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL CON LAS DEMANDADAS Se comprobó con correo electrónico, enviado al actor por Diego Ricard, de 13 de julio de 2018, remitido desde una casilla @betechltda.cl, que al demandante se le ofertó un contrato de trabajo de 45 horas semanales para e

Fallo

por tanto, se produjo su no pago, configurándose la figura de la Nulidad del Despido. En consecuencia, las demandadas no le han realizado los pagos para fondos de pensiones y seguro de invalidez y sobrevivencia en AFP PLAN VITAL S.A., las cotizaciones en el Fondo Nacional de Salud, FONASA y a la administradora de fondos de cesantía AFC CHILE S.A., desde el periodo de julio 2018 a julio 2019. Sin perjuicio de lo anterior, las demandadas incumplieron además con el pago de los siguientes conceptos, adeudándole las siguientes prestaciones: a. Feriado Legal: por el periodo correspondiente al 17 de julio de 2018 al 17 de julio de 2019, por 21 días corridos, por la cantidad de $622.773.. b. Feriado Proporcional: por el periodo correspondiente al 17 al 25 de 2019, por 0.47 día, por la cantidad de $13.940. c. Remuneración Fija: Correspondiente a la cantidad de $250.000 del mes de mayo 2019, y la remuneración íntegra de los meses de junio y julio 2019, correspondiente a la cantidad de $889.677 respectivamente. De igual manera, las demandadas le adeudan la cantidad de $50.000 correspondiente a viáticos. Todo lo anterior para un total de $2.079.354. Se refiere a la garantía de indemnidad y a los indicios que menciona como: la solicitud de fiscalización de fecha 17 de julio de 2019 y la carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 31 de julio de 2019. En cuanto a lo que señala como unidad económica cita los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo. La jurisprudencia en e

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Concepción, treinta de septiembre de dos mil veintidós. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT T-448-2019: 1. ALEGACIONES Y PETCIONES DEL DEMANDANTE: Comparece en esta causa don LUIS NELSON LEAL JARA, abogado, en representación de don MATIAS EDUARDO ALAFF SAAVEDRA, ingeniero de gestión comercial, ambos domiciliados en Barros Arana N°1098, Oficina 1801, Concepción, quien deduce denuncia de tutela p

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