BOLBARÁN/MONTAJE QUINTANA CARRIZO
Rol
O-56-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MELISSA FRANCISCA BOLBARÁN ROJAS, contadora, domiciliada en pasaje Jorge Flies N°863, comuna de Graneros, región de O´Higgins, quien interpone demanda de despido indebido y cobro de indemnizaciones en contra de su ex empleador “MONTAJES QUINTANA Y CIA LTDA”, rol único tributario 76.021.029-3, domiciliado en carretera 5 sur, lote b-26, Las Mercedes, Requínoa, región del Libertador Bernardo O’Higgins, representado por don Andro Francisco Quintana Carrizo, cédula nacional de identidad número 9.742.377-6. Funda su presentación, en síntesis, en que con fecha 22 de marzo de 2019 comenzó a prestar servicios para la demandada en forma ininterrumpida hasta el 18 de marzo del año en curso, fecha en que se produjo el término de la relación laboral. En cuanto a sus funciones, refiere haberse desempeñado como asistente contable, y en cuanto a su jornada, refiere haber trabajado de lunes a viernes 45 horas semanales. En cuanto al término de la relación laboral, indica que su ex empleador le comunicó su decisión de poner término al vínculo laboral invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, cuyo contenido fue el siguiente: “Nos permitimos comunicar que, con esta fecha 18 de marzo de 2022, hemos resuelto poner término al contrato de trabajo que la vincula con nuestra empresa, por la causal establecida en el código del trabajo, en los artículos 160 número 7; esto es, Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Los hechos en que se fundamenta la causal invocada son reproducidos a continuación: 1.- El lunes 14 de marzo de 2022, Ud. solicitó mediante correo electrónico permiso para no asistir a trabajar el viernes 18 de marzo de 2022, ya que deseaba concurrir a un matrimonio. 2.- Con fecha, jueves 17 de marzo de 2022, se le comunicó que se le fue negado el permiso solicitado, por cuanto el departamento que Ud. dirige, como es contabilidad, estaba en el proceso de cierre de año contable, siendo indispensable su presencia. 3.- A pesar del no otorgamiento del permiso solicitado, Ud., igual no se presentó a trabajar el día, viernes 18 de marzo de 2022, conociendo que se estaba en el cierre de año contable. Lo anterior constituye un incumplimiento grave de las obligaciones al no cumplir con su obligación básica y esencial que le impone su contrato de trabajo, esto es, cumplir con sus labores contratadas. Informamos que sus cotizaciones previsionales se encuentran canceladas desde el momento de su contratación a la fecha, las cotizaciones de marzo de 2022 se cancelaran dentro de los plazos legales establecidos por la ley y su finiquito estará a su disposición también dentro de los plazos legales”. Al respecto, refiere que la contraria invocó el despido el mismo día de su ausencia, sin siquiera esperar un tiempo prudente que le permitiera justificar el absentismo, lo que no resulta baladí, puesto que el mismo 18 de marzo del presente, hizo llegar a la demandada, mediante correo
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido indebido y cobro de indemnizaciones interpuesta por doña MELISSA FRANCISCA BOLBARÁN ROJAS en contra de MONTAJES QUINTANA Y CIA LTDA y, en definitiva, se condena a la demandada al pago de los siguientes montos y conceptos: a) $1.288.542, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $3.865.626, por concepto de indemnización por años de servicio; c) $3.092.500, por concepto de recargo del 80% contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo; d) Reajustes e intereses legales sobre las cantidades adeudas, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida, regulando las personales en este acto en la suma de $400.000. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT: O-56-2022 RUC: 22-4-0398125-0 Dictada por don SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras de Rengo. En Rengo a treinta de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Rengo, treinta de septiembre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MELISSA FRANCISCA BOLBARÁN ROJAS, contadora, domiciliada en pasaje Jorge Flies N°863, comuna de Graneros, región de O´Higgins, quien interpone demanda de despido indebido y cobro de indemnizaciones en contra de su ex empleador “MONTAJES QUINTANA Y CIA LTDA”, rol único tributario 76.021.029-3, domic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica