1º Juzgado de Letras de Angol

PALAVECINOS/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS ANGOL

Rol

O-34-2021

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que ella se fundamente pues el desahucio es por esencia sin expresión de causa, sino porque la misma norma del inciso 2º del artículo 161 establece tres hipótesis de aplicación del desahucio, o tres categorías de trabajadores a los que se les aplica y la carta debe indicar a cuál de ellos se refiere, en especial a aquellos que no son trabajadores de casa particular. Y demostración de ello es que la parte demandada debió explicitar en su contestación cual de dichas hipótesis le era aplicable al actor, aun cuando no lo hace en la carta de despido. Por último cabe señalar que la finalidad protectora de la legislación laboral y su proyección en la estabilidad o continuidad del contrato, hace procedente establecer que la terminación del contrato por la sola voluntad del empleador es excepcional, de aplicación restrictiva y no debe ser contraria a los Convenios o Tratados Internacionales en especial al Convenio 158 de la OIT que, si bien no ha sido ratificado por Chile, establece los principios sobre los cuales se debe establecer un régimen de terminación del contrato por voluntad del empleador, el que establece (artículos 4 y siguientes) que siempre la terminación por dicha voluntad debe tener una causa y debe el trabajador tener recursos judiciales para la impugnación de dicho término. De esta manera, resulta esencial que la carta de despido contenga la(s) hipótesis(s) por el cual(es) el empleador estima pertinente la aplicación de la causal invocada, no siendo suficiente la sola enunciación de la norma, como es el caso de autos, requisito que se entiende incorporado por el legislador para así tutelar el derecho de defensa del trabajador respecto a las circunstancias fácticas de su despido y consecuentemente, garantizar un debido proceso del mismo, haciendo los descargos pertinentes en la demanda respecto de las imputaciones que hace el empleador en su contra y poder también así aportar la prueba que estime pertinente y, con estos antecedentes, permitir en es

Fundamentos

fundamentos de hecho expresadas en la respectiva carta. Sobre este punto y para profundizar la hipótesis de despido y el tipo de cargo que se ajusta a las hipótesis legales, concluye que el cargo de Director de un colegio es y siempre será un profesional docente-directivo de exclusiva confianza de quien lo contrata, nombra o designa, más todavía con lo que se demostrará respecto del caso particular del demandante, con lo cual la causal de despido invocada ha sido la correcta. Concluye su presentación oponiendo excepción de compensación, y en subsidio de excepción de pago, por la suma que se demanda por concepto de devolución de monto del seguro de cesantía, argumentando que la normativa legal no exige que la causal de despido sea bien o mal aplicada ni que deba ser ratificada posteriormente por un tribunal, sino que basta con que sea invocada por el empleador al efecto. La sanción establecida por el legislador para la errónea o indebida aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo es el recargo legal del 30% de la letra a) del artículo 168 del mismo cuerpo legal, resultando improcedente que se fije una sanción adicional como sería el reintegro solicitado en autos, que no ha sido expresamente contemplada en la ley. Es por ello que solicita que se acoja a la excepción de compensación y, en definitiva, se descuente de los montos a lo que sea condenado, el aporte del empleador a la cuenta individual del trabajador. En subsidio, solicita se tenga por interpuesta excepción de pago, por los mismos motivos. Finalmente, en su petitorio, solicita se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. A folio 104, consta audiencia preparatoria en la que se frustró el llamado a conciliación y se recibió la causa a prueba, citando a las partes a la audiencia de juicio. A folio 113, 120, 121 y 125 consta acta de audiencia de juicio en las que los intervinientes incorporan los medios de prueba que allí se registran, efectuando observaciones a la prueba y citándose a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece JORGE ALEJANDRO PALAVECINOS MORA, quien interpone en procedimiento ordinario demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de quien fue su empleador FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASÍS DE ANGOL, sosteniendo en lo medular que el despido del que fue objeto es injustificado por incumplimiento de las exigencias legales, siendo improcedente los descuentos efectuados por su ex empleador y consecuencia de aquello, solicita s ele condene a las indemnizaciones y recargos legales. Por su parte, la contraria en lo medular, expresa que el despido se encuentra ajustado a derecho, toda vez que la causal de despido se ajusta al cargo de confianza que desempeño y por ello, conforme a la normativa, puede proceder al despido sin expresión de causa. Por ello, se encuentra ajustada a derecho y solicita, el rechazo de la demanda interpuesta. Todo lo anterior, conforme a lo expu

Fallo

por lo expuesto, que, en definitiva, solicita se acoja la demanda en todas su partes y se proceda la condena de la contraria en el pago del incremento legal previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, la devolución por concepto AFC, además de reajustes e intereses previstos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, con las costas de la causa. A folio 7, contesta la demanda la contraria reconociendo el vínculo laboral con el actor, la época de inicio y de término, cargo desempeñado, lugar de servicios, época de comunicación de despido, fecha de separación, la comunicación por carta certificada y la causal de despido prevista en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo. Controvierte, en consecuencia, que el despido sea improcedente y que proceda a propósito de lo anterior, el aumento legal demandado y la devolución por descuento de AFC. Contextualiza las labores y funciones de la hermana Guadalupe Velásquez,en su calidad de representante legal y presidenta del directorio de la fundación. Con ello, aclara que el cargo de director, desempañado por el actor, es la máxima autoridad de un establecimiento de educación, teniendo bajo su responsabilidad la dirección, administración, supervisión y coordinación del Proyecto Educativo del Colegio, y para ejecutar este fin, tenía bajo su mando un equipo de 90 trabajadores y representaba al Colegio ante las autoridades administrativas tales como Ministerio de Educación, Superintendencia de Educación e Inspección

Texto Completo (Preview)

ANGOL, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS. A Folio 1, comparece JORGE ALEJANDRO PALAVECINOS MORA, profesor, domiciliado en Escandinavia 372, Las Condes, Santiago, quien interpone en procedimiento ordinario demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de quien fue su empleador FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASÍS DE ANGOL, soci

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