Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

AEDO CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO

Rol

O-50-2022

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: DANIEL AEDO ZAPATA, trabajador social, RUT. 17.351.955-9, con domicilio en Luis Araneda 83, Chillán Viejo, interpone demanda por Declaración de Existencia de Relación Laboral, Despido injustificado, Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas y Nulidad de despido, en contra de su ex empleador, la I. MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN VIEJO, Rut. 69.266.500-7, representada legalmente por el alcalde, don JORGE ANDRÉS DEL POZO PASTENE, Rut. 13.842.502-9, Ingeniero en Administración de Empresas, ambos con domicilio Serrano 300, Chillán Viejo, o quien haga las veces de tal. Expone que Ingresó a prestar servicios personales, en junio de 2015, al Programa Ingreso Ético Familiar, programa dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y ejecutado en la municipalidad de Chillán Viejo. Fue destinado como Apoyo Familiar del programa antes señalado y bajo la subordinación de la Jefa de Unidad de Intervención Familiar de la época, Sra. Pamela Vergara Cartes. El programa se encontraba ubicado en el segundo piso del edificio consistorial y dependía directamente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO). Su ingreso fue para cubrir el reemplazo de pre y post natal de la profesional Isabel Castillo Hidalgo, quien se desempeñaba a jornada completa, es decir, del mes de junio a diciembre de 2015 en jornada completa. A fines de mes de diciembre de 2015 y a pocas semanas de finalizar la jefa de unidad y la directora de desarrollo comunitaria Sra. Alejandra Martínez Jeldres le indican si deseaba continuar en el programa, ofreciéndole directamente asumir esa media jornada vacante para el periodo 2016 como apoyo familiar. Frente a esto, asumió a partir del año 2016 ese puesto laboral como aporte municipal. Durante el año 2016, por modificaciones presupuestarias se le amplió la jornada laboral a completa sólo por el mes de octubre. El año 2017 el contrato a honorarios se extendió desde enero a diciembre, media jornada laboral. El 2018, en una segunda licitación, luego de u

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: No se fijaron hechos conformes. SEGUNDO: Controversia. 1.- Efectividad que la parte demandante presto servicios en virtud de un contrato de trabajo para la demandada. Debiendo acreditarse fecha de inicio, termino y clausulas o condiciones esenciales de la relación laboral. 2.- En caso de acreditarse la relación laboral, Hechos y circunstancias que rodearon el término o cese de los servicios. 3.- En caso de acreditarse la relación laboral, efectividad de adeudarse las cotizaciones previsionales y de salud en los organismos pertinentes, En su caso periodos y montos adeudados. 4.- Efectividad de adeudarse las demás prestaciones señaladas en la demanda. 5.- Procedencia de las excepciones de prescripción y caducidad. TERCERO: Medios de prueba de la demandante: Documental: 1.- Copia simple Decreto 3327 de 19 de junio de 2015 que aprueba contrato a honorarios a suma alzada del demandante con contrato adjunto. 2.- Copia simple Decreto 7645 de 21 de diciembre de 2015 que aprueba contrato a honorarios a suma alzada del demandante con contrato adjunto. 3.- Copia simple Decreto 207 de 19 de enero de 2016 que aprueba contrato a honorarios a suma alzada del demandante con contrato adjunto. 4.- Copia simple Decreto 2010 de 1 de junio de 2016 que aprueba contrato a honorarios a suma alzada del demandante con contrato adjunto. 5.- Copia simple Decreto 3243 de 22 de septiembre de 2016 que aprueba contrato a honorarios a suma alzada del demandante con contrato adjunto. 6.- Copia simple Decreto 4054 de 12 de diciembre de 2016 que aprueba contrato a honorarios a suma alzada del demandante con contrato adjunto. 7.- Copia simple Decreto 267 de 20 de enero de 2017 que aprueba contrato a honorarios del demandante con contrato adjunto. 8.- Copia simple Decreto 1021 de 10 de marzo de 2018 que aprueba contrato de servicio de apoyo familiar integral para programa familias ssyoo, con contrato adjunto. 9.- Copia simple Decreto 3379 de 23 de octubre de 2018 que aprueba contrato de servicio de apoyo familiar integral para programa familias ssyoo, con contrato adjunto. 10.- Copia simple Decreto 4096 de 13 de diciembre de 2018 que aprueba anexo de contrato de servicio de apoyo familiar integral para programa familias ssyoo, con anexo adjunto. 11.- Copia simple Decreto 586 de 15 de febrero de 2019 que aprueba contrato a honorarios del demandante con contrato adjunto. 12.- Copia simple Decreto 586 de 15 de febrero de 2019 que aprueba contrato a honorarios del demandante con contrato adjunto. 13.- Copia simple Decreto 402 de 03 de febrero de 2020 que aprueba contrato a honorarios del demandante con contrato adjunto. 14.- Copia simple Decreto 1434 de 12 de marzo de 2021 que aprueba contrato a honorarios del demandante con contrato adjunto. 15.- Copia simple Decreto 6609 de 10 de noviembre de 2021 que aprueba contrato a honorarios del demandante con contrato adjunto. 16.- Copia simple Decreto 856 de 09 de marzo de 2018, adjudica licitación pública servicio

Fallo

por tanto, se condena al demandado al pago de la las siguientes sumas de dinero: a.- Indemnización por años de servicio ascendente a $3.791.662, o la suma que V.S., estime fijar conforme al mérito del proceso. b.- Indemnización sustitutiva de aviso previo ascendente a $541.666, o la suma que V.S., estime fijar conforme al mérito del proceso. c.-Que se condene a la demandada a pagar a la denunciante (al denunciante) incremento del 50% de la indemnización por años de servicios, esta es, $1.895.831, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 B del Código del Trabajo, por ser el despido injustificado, sin haberse dado expresión de causa, o la suma o el incremento que V.S., estime fijar conforme al mérito del proceso. CONTESTACIÓN: En primer lugar, la I, Municipalidad de Chillán Viejo señala que, por palabras del demandante, su supuesta relación laboral se extendió de junio de 2015 (sin precisar el día) hasta diciembre de ese mismo año (sin precisar el día) y así sucesivamente, indicando sendos contratos que no se condicen con los contratos suscritos y los decretos que lo aprueban. Agrega que cada año contratado, en ninguno de los supuestos 5 años y 7 meses en que el profesional prestó servicios, ninguno fue sin solución de continuidad, existiendo en todos ellos lagunas. Para el improbable caso que V. S. estime que la relación que vinculó a las partes en este período es de índole laboral, oponemos excepciones de caducidad de las acciones y excepción de prescripción de los de

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Declaración de Existencia de Relación Laboral, Despido injustificado, Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas y Nulidad de despido DEMANDANTE: DANIEL ALEJANDRO AEDO ZAPATA DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO RIT: O-50-2022 RUC: 22- 4-0383927-6 ________________________________________/ Chillán, treinta de septiembre

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