INVERSIONES INDEPENDENCIA SPA/
Rol
V-65-2021
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, bajo el folio 1 y con fecha 22 de Abril de 2021, se presenta el abogado don Guillermo Monsalve Mercadal, en representación de la sociedad “Inversiones Independencia SpA.”, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle 30 Oriente N° 1528, Oficina 709, de la ciudad de Talca, quien interpone gestión voluntaria de reclamación ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Talca, a inscribir la escritura pública de compraventa de fecha 24 de diciembre de 2020, suscrita entre la sociedad “Inmobiliaria Independencia S.A.” y la sociedad “Inversiones Independencia SpA.”, ante el Notario Público Titular de Talca, don Gabriel Guerrero González y pide previo informe del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Talca, que se inscriba en el Registro de Propiedad, dicha la escritura pública, atendido los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: I.- En cuanto a los hechos: Explica, que la sociedad Inmobiliaria Independencia S.A., es dueña del dueña del LOTE número UNO, resultante de la fusión del resto del Lote número veintitrés; del Lote B, resultante de la subdivisión del resto del Lote Agrícola número veintitrés; del inmueble ubicado en calle treinta y seis Oriente con calle veintitrés Norte número tres mil cuatrocientos cincuenta y uno, que corresponde al Lote C, resultante de la subdivisión del Lote veinticuatro fusionado; del inmueble ubicado en calle treinta y seis Oriente con calle veintiuno Norte número tres mil trescientos cincuenta y uno, que corresponde al Lote D, resultante de la subdivisión del Lote veinticuatro fusionado; del inmueble ubicado en calle treinta y cinco Oriente número tres mil setecientos ochenta, que corresponde al Lote o Parcela número veintitrés B, que forma parte de la Parcela número veintitrés; y del Lote Dos, resultante de la subdivisión de la Parcela número Cinco, de la división de parte del predio rústico denominado San Valentín, todos de la Cooperativa de Reforma Mixta San Valentín Limitada, de la comuna y provincia de Talca, que según plano archivado bajo el número 3562, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año dos mil quince, se encuentra encerrado en el polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-A, tiene una superficie total de 116.789,24 metros cuadrados. El referido inmueble se encuentra inscrito a fojas 12.217, número 12.239, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 2015.- Que, conforme da cuenta el plano de subdivisión predial, autorizado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Talca, con fecha uno de agosto de dos mil dieciséis, cuya copia se archivó bajo el número 2.676, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año dos mil dieciséis, el Lote número Uno, antes singularizado, se encuentra dividido en cuatros lotes denominados: Lote A de una superficie de 38.213,350 metros cuadrados, Lote B de una superficie de 28.839,630 metros cuadrados, Lote C de una superficie de 34.112,550 metros cuadrados y Lote D de una superficie de 14.354,170 metros cuadrados; además de un Lote de utilidad pública de una superficie de 1.269,54 metros cuadrados.- Sin perjuicio de lo anterior, actualmente, solo se encuentra vigente en la inscripción, el resto del Lote A, que ha quedado formado por el Lote Uno de la Manzana E, que forma parte del Loteo “VALLES DEL COUNTRY IV-A”, que según plano de loteo archivado bajo el número 2. 181, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año dos mil diecinueve, tiene una superficie de 2.881,53 metros cuadrados y deslinda: NORORIENTE: En ochenta y tres coma cero cuatro metros, con calle veintidós Norte del plano; NORPONIENTE: En treinta y dos coma ochenta y tres metros, con calle treinta y seis Oriente del plano; SURORIENTE:
Fallo
Por tanto, la enajenación debe recaer sobre el lote determinado, con deslindes y cabidas precisas conforme al plano de loteo debidamente autorizado por la Dirección de Obras Municipales, el cual deberá ser acompañado. Con la enajenación en los términos planteados no hay determinación de lo que se está vendiendo, por lo que no se cumple con el artículo 78 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, en el sentido que los deslindes y superficies no corresponde al terreno que efectivamente se está transfiriendo.- 2.-No es posible por tanto, inscribir la enajenación del resto del Lote A en los términos solicitados, debido al incumplimiento de las normas urbanísticas, esto en relación al artículo 24 LGUC, que establece la responsabilidad a los notarios y conservadores.- Que, como pasará a explicar, el inmueble objeto de la escritura pública de compraventa corresponde al resto de la propiedad, es decir, el título vigente menos las transferencias de que ha sido objeto, a todas las cuales se hizo mención en la escritura pública, sin que requiera la autorización de la Dirección de Obras Municipales, a la que hace referencia el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Talca, para su inscripción, toda vez que se trata precisamente del resto del título.- Por ello, y ante la negativa del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Talca, resulta necesario interponer la presente gestión voluntaria, con la finalidad que el tribunal, acogiendo la presente reclamación, ordene la inscripción de la escr
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : V-65-2021 CARATULADO : INVERSIONES INDEPENDENCIA SPA/ Talca, veintitrés de Septiembre de dos mil veintiuno VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, bajo el folio 1 y con fecha 22 de Abril de 2021, se presenta el abogado don Guillermo Monsalve Mercadal, en representación de la sociedad “Inversiones Independencia SpA
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