Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ARBOLEDA/CÁCERES

Rol

O-418-2021

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda, y las consecuencias jurídicas que de ello derivan. Señala que su parte ha sido declarada en procedimiento concursal de liquidación por sentencia de fecha 30 de marzo de 2021 dictada por el 1° Juzgado de Letras de Antofagasta, en los autos Rol C-185-2021, en la cual fue nombrada como Liquidadora Titular a doña Alejandra Massis Valencia, resolución publicada en el Boletín Concursal con fecha 31 de marzo de 2.021.- Con fecha 6 de abril de 2.021, se procedió a la realización de la diligencia de incautación, oportunidad en la cual no se encontró documentación alguna respecto de esta ex –trabajadora de la compañía. En tal contexto, niega y controvierte la existencia de la relación laboral y todas las circunstancias expuestas, correspondiendo acreditar dichas circunstancias conforme a lo establecido en el artículo 1.698 del Código Civil. De igual manera niega lo relativo al despido injustificado respecto de su parte al no contar con información o documentación que diga relación con el término del vínculo laboral entre la empresa y el ex - trabajador de marras. En cuanto a la solicitud de nulidad de despido en relación con una empresa declarada en procedimiento concursal de liquidación resulta absolutamente improcedente, por expresa disposición del art. 163 Bis Nº 1, inciso final, del C. del Trabajo, además por aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 134 de la Ley Nº 20.720.- que prescribe “La Resolución de Liquidación fija irrevocablemente los derechos de todos los acreedores en el estado que tenían al día de su pronunciamiento…”, y no resulta sostenible – en el caso de autos - que continúe vigente la obligación de remunerar a los trabajadores conforme la “Ley Bustos”, debiendo reconocer en aquella el término de su aplicación, ya que implicaría gravar a la masa con nuevas obligaciones inexistentes al momento de la Resolución de Liquidación.- En subsidio de lo indicado precedentemente, el artículo 163 bis del C. del Trabajo c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 418-2021, comparece doña ANA ROJAS SANDOVAL, abogado, en representación de doña LUZ MARINA ARBOLEDA ÁNGULO, Cédula de Identidad N°26.256.427-4, colombiana, soltera, trabajadora, domiciliada en Latorre Nº 2425, de la ciudad de Antofagasta, quien interpone demanda de existencia y continuidad de relación laboral, nulidad de finiquito, despido sin causa, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, declaración de empleador único; multirut y/o unidad económica, en procedimiento de aplicación general, en contra de SOCIEDAD CACERES Y CIA. LTDA., Rut 76.598.947-K, representada legalmente por don Víctor Godoi Thenox, cédula de identidad Nº 13.424.419-4, ambos con domicilio en calle Matta Nº 3263, de esta ciudad, en contra de SERVICIOS Y ARRIENDO DEL NORTE LTDA., Rut 76.442.388-7, representada legalmente por doña Luciana Cáceres Quiroga, cédula de identidad Nº 18.156.482-2, ambos con domicilio en calle Matta Nº 3263, de esta ciudad, en contra de COMERCIAL Y SERVICIOS BARTHEN LTDA., Rut 76.095.896-4, representada legalmente por Víctor Godoi Thenoux, cédula de identidad Nº 13.424.419-4, ambos con domicilio en calle Covadonga Nº 961, de esta ciudad, en contra de LUCIANA LORENA CÁCERES QUIROJA, cédula de identidad Nº 18.156.482-2, domiciliada en Matta Nº 3263, de esta ciudad, y en contra de VÍCTOR ALEJANDRO GODOI THENOUX, cédula de identidad Nº 13.424.419-4, domiciliado en Matta Nº 3263, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que con fecha 01 de noviembre de 2017, inicio a relación laboral con SERVICIOS Y ARRIENDOS DEL NORTE LTDA., luego con fecha 01 de noviembre de 2018, dio inicio a relación laboral con COMERCIAL BARTHEN LTDA., para finalmente, con fecha 12 de febrero de 2019 iniciar relación laboral con SOCIEDAD CÁCERES Y COMPAÑÍA LTDA. Lo anterior se explica en razón que la actora ejercía funciones para los cónyuges LUCIANA CÁCERES QUIROGA y VÍCTOR GODOI THENOUX, quienes trabajan mediante las precitadas razones sociales, incluidas las de estos mismos como personas naturales, al tratarse de un negocio familiar al que se dedica el referido matrimonio. Las funciones que cumplía era de auxiliar de aseo en los domicilios de calle Matta Nº 3263, de la ciudad de Antofagasta, domicilio particular del matrimonio, donde funcionaba el hostal que les pertenecía. En ese mismo domicilio funciona la administración de las 3 empresas demandadas. La actora también se desempañaba en calle Covadonga Nº 961, de la misma ciudad, pues en este se encontraba constituida la empresa COMERCIAL BARTHEN LTDA. Cumplía jornada de 45 horas semanales, de Lunes a Viernes, de 08:00 a las 19:00 horas, con una remuneración mensual de $512.821.- En cuanto al término de la relación laboral, 1. Que desde un inicio se generaron irregularidades en la r

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7 a 10, 41, 162, 163, 163 Bis, 168, 172, 423, 425 a 432, 446, 453, 454, 459 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña LUZ MARINA ARBOLEDA ÁNGULO, en contra de SOCIEDAD CACERES Y CIA. LTDA., representada legalmente por don Víctor Godoi Thenox, en contra de SERVICIOS Y ARRIENDO DEL NORTE LTDA., representada legalmente por doña Luciana Cáceres Quiroga, en contra de COMERCIAL Y SERVICIOS BARTHEN LTDA., representada legalmente por Víctor Godoi Thenoux, en contra de LUCIANA LORENA CÁCERES QUIROJA, y en contra de VÍCTOR ALEJANDRO GODOI THENOUX, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido verificado es injustificado e improcedente, debiendo las demandadas pagar los siguientes conceptos: 1. La suma de $256.410.- por concepto de remuneración no pagada correspondiente a los 15 días de julio de 2021. 2. La suma de $512.821.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3. La suma de $1.538.463.- por concepto de indemnización por dos años de servicio y fracción superior a seis meses. 4. La suma de $769.232.-, por concepto de recargo del 50% en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 5. La suma de $249.744.-, por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporciona, por un total de 14,61 días. II.- Q

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: LUZ MARINA ARBOLEDA ANGULO. DEMANDADA: SOCIEDAD CACERES Y CIA LTDA.. RIT: O-418-2021 RUC: 21- 4-0332833-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Se deja constancia que la presente sentencia se dicta con esta fecha conforme lo dispuesto en el a

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