C/ PABLO ANDRÉS BELLO ORDÓÑEZ
Rol
O-5803-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Que el día 01 de noviembre de 2024, alrededor de las 10:00 horas el requerido Pablo Bello Ordóñez concurre al Servicentro Copec ubicado en Departamental N° 7494 de la comuna de Peñalolén, donde comienza a efectuar desórdenes en el patio del estacionamiento, molestando a los clientes que se encontraban el lugar gritando sin control, manteniendo un cuchillo en sus manos en forma amenazante concurriendo personal policial al lugar quienes proceden a la detención del imputado y encontrando en su mochila un cuchillo tipo serrucho de 13 cm de largo marca Stanley color gris plata sin empuñadura sin justificar el porte de dicho elemento. Delito y grado de desarrollo Los hechos antes descritos constituyen el delito de porte de arma blanca del artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes 11 Nº 9 Código Penal Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a PABLO ANDRÉS BELLO ORDÓÑEZ, ya individualizado en la audiencia, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO de Unidad tributaria mensual y al COMISO de la especie incautada en poder del imputado, como autor del delito consumado de porte de arma blanca del artículo 288 bis del Código Penal, hecho ocurrido el día 01 de noviembre de 2024, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, respecto de la pena de multa, esta se declara cumplida con el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad por la presente causa, esto es, del 01 al 02 Código: WHFRXTPFJLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de noviembre de 2024. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a PABLO ANDRÉS BELLO ORDÓÑEZ, ya individualizado en la audiencia, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO de Unidad tributaria mensual y al COMISO de la especie incautada en poder del imputado, como autor del delito consumado de porte de arma blanca del artículo 288 bis del Código Penal, hecho ocurrido el día 01 de noviembre de 2024, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, respecto de la pena de multa, esta se declara cumplida con el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad por la presente causa, esto es, del 01 al 02 Código: WHFRXTPFJLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de noviembre de 2024. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: WHFRXTPFJLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Detalle de Delitos, RIT 5803 - 2024, RUC 2401325600-0. DENUNCIADO DELITO PABLO ANDRÉS BELLO ORDÓÑEZ AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3. Porte de arma cortante o punzante (288 bis). Código: WHF
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2401325600-0 RIT : 5803 - 2024 IMPUTADO : PABLO ANDRÉS BELLO ORDÓÑEZ Cédula de Identidad : 18.947.287-0 Nacionalidad : CHILENA Fecha de nacimiento : 18-11-1994 Domicilio : PASAJE LOS HUASOS Nº 3341, LA FLORIDA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : once de marzo de dos mil veinticinco JUEZ : MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ Hechos Que el d
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