Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico

ANDRADE/MUNICIPALIDAD CHILE CHICO

Rol

O-4-2022

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que sustentaban sus despidos, expresando en términos idénticos: “De mi consideración: Cumplo con informar a Ud., que de acuerdo al Decreto Exento Nº 3565 de fecha 10 noviembre 2021 (sic) se Aprueba Plan Anual de Educación Municipal año 2022, lo resulto por el Concejo Municipal en su Acuerdo Nº 75 de fecha 09 noviembre 2021 “Aprueba PADEM 2022”, lo establecido en la Ley Nº 21.040 que creo los Servicios Local de Educación; La Resolución Exenta Nº 2136 de fecha 21 diciembre 2021 que determina los recursos a los sostenedores que se indican para el financiamiento de gastos incurridos para el cumplimento del Plan de Transición en los términos dispuestos en el artículo vigésimo sexto transitorio de la Ley 21.040; El artículo 8º transitorio de la Ley Nº 21.109 Estatuto de los Asistentes de la Educación, se le notifica el cese de sus funciones, por ajustes y redistribución de la dotación de asistentes de la educación, a contar de 01 marzo 2022. Se deja constancia que los descuentos y pagos previsionales y voluntarios se cancelaran dentro los primeros días del mes de marzo del 2022.” Como surge de manera evidente, la carta en cuestión no explicita claramente las razones ni jurídicas (causal aplicada) ni factuales de su desvinculación, citando normas aleatorias, sin tampoco explicitar en qué sentido u otro se interrelacionan. Y, por tanto, en síntesis no invocándose causal alguna o efectuándose un despido de carácter incausado a ambos trabajadores. Para efectos de la última remuneración del artículo 172, esta debe determinarse en: 1) Doña Camila Garay Catalán: $730.369 (setecientos treinta mil trescientos sesenta y nueve pesos), y; 2) Don Eulogio Raúl Andrade Vera: $732.732 (setecientos treinta y dos mil setecientos treinta y dos pesos). Añade que la parte demandada se limita a fundar las Cartas en derecho (de manera errónea) pero se limita a efectuar enunciaciones genéricas de normas; mas no en los hechos, obviando efectuar la respectiva correlación explicativa de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que a folio 1 comparece el abogado Luis Villazon León en representación CAMILA ANDREA GARAY CATALÁN, soltera, cesante, cédula de identidad Nº 18.470.788-8 y don EULOGIO RAUL ANDRADE VERA, soltero, cesante, cédula de identidad Nº 8.551.043-6 todos domiciliados para estos efectos en Camino Internacional S/N, Chile Chico, e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILE CHICO, representada legalmente por su Alcalde don LUPERCIANO MUÑOZ GONZALEZ, ambos domiciliados en calle Bernardo O’Higgins 333, Comuna de Chile Chico, Región de Aysén. Sobre el particular sostiene que todos los demandantes prestaban servicios bajo subordinación y dependencia de la Escuela Básica de Chile Chico, que se encontraba bajo la administración de educación Municipal de Chile Chico y que se encuentra actualmente bajo el traspaso al Servicio Locales de Educación Pública según la Ley Nº 21.040 “Crea el Sistema de Educación Pública”. Con todo, quien efectuó el despido es la Ilustre Municipalidad de Chile Chico, a través de su Departamento de Educación Municipal, representado para estos efectos por don Luperciano Muñoz Gonzales, Alcalde de la comuna respectiva. Doña Camila Garay Catalán inició sus servicios con la empleadora desde el 2 de febrero de 2017, donde se desempeñaba en el cargo de “asistente de Aula” en la Escuela Básica de Chile Chico, en una jornada de 44 horas semanales. Don Eulogio Raúl Andrade Vera inició sus servicios con la empleadora desde el 11 de agosto de 1997, donde se desempañaba en el cargo de “paradocente”, en la Escuela Básica de Chile Chico, en una jornada de 44 horas semanales. La relación jurídica con la Municipalidad se regulaba por la subordinación y dependencia del Código Civil, tal como lo expresan sus contratos: En el caso de doña Camila Garay C.: “6. El presente contrato se inicia con fecha 03 de agosto de 2017 e indefinido, salvo que concurra alguna causal legal de terminación, pudiendo las partes ponerle término en conformidad a Ley (código del trabajo”. En el caso de don Eulogio Andrade V.: “6. El presente contrato se inicia con fecha 12 de agosto de 1997, hasta el 31 de agosto 1998, salvo que concurra alguna causal legal de terminación, pudiendo las partes ponerle término en conformidad a Ley (código del trabajo)”. Este contrato posteriormente fue transformado en indefinido según como se comprueba en el anexo de contrato. Durante el mes de diciembre recibieron de manera individual una respectiva carta certificada donde se les notificaba su despido a partir del 1 de marzo de 2022. La Carta de Aviso expresaba de manera sucinta y sin mayores fundamentos sobre la causal invocada ni menos aún de los hechos en que sustentaban sus despidos, expresando en términos idénticos: “De mi consideración: Cumplo con informar a Ud., que de acuerdo al Decreto Exento Nº 3565 de fecha 10 noviembre 2021 (sic) se Aprueba Plan Anual de Educació

Fallo

por tanto, en síntesis no invocándose causal alguna o efectuándose un despido de carácter incausado a ambos trabajadores. Para efectos de la última remuneración del artículo 172, esta debe determinarse en: 1) Doña Camila Garay Catalán: $730.369 (setecientos treinta mil trescientos sesenta y nueve pesos), y; 2) Don Eulogio Raúl Andrade Vera: $732.732 (setecientos treinta y dos mil setecientos treinta y dos pesos). Añade que la parte demandada se limita a fundar las Cartas en derecho (de manera errónea) pero se limita a efectuar enunciaciones genéricas de normas; mas no en los hechos, obviando efectuar la respectiva correlación explicativa de la misma y en qué sentido podrían satisfacerla La Carta de autos se limita a efectuar referencia somera de una serie de leyes como la ley Nº 21.040, procedimientos administrativos y oficios aprobados en el concejo municipal, y la invocación incompleta del artículo octavo transitorio de la Ley Nº 21.109 señalando que los despidos se fundamentarían en “por ajustes y redistribución de la dotación de asistentes de la educación…”. Con todo ninguno de estos motivos se relaciona de manera directa o indirectamente con la normativa a la cual se encuentran afectos nuestros representados, esto es, el Código del Trabajo cuyas causales de término del contrato y demás formalidades se encuentran latamente descritos en el Título V “De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo”. Con todo, si aun así se quisiera asumir que el artíc

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En Chile Chico a treinta de septiembre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que a folio 1 comparece el abogado Luis Villazon León en representación CAMILA ANDREA GARAY CATALÁN, soltera, cesante, cédula de identidad Nº 18.470.788-8 y don EULOGIO RAUL ANDRADE VERA, soltero, cesante, cédula de identidad Nº 8.551.043-6 todos domiciliados para estos efectos en Camino Internacional

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