JULIO CÉSAR AYALA CONTRERAS C/ JORDY ANDRÉS SÁEZ PONCE
Rol
O-1003-2024
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JORDY ANDRÉS SÁEZ PONCE, C.I. N° 20.175.455- 0, domiciliado en calle Bandera Nº 730, Victoria. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: El día 07 de noviembre de 2024, alrededor de las 17:00 horas, el requerido JORDY ANDRÉS SÁEZ PONCE fue fiscalizado por personal de Carabineros durante patrullajes preventivos por calle General Cruz, a la altura del N°792, en la comuna de Traiguén. En ese contexto, al solicitarle su identificación, el requerido manifestó no portar cédula de identidad ni otro medio para acreditarse. En su lugar, proporcionó verbalmente el nombre de "David Antonio Sáez Ponce", cédula de identidad N°19.772.666-0, mencionando una fecha de nacimiento errónea y manifestando un estado civil incorrecto. Tras verificar los antecedentes del requerido, se constató que su verdadera identidad correspondía a JORDY ANDRÉS SÁEZ PONCE, cédula de identidad N°20.175.455-0. 3º. El persecutor calificó estos hechos como una falta de ocultación de identidad del art. 496 N° 5 del CP, en la cual le atribuyó calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. 4º. Indicó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 5º. En virtud de ello, solicitó pena de multa de 1/3 UTM. 6º. Luego, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitaba la realización de la audiencia. Frente a dicha consulta, contestó admitiendo su responsabilidad. 7º. En ese escenario, la defensa presente en audiencia indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica o la participación punible atribuida, solicitando al Tribunal plazo p
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, para este tribunal, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como una falta consumada de ocultación de identidad, toda vez que la descripción fáctica de conductas humanas que fuera leída y respecto de la cual se admitió responsabilidad, reúnen todos los elementos típicos de aquella. Segundo: Que, asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos, como han sido descritos, permite atribuirle participación de autor. Tercero: Que, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Cuarto: Que la pena asignada en la ley a la falta de ocultación de identidad es multa de una a cuatro Unidades Tributarias Mensuales. Quinto: Que, en consideración al grado de desarrollo del delito; atendiendo a la extensión del mal causado conforme se desprende de la lectura de los hechos; lo dispuesto en los artículos 25, 49 y 70 en relación a las facultades respecto de las penas pecuniarias; y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal como límite a de las penas a imponer, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. Sexto: Que, conforme lo solicitado, se concederá plazo para el pago de la multa. Séptimo: Que, a pesar de ser las costas de cargo de quien fue condenado, existen razones fundadas para eximirle de ellas, a saber, al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento, relevando de la carga de la prueba al Ministerio Público y, como consecuencia de Código: JUMXXTNCNXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ello, producir un ahorro de recursos para todos los intervinientes y para el Tribunal.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y 496 N° 5 del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a JORDY ANDRÉS SÁEZ PONCE, C.I. N° 20.175.455-0, a la pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de la falta consumada de ocultación de identidad del artículo 496 N° 5 del Código Penal, cometida el día 07 de noviembre de 2024 en esta jurisdicción. II. Que, para el pago de la multa impuesta, se concede un plazo de 30 días desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, según el valor de la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago. III. Que, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal una vez certificada la ejecutoriedad de la sentencia. RUC Nº 2401361503-5 RIT Nº 1003-2024 Dictada por Freddy Marcelo Gramer Rascheya, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Traiguén. Código: JUMXXTNCNXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-12T16:10:18-0300
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Traiguén, a doce de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JORDY ANDRÉS SÁEZ PONCE, C.I. N° 20.175.455- 0, domiciliado en calle Bandera Nº 730, Victoria. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expue
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