MIRANDA/EKONO LTDA
Rol
O-6205-2021
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y argumentos de Derecho que expone. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 19 de julio de 2017, desempeñándose el último tiempo como Jefa de Local, en dependencias de la demandada, establecimiento ubicado en Bagdad N° 855, Maipú (Local 239); El anexo suscrito para desarrollar las labores de jefa de local fue firmado un día antes de su despido; Añade que con fecha 07 de octubre de 2021 fui notificada de su despido por la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por “incumplimiento grave de las obligaciones que impone del contrato"; Que atendido que la demandada no hacía entrega de liquidaciones de remuneraciones, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la base asciende a la suma de $ $996.295.-; valor imponible que consta en certificado de AFP Hábitat de fecha 15/10/2021 respecto al pago del mes de septiembre de 2021, por lo que dicha base podría ser modificada con la exhibición de las respectivas liquidaciones de remuneraciones. En cuanto al despido indica que la demandada esgrimió las siguientes razones: a) En visita realizada el día 1" de octubre de 2021 a la tienda N° 239 que se encuentra bajo su administración y dirección como jefe de local, el Jefe Zonal de Protección de Activos, don Eduardo Salíate Santibañez, es advertido por parte de uno de los trabajadores de la tienda, en orden a que usted doña Yohana Miranda habría dado instrucciones a los trabajadores bajo su cargo, para reflejar en el último inventario de costo de la tienda del día 29 de septiembre pasado, información que no se ajusta a la cantidad real de los productos que tienen existencia física en la tienda, informando puntualmente este trabajador, la situación ocurrida con el lomo vetado, donde en el inventario de costos usted les instruye no reconocer ni asumir la diferencia de 39 Kilos de ese producto, cantidad que les señaló sería asumida posteriormente como pérdida y de manera parcelada en el tiempo,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció YOHANA ALEJANDRA MIRANDA MAFFUD C.I. N° 14.596.774-0, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en Morandé N° 322, oficina 506, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador EKONO LTDA., RUT N° 76.473.580-3, empresa del rubro de supermercados, representada legalmente por Manuel Oyaneder Herranz C.I. N° 8.038.520-K, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Bagdad N° 855, Maipú, de acuerdo a los antecedentes de hecho y argumentos de Derecho que expone. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 19 de julio de 2017, desempeñándose el último tiempo como Jefa de Local, en dependencias de la demandada, establecimiento ubicado en Bagdad N° 855, Maipú (Local 239); El anexo suscrito para desarrollar las labores de jefa de local fue firmado un día antes de su despido; Añade que con fecha 07 de octubre de 2021 fui notificada de su despido por la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por “incumplimiento grave de las obligaciones que impone del contrato"; Que atendido que la demandada no hacía entrega de liquidaciones de remuneraciones, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la base asciende a la suma de $ $996.295.-; valor imponible que consta en certificado de AFP Hábitat de fecha 15/10/2021 respecto al pago del mes de septiembre de 2021, por lo que dicha base podría ser modificada con la exhibición de las respectivas liquidaciones de remuneraciones. En cuanto al despido indica que la demandada esgrimió las siguientes razones: a) En visita realizada el día 1" de octubre de 2021 a la tienda N° 239 que se encuentra bajo su administración y dirección como jefe de local, el Jefe Zonal de Protección de Activos, don Eduardo Salíate Santibañez, es advertido por parte de uno de los trabajadores de la tienda, en orden a que usted doña Yohana Miranda habría dado instrucciones a los trabajadores bajo su cargo, para reflejar en el último inventario de costo de la tienda del día 29 de septiembre pasado, información que no se ajusta a la cantidad real de los productos que tienen existencia física en la tienda, informando puntualmente este trabajador, la situación ocurrida con el lomo vetado, donde en el inventario de costos usted les instruye no reconocer ni asumir la diferencia de 39 Kilos de ese producto, cantidad que les señaló sería asumida posteriormente como pérdida y de manera parcelada en el tiempo, lo que permitió que su tienda entregará un inventario con menor pérdida de la real. b) Ante este hecho el Sr. Salíate Santibañez da inicio a una investigación interna de lo ocurrido en la tienda con el inventario, que considera la revisión sistémica de los ítems de productos, revisión de muebles de frío para revisar existencias de productos y declaraciones de trabajadores, tras
Fallo
en virtud de lo razonado, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 160 N° 7, 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Se acoge la acción de despido injustificado declarándose que el término de la relación laboral entre la demandante YOHANA ALEJANDRA MIRANDA MAFFUD, ya individualizada, en contra de EKONO LTDA., no se ajusta a derecho y ha sido injustificado; teniéndose por terminada la relación laboral entre las partes con fecha 07 de octubre de 2021 por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, por lo que se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $ 996.925.-; 2. Indemnización por años de servicios correspondiente a $ 3.985.180. 3. Recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicios, correspondiente a $ 3.188.144. II. Las cantidades ordenadas pagar deberán ser objeto de reajustes e intereses, de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que se condena en costas a la demandada por haber sido completamente vencida las que se regulan en la suma de $900.000.- IV. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítase al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución en los tiempos y formas indicadas en el artículo 462 del Código del Trabajo. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-6205-2021 RUC 21-4-036
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Santiago a tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció YOHANA ALEJANDRA MIRANDA MAFFUD C.I. N° 14.596.774-0, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en Morandé N° 322, oficina 506, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en proced
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