Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ELLWANGER/SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA

Rol

O-562-2022

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configurarían la causal serían los siguientes: “haciéndose necesaria la separación y/o término del contrato de trabajo, como consecuencia de la reestructuración y racionalización de los recursos respecto de la estrategia de residencias sanitarias”. Luego, el 9 de mayo de 2022 recibió en su domicilio una carta certificada, fecha 30 de abril de 2022, en la cual le comunican nuevamente el despido, señalando que la causal es la de necesidades de la empresa del artículo 161 del CdT, pero agregando nuevos hechos que configurarían la causal, a saber: Los hechos que fundamentan la causal invocada, obedecen a la baja en la demanda y ocupación de las Residencias Sanitarias Regionales, originada en el cambio de las condiciones epidemiológicas en la región de la Araucanía, lo que conlleva una disminución de la cifra de contagios de Covid 19 en la Región en el último periodo; por tal motivo se hace necesario el cierre del establecimiento “HOTEL BAYERN”, comuna de Temuco y determina que sea menor el número de trabajadores necesarios para desarrollar la estrategia y se hace necesaria la disminución de trabajadores contratados. La carta certificada, además, fue enviada recién el día 6 de mayo de 2022, según consta en el timbre de Correos de Chile, es decir, fuera del plazo legal de 3 días a contar de la separación del trabajador. Lo anterior, sumado al hecho de que los hechos indicados en la carta enviada fuera de plazo no configuran la causal invocada, deviene indefectiblemente en que su despido es improcedente. A la fecha, más de un mes después del despido, el demandado no ha puesto a su disposición el correspondiente finiquito dentro del plazo establecido en la ley, por lo cual no ha percibido suma alguna por el término de mi contrato. Además, producto de las vulneraciones a su integridad psíquica, se encuentra actualmente el proceso de calificación de enfermedad profesional ante la SUSESO, por lo cual, se reserva expresamente el derecho a demandar por la indemnizaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-562-2022, comparece doña STEPHANIE SOLANGE ELLWANGER PERLWITZ, técnico universitario en administración, cédula nacional de identidad N° 17.727.120-9, domiciliada en Pasaje La Sierra 701, Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA (en adelante también “SEREMI de Salud”), servicio público, RUT 61.601.000-K, representado legalmente en conformidad con los dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don Ricardo Andrés Cuyul Soto, Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aldunate N° 512, Temuco. Funda la demanda en que , para enfrentar la llegada de la pandemia de Covid 19 al país, se decretó estado de alerta sanitaria mediante Decreto N°4 de 08 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud, a fin de otorgar facultades al aparato del Estado para enfrentar la contingencia sanitaria. El artículo 2 N°1 del referido decreto autorizó a la Subsecretaría de Salud Pública para “Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.” Es en este marco que fue contratada por la SEREMI de Salud de esta región bajo las normas del Código del Trabajo, comenzando a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 07 de agosto de 2020, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. Fue contratada en el marco de la pandemia por Covid-19, para realizar funciones de fiscalización domiciliaria en terreno de cumplimiento de cuarentenas. Las principales labores que desempeñó fueron: - Ejecución de “extracciones forzadas” de personas covid positivo que incumplían su cuarentena obligatoria (Esto consistía en llevarlos con auxilio de la fuerza pública desde sus domicilios a residencias sanitarias). - Dirección del vacunatorio “Pabellón de la Araucanía”. - Dirección de capacitaciones en manejo de la pandemia en las comisarías de Carabineros de la Región. - Fiscalización domiciliaria de cuarentenas de pacientes covid positivo. La duración de su contrato era a plazo fijo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del Código Sanitario, en relación con el artículo 2 N°1 del Decreto N°4 de 08 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud, por el cual se decretó estado de alerta sanitaria en el país. Dicho plazo, originalmente, era hasta el 07 de septiembre de 2020, prorrogable hasta la fecha que se extienda la alerta sanitaria. El 08 de septiembre de 2020 se suscribió un anexo de contrato que prorrogó la vigencia del contrato de trabajo hasta el 30 de noviembre de 2020. La vig

Fallo

Fallo dictado por el Juzgado de Letras de Valparaíso, con fecha 16 de febrero del 2018 causaRIT T-435-2017. b) Fallo dictado con fecha 11 de enero de 2018 en causa RIT T-403-2017, del Juzgado del Letrasdel Trabajo de Valparaíso. c) Fallo dictado por la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en los autos caratulados “Arayacon Neumatec Y Otro”, ROL IC Nº488-2017, en sentencia de 12 de octubre 2017. d) Fallo dictado por la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en los autos caratulados “Vásquez con Servicio De Gobierno Interior”, ROL IC Nº 280-2018, en sentencia de 03 de julio 2019. e) Fallo dictado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos caratulados “Preller con Presidencia De La República”, ROL IC Nº 2929-2018, en sentencia de 31 de mayo 2019; f) Fallo dictado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos caratulados “Quintanilla con Policía De Investigaciones”, ROL IC Nº 2481-2018, en sentencia de 18 de marzo 2019. g) Fallo dictado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos caratulados “Noll con Gendarmería De Chile”, ROL IC Nº 2609-2019, en sentencia de 14 de noviembre 2019. h) Fallo dictado por la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en los autos caratulados “Epuyado con Ministerio del Interior Y Seguridad Pública”, ROL IC Nº 323-2018, en sentencia de 17 de mayo 2019. i) Sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 19 de junio de 2020, en los autos caratulados “Brizuela Catilao, César Y Otros Contra

Texto Completo (Preview)

Temuco, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-562-2022, comparece doña STEPHANIE SOLANGE ELLWANGER PERLWITZ, técnico universitario en administración, cédula nacional de identidad N° 17.727.120-9, domiciliada en Pasaje La Sierra 701, Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestacio

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