Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SILVA/TRANSPORTES Y SERVICIOS HÉCTOR MANUEL LARRAÍN LARRAÍN EIRL

Rol

M-549-2022

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS  X     ·         HECHOS A PROBAR  X     ·         OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA X     1.- DOCUMENTAL  X     OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE  X     1.- DOCUMENTAL  X     2.- CONFESIONAL  X     4.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS  X     ·         OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA  X     ·         OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE  X     ·         SENTENCIA  X     PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   X    * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL   X    ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA 1       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X      * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   X    * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL   X    ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA 2     NO COMPARECE  * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS   X    * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   X    * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL   X    AGENTE OFICIOSO: El Tribunal acepta la comparecencia del abogado don JOSÉ FRANCISCO ACUÑA NARVÁEZ, RUN 13.962.087-9, como agente oficioso en representación de la demandada principal TRANSPORTES Y SERVICIOS HÉCTOR MANUEL LARRAÍN LARRAÍN EIRL, se fija una fianza de rato de $ 100.000 en caso de no ratificar lo obrado dentro de tercero día. CONSTANCIA: El Tribunal deja constancia que no se encuentra en la audiencia la demanda solidaria de autos FRIGORIFICO TEMUCO S.A., estando debidamente notificada, afectándole todo lo que en ella se resuelva. CONCILIACION: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, y ésta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- La existencia de la relación laboral en las labores, jornadas y remuneraciones indicadas por la parte demandante.

Fundamentos

considerando la suma que debó pagarse por este concepto la cantidad de $ 5.173.300, el 30% aplicado sobre dicha cantidad. 2.- Al pago de las diferencias solicitadas por parte de la demandante en cuanto al feriado, a los años de servicio, al mes de aviso previo y a la remuneración del mes de julio de 2027 y que alcanza a los siguientes montos, respecto del feriado legal y proporcional la cantidad de $ 925.039; respecto de los años de servicios la diferencia de $ 2.468.830; el mes de aviso por $ 493.766 y la remuneración del mes de julio la diferencia por $ 321.040. II.- Las cantidades otorgadas serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Se acoge la acción de nulidad del despido y por lo tanto deberá procederse al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta que se convalide el despido, mediante el pago íntegro de las cotizaciones que correspondan por la remuneración que ha sido acordada en esta audiencia sobre la base de $1.034. 660. IV.- Se hace lugar a la contratación bajo régimen de subcontratación que ha solicitado la parte demandante y en consecuencia las demandadas TRANSPORTES Y SERVICIOS HÉCTOR MANUEL LARRAÍN LARRAÍN EIRL., y FRIGORIFICO TEMUCO S.A., deberán responder en forma solidaria de las prestaciones laborales y previsionales ordenadas en esta sentencia. V.- Se condena en costas a la parte demandada principal y se fijan estos en la cantidad prudencial de $ 100.000 y se exime del pago de las costas a la demandada FRIGORIFICO TEMUCO S.A. La sentencia ha sido dictada íntegramente en audiencia y por lo tanto únicamente se transcribirá la parte resolutiva de la misma, en el evento de que la sentencia sea recurrida se ordena desde ya su transcripción íntegra en el sistema digital SITLA de este Tribunal. R.I.T. M-549-2022 R.U.C. 22- 4-0427385-3 Resolvió doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 30/09/2022 RUC 22- 4-0427385-3 RIT M-549-2022 MAGISTRADO MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS José Antonio Benavente Pérez, Sala VIRTUAL N° 1 HORA DE INICIO 10:18 horas HORA DE TÉRMINO 11:45 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240427385-3-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CRISTIAN MAURICIO S

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