2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PAREDES/SOCIEDAD ANONIMA VIÑA SANTA RITA

Rol

O-3582-2021

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JUAN PATRICIO PAREDES GONZALEZ, chileno, cédula nacional de identidad número 18.989.447-3, empleado, domiciliado en calle Nicanor Parra número 51, ciudad y comuna de Nancagua, región de O’Higgins, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por daño moral y lucro cesante por accidente del trabajo, en contra de VIÑA SANTA RITA S.A., Rut: 86.547.900-K, empresa por doña Marta Valenzuela Henríquez, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio, para estos efectos, en avenida Apoquindo N°3669, piso 6 comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. En razón de los antecedentes siguientes. Señala que con fecha 01 de febrero de 2021 suscribió contrato de trabajo con la empresa “VIÑA SANTA RITA S.A.”, demandada de autos, con el objeto de que prestara sus servicios bajo el cargo de operario de bodega, en el establecimiento denominada Bodega Palmilla ubicado en calle Las Majadas S/N, ciudad de Palmilla, región de O’Higgins. Pactándose una jornada laboral de turnos rotativos, consistentes en: 1- Lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas con una hora de colación; 2- Lunes a viernes de 20:00 a 06:00 horas con una hora de colación. Percibiendo como remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la cantidad de $700,000. Reitera que se desempeñaba para la demandada de autos como operario de bodega, donde conforme su cargo de operador de maquina compactadora, debía realizar trabajos de carga y descarga camiones, trasegar vinos de una cuba a otra, lavar cubas; labores que ha desarrollado en total armonía y obediencia, cumpliendo con las expectativas de su jefe don Luis Quezada en las tareas que le encomendaba, jamás recibiendo una carta de amonestación por su labor. Añade que, sin embargo, la tarea que se le encomendó el día del accidente era peligrosa, por lo que tuvo que ejecutarla en un contexto de absoluta improvisación, precariedad e inseguridad. No existían procedimientos de trabajo predeterminados para lavado de cubas suscrito por él, ni tampoco supervisión adecuada durante el desarrollo de la tarea, la empresa no contaba con las medidas de seguridad necesarias para dicha faena, como ser exámenes para trabajo en altura, elementos de protección personal como soga de vida o arnés de seguridad. En el mismo orden de ideas y debido a la inexistencia de una planificación en el desarrollo de la faena, la asignación de la tarea fue improvisada, antojadiza y sin entregarle elementos de seguridad, plan de trabajo, elementos de protección personal, supervisión, requisitos mínimos de seguridad para cumplir con lo ordenado. Expone que el día lunes 24 de mayo del 2021, llegó a trabajar aproximadamente a las 08:00 a.m. en el establecimiento denominado Bodega Palmilla, tal como lo hacía habitualmente. Ese día su jefe directo don Luis Quezada, le ordenó que fuera a limpiar las cubas en la bodega 3, hace presente que las dependencias de

Fallo

por tanto responder de la culpa levísima y, en consecuencia, indemnizar los daños que le fueron ocasionados. Cita las normas que sustentan lo anterior. Reclama daño moral, previa cita doctrinaria y jurisprudencial, y normas legales, y señala que genera un daño moral toda lesión, menoscabo, detrimento, molestia o perturbación a un simple interés del que sea titular una persona. En su caso, era un trabajador completamente sano, con una vida afectiva plena y que cimentaba sus proyectos en base al trabajo, injustamente ha visto mermado su futuro, siendo manifiesto el dolor y sufrimiento generado por el accidente laboral, tanto físico como emocional, el que es consecuencia directa de la negligencia de la demandada de autos. Además, se ve impedido de realizar con normalidad diversas actividades que de ordinario efectuaba. En ese ámbito se encuentran sus actividades personales, recreativas y todas aquellas que ya no puede realizar del mismo modo como consecuencia de la lesión sufrida por el accidente de que fue víctima. También ha sufrido daño psíquico, el que tiene como nexo causal directo el accidente del trabajo que le afectó, como consecuencia del actuar culpable y negligente de la demandada. Por lo que por ese concepto, demanda la cantidad de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos). Añade que también se reclama lucro cesante, citando al efecto el artículo 1556 y 1557 del Código Civil, y señala que el lucro cesante es la diferencia, en este caso, entre la entidad del patrimon

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Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JUAN PATRICIO PAREDES GONZALEZ, chileno, cédula nacional de identidad número 18.989.447-3, empleado, domiciliado en calle Nicanor Parra número 51, ciudad y comuna de Nancagua, región de O’Higgins, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por

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