MP C/ VÍCTOR HERNÁN NÚÑEZ AMPUERO
Rol
O-96-2023
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Desde hace un tiempo a la fecha de sus detenciones, se logró determinar mediante diversas técnicas de investigación, efectuadas por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, en conjunto con la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, la existencia de una banda delictual que proveía de drogas a receptores de la comuna de San Joaquín, quienes se dedicaban a cultivar y comercializar cannabis sativa desde la comuna de Los Vilos y Quillota, efectuando entregas a distintos sujetos de la zona sur de la Región Metropolitana. Fue así que en virtud de escuchas telefónicas y vigilancias se logró identificar al imputado VÍCTOR NUÑEZ AMPUERO quien se encargaba de reclutar personar para la cosecha de cannabis sativa como también para su comercialización, estableciendo que el día 22 de abril de 2021 alrededor de las 08:52 horas se coordinó telefónicamente con el imputado JOHN VOELCKER MESIAS, dejando de manifiesto que VÍCTOR NUÑEZ AMPUERO junto a otros sujetos efectuarían un traslado de droga cosechada desde una plantación ilegal de cannabis sativa. Posteriormente el 03 de mayo de 2021 alrededor de las 08:29 horas VÍCTOR NUÑEZ AMPUERO se comunicó por vía telefónica con HERNÁN SOTO ALVAREZ, organizándose para dirigirse al cultivo de cannabis sativa junto a otros 3 sujetos señalados como “Feña”, “Diego” y “Gilbert”, luego individualizados como FERNANDO REYES GONZÁLEZ; DIEGO GOMEZ GONZALEZ y GILBERT MORENO ANGULO. Posteriormente, alrededor de las 12:32 horas VÍCTOR NUÑEZ AMPUERO se comunicó con un sujeto aún no identificado, quién le solicitó en términos velados a NUÑEZ AMPUERO que le bajara “las cositas”, refiriéndose a una indeterminada cantidad de cannabis sativa desde el lugar de la plantación. Seguidamente el mismo día alrededor de las 13:34 horas NUÑEZ AMPUERO nuevamente se comunicó con el sujeto aún no identificado, haciendo referencia que ya había cruzado el Túnel La Grupa, de comuna de Cabildo, como también que “C
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, los días cinco, seis y siete de marzo del presente año, ante esta segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por los jueces titulares don Claudio Andrés Weishaupt Milner, quien presidió, por doña Zoila Anyelina Terán Arévalo y doña Claudia Cecilia Molina Contador, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al Rol Interno 96-2023, para conocer la acusación formulada en contra de: 1) Gabriel Leonardo Veneciano Barraza, chileno, cédula nacional de identidad N° 15.048.279-8, 24 de septiembre de 1982, 42 años, nacido en Los Vilos, soltero, 4° medio rendido, conductor, domiciliado en callejón Los Naranjos Lote N° 9, Lliu Lliu , comuna de Limache ; 2) Mauricio Enrique Alonso Elordi Elordi, chileno, cédula nacional de identidad N° 19.760.805-6, nacido el 24 de marzo de 1998, en La Calera, 26 años soltero, obrero en construcción, 4° medio rendido, domiciliado en Calle Vivanco desconoce numeración block 2, dpto. 11, Villa Las Margaritas, comuna de La Calera; 3) John Rodrigo Voelcker Mesías, chileno, cédula nacional de identidad N° 17.729.452-7, 24 años, nacido 16 de nov 1990 en Santiago, soltero, comerciante, escolaridad 2° medio, domiciliado en Pasaje Parwua 1233, población Antumapu, comuna de Quillota; 4) Fernando Guillermo Reyes González, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.539.985-4, 37 años, nacido el 5 de abril 1987, soltero, Quillota, obrero de la constructor, domiciliado en calle Balmaceda N° 37, sector cerro Mallaca, Quillota; 5) Diego Reinaldo Gómez González, chileno, cédula nacional de identidad N° 18.255.979-2, 32 años, nacido el 16 junio 1992 en Quillota, soltero maestro pintor, escolaridad 2° medio, domiciliado en Calle San Fernando 196, comuna de Quillota y 6) Víctor Hernán Núñez Ampuero, apodado, “Nani” chileno, cédula nacional de identidad N° 16.550.422-4, 38 años, nacido el 20 febrero 1987, en Los Andes, casado, eléctrico en minería, escolaridad, enseñanza media completa, domiciliado en Pasaje 3, número 1050, Villa San Alberto, comuna de Quillota. La acusación estuvo a cargo del ente persecutor representado por el Fiscal don Claudio Astica Campos, de la Fiscalía de Alta Complejidad y Crimen Organizado, Regional Metropolitana Sur, domiciliado en Gran Avenida General José Miguel Carrera N° 5234, piso 8, comuna de San Miguel. La defensa del acusado Gabriel Leonardo Veneciano Barraza, fue asumida por el abogado Nelson Saavedra Contreras, domiciliado en calle huérfanos 1011 oficina 521, Santiago. La defensa del acusado Mauricio Enrique Alonso Elordi Elordi, fue asumida por el defensor penal privado Nicolás Morales Gálvez, con domicilio en Pedro Montt N° 1665, oficina 4, comuna de Santiago. La defensa de los acusados John Rodrigo Voelcker Mesías y Fernando Guillermo Reyes González, fue asumida por el defensor penal privado Robin Valenzuela Ahumada, con domicilio en calle Los Carrera N° 657, oficina 307, Edificio Serena Centro, comuna de La Se
Fallo
por tanto, en las condiciones actuales, externamente se infiere que se encuentran aptos para ser utilizados en armas de fogueo de igual diámetro. Finalmente, la ausencia de autorización para la posesión de las armas y municiones se acreditó con prueba documental, consistente oficio de la DGMN. DECAE. (S) N° 6442/247072021, de fecha 04 de mayo de 2021, que da cuenta que Gabriel Leonardo Venenciano Barraza no registra autorización de tenencia de arma. Finalmente, a la prueba de cargo, se adicionan los dichos de los justiciables Venenciano Barraza, John Voelcker Mesías, Fernando Reyes González, Diego Gómez González y Víctor Núñez Ampuero, por cuanto en estrados explicaron como comenzaron los cultivos, donde se ubicaban estos, - Tilama-, como coordinaron la entrega de alimentos para los que encartados, que se mantenían en las plantaciones, las labores que realizaban cada uno, el reclutamiento de personas, la coordinación para el traslado de la marihuana el día 03 de mayo de 2021, los vehículos en los que se desplazaron- y la dinámica de los hechos. Además, Veneciano Barraza, reconoce saber que llevaba armas. Declaraciones que otorgaron un mayor grado de conclusividad, respecto de la hipótesis fáctica incriminatorio, contenida en la acusación. Vigésimo Segundo: Calificación jurídica de los hechos establecidos y grado de desarrollo. Que los hechos descritos precedentemente son constitutivos: Respecto de Venenciano Barraza, Elordi Elordi, Voelcker Mesías, Reyes González, Gómez Gonz
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ GABRIEL LEONARDO VENECIANO BARRAZA; MAURICIO ENRIQUE ALONSO ELORDI ELORDI; JOHN RODRIGO VOELCKER MESÍAS; DIEGO REINALDO GÓMEZ GONZÁLEZ; FERNANDO GUILLERMO REYES GONZÁLEZ; Y VÍCTOR HERNÁN NÚÑEZ AMPUERO. RIT: 96-2023. RUC: 2200541316-1 DELITO: Tráfico ilícito de drogas, tenencia Ilegal de armas de fuego, tenencia ilegal de armas de fuego, posesión ilegal de arma de fuego proh
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