C/ FELIPE IGNACIO SERRANO HINOJOSA
Rol
O-16-2025
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el día cuatro del presente mes y año, en sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta comuna, en causa RIT 16-2025, se llevó a efecto audiencia de juicio oral para conocer de la acusación deducida en contra de Felipe Ignacio Serrano Hinojosa, cédula de identidad N°19.236.177-K, nacido el 23 de mayo de 1996, 29 años, soltero, tercero medio rendido, independiente, domiciliado en calle Nacimiento N° 1210, San Bernardo. Sostuvo la imputación de cargos el Fiscal Adjunto don Claudio Ciudad Cueto, y por la Defensa compareció doña Jessica Retamal Utreras, Defensora Penal Pública, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Hecho objeto de acusación Fiscal. “Con fecha 29 de agosto de 2023, siendo aproximadamente la 09:30 horas, en calle Teno, frente al número 1028, en la comuna de san Bernardo, la víctima Luis Humberto Carrasco Quelin dejó estacionado su automóvil Suzuki, modelo Alto, color rojo, año 2011, placa patente única DCWV-89, situación que aprovecharon los imputados, Felipe Ignacio Serrano Hinojosa y Alejandro Andrés Sazo Meza, este último hoy fallecido, para ingresar al referido automóvil y sustraer desde su interior un taladro inalámbrico, perteneciente a la víctima, marca Uberman, color negro blanco, con dos baterías y su respectiva caja de color negro, avaluados en $350.000.- dándose a la fuga del lugar con las especies sustraídas a la víctima”. A juicio del persecutor, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de hurto simple del artículo 446 N°2 del CP1, atribuyéndole responsabilidad al acusado en calidad de autor, sin que concurran circunstancia circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM2, la pena accesoria del artículo 30 del mismo código, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la 1 Código Penal 2 Unidad Tributaria Mensual Código: CUCSXTVYZXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 condena, más las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 47 y siguientes del CP. 2° Alegatos de apertura y clausura. En su alegación de inicio expuso el Sr. Fiscal que los hechos que se ventilaran dicen relación a la situación vivida por una víctima que presta servicios para la Corporación de Salud de San Bernardo, quien el 29 de agosto de 2023 se encontraba efectuando una visita a un adulto mayor en calle Teno, lugar hasta el cual llegó en su vehículo en cuyo interior había dejado guardado un taladro inalámbrico. Lugar hasta el cual se aproxima el acusado junto a otro sujeto, manteniendo una conversación acerca de la sustracción de un cilindro de gas que se había producido, individuos que hablan de la ubicación de dicha especie, los que concluida la conversación y pasado un instante, acceden al vehiculó del afectado, sustrayendo el taladro y se dan a la fuga. Añade que la víctima divisa a los sujetos y da cuenta a carabineros, concurriendo al domicilio de uno de los partícipes de apellido Sazo, donde encuentran junto a un medidor de agua el taladro, detectando asimismo en las proximidades del domicilio a estas personas deambulando procediendo a su detención por lo que se configura el delito de hurto. En su alegato de clausura señaló que la víctima dio cuenta que uno de los autores era Felipe Serrano, relato que es conteste con el de los carabineros los que indicaron lo que sucedió ese día, quienes recabaron información de donde se situaba el acusado junto a la otra persona que lo acompañaba, concurrien
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 30, 31, 50, 67, 69, 70, 446 N°2, 456 y siguientes del CP; artículos 1, 8, 47, 152, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del CPP, Ley 18.216. SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a FELIPE IGNACIO SERRANO HINOJOSA ya individualizado, como AUTOR del delito CONSUMADO de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del CP, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales de suspensión de oficios y cargos públicos mientras dure la condena, por los hechos acaecidos el 29 de agosto de 2023 en la comuna de San Bernardo, territorio jurisdiccional de que es competente este Tribunal. II.- Que asimismo se le condena al pago de una multa a beneficio fiscal de 1/3 de UTM, la que se le da por cumplida en atención a lo indicado en el considerando noveno. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna en la forma indicada en el apartado noveno de la sentencia. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido lo indicado en el considerando décimo. Código: CUCSXTVYZXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 Devuélvanse, en su oportunidad, al Ministerio Público y Defensa los documen
Texto Completo (Preview)
1 TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO MINISTERIO PÚBLICO C/ FELIPE IGNACIO SERRANO HINOJOSA HURTO SIMPLE 446 N°2 CP – CONDENA RUC: 2300938393-k RIT: 16-2025 San Bernardo, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que el día cuatro del presente mes y año, en sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta comuna, en causa RIT 16-2025, se llevó a efecto audiencia de juicio oral para
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