12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ NN

Rol

O-4245-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 1° de octubre de 2024, alrededor de las 15:30 horas, bajo el contexto del diligenciamiento de una orden de entrada y registro en el domicilio ubicado en Pasaje Venecia N° 3430, Población Legua Emergencia, comuna de San Joaquín, el imputado IGNACIO OSVALDO ROJAS CESPEDES fue sorprendido guardando y manteniendo en su poder, sin autorización competente, 01 bolso, el cual contenía en su interior los siguientes elementos: 183 envoltorios cuadriculados de papel blanco, contenedores de 30,5 gramos peos bruto de cocaína base; 01 bolsa de nylon color negra, contenedora de 85,4 gramos peso bruto de cannabis sativa; 02 bolsas de nylon trasparentes, contenedoras de 183,5 gramos peso bruto de cocaína base; 07 bolsas de nylon trasparentes contendoras de 239,9 gramos peso bruto de clorhidrato de cocaína en estado rocoso; 01 envoltorio de papel de diario, contendor de 96,7 gramos peso bruto de cocaína base; 31 bolsas de nylon trasparentes, con cierre hermético, contenedoras de 47,5 gramos peso bruto de cannabis sativa y 03 balanzas digitales; además, en el inmueble se encontraron $245.000 en dinero en efectivo. El día 1° de octubre de 2024, alrededor de las 15:30 horas, bajo el contexto del diligenciamiento de una orden de entrada y registro en el domicilio ubicado en Pasaje Río Palena N° 3676, Departamento N° 21, comuna de San Joaquín, la imputada KATIUSKA ANTONIA CASTILLO RIVADENEIRA fue sorprendida guardando y manteniendo en su poder, sin autorización competente, 07 bolsas de nylon transparentes contenedoras de 31,71 gramos peso bruto de cannabis sativa; 04 teléfonos celulares y $9260 en dinero en efectivo.” Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 15, 18, 21, 24, 26, 50, 68, 69, del Código Penal y artículos 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 235, 247, 259, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley 20.000, se declara: Código: GRECXTMUEKX Este documento tiene firma electrónica y su original pued

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 15, 18, 21, 24, 26, 50, 68, 69, del Código Penal y artículos 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 235, 247, 259, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley 20.000, se declara: Código: GRECXTMUEKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 °Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt N° 1606 – Santiago Fono 229 75 79 50 -Edificio B, Piso 6 I.- Que, SE CONDENA, sin costas, a KATIUSKA ANTONIA CASTILLO RIVADENEIRA, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19.970 respecto a la huella genética, y al comiso de las especies incautadas, todo lo anterior por su responsabilidad en calidad de autora del delito de Tráfico de pequeñas cantidades consumado, cometido en esta jurisdicción el día 01 de octubre de 2024. II.- Que, SE CONDENA, sin costas, a IGNACIO OSVALDO ROJAS CÉSPEDES, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesoria legal del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo

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12 °Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt N° 1606 – Santiago Fono 229 75 79 50 -Edificio B, Piso 6 RESUMEN: RIT : 4245 - 2024 RUC : 2400824182-8 MATERIA : Tráfico ilícito de estupefaciente (art 3) / Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). IMPUTADO : KATIUSKA ANTONIA CASTILLO RIVADENEIRA RUT : 19845259-9 DOMICILIO : Pasaje RIO PALENA 3676 DPTO 21, San Joaquín. IMPUTADO : IGNACIO OSVALD

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