PALMA/MORALES
Rol
M-26-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Feriado legal, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de derecho que a continuación paso a exponer: En primer término, realiza una exposición clara y circunstanciada de los hechos anteriores al término de la relación laboral: 1.- Inicio de la relación laboral, la cual habría ocurrido, el 01 de marzo de 2011, sin que nunca se escriturara el contrato de trabajo. 2.- Funciones: Cumplía funciones de junior y asistente en la Librería “San Andres” que el demandado tiene en calle Oñederra entre Cruz y Vial, de esta comuna. Así llegaba a dicho lugar a las 08:30 horas, donde su jefe le indicaba que gestiones debía realizar en los bancos como depósitos y otras y tareas. Generalmente terminaba de realizar dichas diligencias a las 11:00 horas. En la tarde, entre las 16:00 y 19:30 horas, cumplía funciones de asistencia en la Librería donde estaba para el servicio de lo que se requería y vigilaba asimismo la seguridad en el establecimiento. En periodo de pandemia se dedicó a organizar el ingreso del público al establecimiento, controlando el aforo. Asimismo, se me requería retirar una vez al mes un cheque desde calle Montt esquina O´Higgins, que correspondía al arriendo de un camión de propiedad del demandado. 3.- Naturaleza Jurídica del Contrato individual de Trabajo: Era de carácter indefinido. 4.- Jornada: Tenía una jornada de trabajo de lunes a viernes en horario de 08:30 a 11:00 horas y de 16:00 a 19:30 horas. Lo anterior equivale a una jornada parcial de 30 horas a la semana. 5.- Remuneración: La remuneración que percibía era de$50.000, mensuales. Señala también que es una persona de 80 años, por lo que no se sentía en condiciones de reclamar mis derechos laborales y exigir una justa remuneración. En atención a que lo que percibía era inferior al ingreso mínimo remuneracional para personas mayores de 65 años, en proporción a la jornada que trabajaba, lo que se le debió pagar por su ex empleador, en los últimos dos años laborados corresponde a lo siguiente: Desde marzo de 2020 a marzo a 2021, en base al ingreso mí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don GREGORIO ALBERTO PALMA MONRROY, Junior, con domicilio en Pasaje Loncomilla N°810, Constitución; e interpone demanda en Procedimiento Monitorio demanda sobre declaración de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador LUIS FERNANDO MORALES RAMIREZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Oñederra, entre Cruz y Vial Librería “San Andrés”, de la comuna de Constitución, solicitando desde ya se acoja a ella en toda y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a los siguientes antecedentes de hechos y de derecho que a continuación paso a exponer: En primer término, realiza una exposición clara y circunstanciada de los hechos anteriores al término de la relación laboral: 1.- Inicio de la relación laboral, la cual habría ocurrido, el 01 de marzo de 2011, sin que nunca se escriturara el contrato de trabajo. 2.- Funciones: Cumplía funciones de junior y asistente en la Librería “San Andres” que el demandado tiene en calle Oñederra entre Cruz y Vial, de esta comuna. Así llegaba a dicho lugar a las 08:30 horas, donde su jefe le indicaba que gestiones debía realizar en los bancos como depósitos y otras y tareas. Generalmente terminaba de realizar dichas diligencias a las 11:00 horas. En la tarde, entre las 16:00 y 19:30 horas, cumplía funciones de asistencia en la Librería donde estaba para el servicio de lo que se requería y vigilaba asimismo la seguridad en el establecimiento. En periodo de pandemia se dedicó a organizar el ingreso del público al establecimiento, controlando el aforo. Asimismo, se me requería retirar una vez al mes un cheque desde calle Montt esquina O´Higgins, que correspondía al arriendo de un camión de propiedad del demandado. 3.- Naturaleza Jurídica del Contrato individual de Trabajo: Era de carácter indefinido. 4.- Jornada: Tenía una jornada de trabajo de lunes a viernes en horario de 08:30 a 11:00 horas y de 16:00 a 19:30 horas. Lo anterior equivale a una jornada parcial de 30 horas a la semana. 5.- Remuneración: La remuneración que percibía era de$50.000, mensuales. Señala también que es una persona de 80 años, por lo que no se sentía en condiciones de reclamar mis derechos laborales y exigir una justa remuneración. En atención a que lo que percibía era inferior al ingreso mínimo remuneracional para personas mayores de 65 años, en proporción a la jornada que trabajaba, lo que se le debió pagar por su ex empleador, en los últimos dos años laborados corresponde a lo siguiente: Desde marzo de 2020 a marzo a 2021, en base al ingreso mínimo de $239.085, me correspondía una remuneración de $159.390.- Desde marzo de 2021 a marzo de 2022, en base al ingreso mínimo de $251.394, me correspondía una remuneración de $167.596.- Por lo anterior, el demandado le adeudaría diferencia de remuneraciones entre marzo de 2020 a marzo de 2021, por el monto total de $1.312.680; y entre marzo de 2021 a marzo de 2022, por e
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA LA ACCION DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, en contra de LUIS FERNANDO MORALES RAMIREZ. II.- Que, NO SE CONDENA en costas a la demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-26-2022 RUC 22-4-0422588-3 Dictada por doña María Carolina Aliaga Navarro, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución. En Constitución, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : Maria Carolina Aliaga Navarro. RIT : M-26-2022 RUC : 22-4-0422588-3 CARATULADO : “PALMA/MORALES DEMANDANTE : GREGORIO ALBERTO PALMA MONRROY R.U.N. : 5.104.238-7 DEMANDADO : LUIS FERNANDO MORALES RAMÍREZ. R.U.T. : 9.643.890-7 PROCEDIMIENTO : Monitorio. MATERIA : Existencia de relación laboral y cobro de p
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