C/ ANGEL FRANCISCO CASTRO PIZARRO
Rol
O-6600-2024
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 13 de noviembre de 2024, a las 10:30 horas aproximadamente, en Centro Penitenciario Colina I, ubicado en carretera General San Martín N° 665, comuna de Colina, específicamente en el dormitorio colectivo dúplex N° 04, pieza N° 83, se encontró 01 teléfono celular marca Motorola, color verde azulado + 01 tarjeta SIM de la compañía WOM + 01 manos libres + 01 cargador con cable USB, el cual se encontraba a disposición de los internos ANGEL FRANCISCO CASTRO PIZARRO y MICHEL ANGELO FIGUEROA URIBE, quienes habitan el mencionado módulo, los cuales no se encontraban legal o reglamentariamente autorizados al efecto. SE DECLARA: 1.- Que se condena a ANGEL FRANCISCO CASTRO PIZARRO, R.U.N. 20.403.552-0, ya individualizado (a), en calidad de autor (a) del delito de tenencia elementos, previsto y sancionado en el artículo 304 Ter del Código Penal, en grado consumado, perpetrado el 13 de noviembre de 2024, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2.- Que no se le concede al sentenciado ninguno de los beneficios establecidos en la Ley N°18.216, por no cumplir con los requisitos que exige dicho cuerpo legal para el goce de alguna de las medidas alternativas a las penas privativas de libertad, debiendo cumplir Código: QZENXTZNJKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectivamente la pena impuesta, sin abonos que considerar. De esta forma, una vez que la sentencia esté ejecutoriada, se le dará orden de ingreso en calidad de rematado el imputado para cumplir la pena efectiva. 3.- Que habiendo admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, lo cual redunda en un menor costo para la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se condena a ANGEL FRANCISCO CASTRO PIZARRO, R.U.N. 20.403.552-0, ya individualizado (a), en calidad de autor (a) del delito de tenencia elementos, previsto y sancionado en el artículo 304 Ter del Código Penal, en grado consumado, perpetrado el 13 de noviembre de 2024, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2.- Que no se le concede al sentenciado ninguno de los beneficios establecidos en la Ley N°18.216, por no cumplir con los requisitos que exige dicho cuerpo legal para el goce de alguna de las medidas alternativas a las penas privativas de libertad, debiendo cumplir Código: QZENXTZNJKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectivamente la pena impuesta, sin abonos que considerar. De esta forma, una vez que la sentencia esté ejecutoriada, se le dará orden de ingreso en calidad de rematado el imputado para cumplir la pena efectiva. 3.- Que habiendo admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, lo cual redunda en un menor costo para la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Resolvió, César Orellana López, Juez de Garantía de Colina.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, a doce de marzo de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE COLINA MAGISTRADO: CÉSAR ORELLANA LÓPEZ RUC: 2400054539-9 RIT: 6600-2024 IMPUTADO: ANGEL FRANCISCO CASTRO PIZARRO C.I. 20.403.552-0 FECHA DE NAC. 14-05-2000/ Chileno DIRECCION Villa Arco Iris 5997 COMUNA: Puente Alto DELITO Tenencia elementos ARTICUL
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