PARRA/NOVOTIX SPA
Rol
O-39-2021
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Hace presente el funcionamiento en la reparación de buques en ASMAR, expresando en este sentido, que el o los armadores solicitan a ASMAR el ingreso de una embarcación a sus diques o molos para realizar trabajos específicos, luego ASMAR realiza dichos trabajos específicos, pero durante el tiempo que la embarcación se encuentre en el Astillero, el armador puede solicitar la realización de otros trabajos, distintos de los encargados a ASMAR, para que sean realizados en la embarcación mientras se encuentra en el Astillero. Afirma que es común dicha situación, pues se trata de un momento en que la embarcación está fuera de uso, por lo que es una oportunidad para aprovechar de hacer arreglos. Así, explica que en dichos trabajos es el armador el que solicita la realización de los trabajos, a ASMAR y a Terceros, de esta manera, se debe distinguir cuando se trata de ASMAR como parte interviniente en los trabajos y cuando se trata de ASMAR solo como lugar físico en el que se encuentra la embarcación. Afirma que los trabajos realizados por el Sr. Parra no corresponden a trabajos realizados en subcontratación de ASMAR, sino que se trató de trabajos encargados por un tercero a realizar en una embarcación que se encontraba en el Astillero, mas no un trabajo encargado por ASMAR. Agrega que ASMAR Talcahuano se encuentra emplazado físicamente al interior de un recinto naval, es por ello que existe un riguroso sistema de ingreso al Astillero, así, su representada ha podido constatar que los únicos antecedentes existentes en ASMAR, en relación al ingreso del Sr. Parra al Astillero, corresponden al período entre el mes de marzo a septiembre de 2019. Por las razones expuestas, su parte, desconoce todas las circunstancias del auto despido y las que lo rodearon, controvirtiendo expresamente todas y cada una de las circunstancias y solicitudes que el actor indica en su demanda. Asimismo, controvierte que se le adeuden al demandan
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-39-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Cristian Leónidas Fuentes Barrientos, abogado, domiciliado en Antonio Varas 216, oficina 501, Puerto Montt, en representación de don JULIO CESAR PARRA GONZALEZ, técnico en mantenimiento industrial, domiciliado en Los Pimientos 4794, Santuario de La Laguna, Puerto Montt, interpone demanda de despido indirecto, demanda nulidad de despido, cobro de prestaciones, declaración de único empleador y subterfugio en contra de CFLOW CHILE SpA, hoy NOVOTIX SpA., empresa del giro de su denominación, representada por don MAURO ROBERTO AGUAYO MAS, y solidariamente por demanda de declaración de único empleador en contra de: INVESTECH SpA., empresa del giro de su denominación, representada por OYSTEIN MOLNES, desconoce profesión u oficio; NOVOINVEST SpA, empresa del giro de su denominación, representada por OYSTEIN MOLNES, desconoce profesión u oficio; SERVICIOS INDUSTRIALES INOXI SpA., persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña MARÍA MAGDALENA PUENTES BURGOS, desconoce profesión u oficio; y OYSTEIN MOLNES, desconoce profesión u oficio, todos domiciliados en Coronel, Parque Industrial Escuadrón, Segunda Etapa, Lote 7. También demanda en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en los artículos 183- A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA, Empresa Pública del giro de su denominación, representada por don MAURICIO LORENZO LINDERMAN CÉSPEDES, ambos domiciliados en Avenida Jorge Montt número 250 Base Naval de Talcahuano, Talcahuano. Funda la demanda en las siguientes circunstancias, tanto de hecho como de derecho que pasa a exponer: ANTECEDENTES GENERALES. Señala que el 11 de junio de 2012 comenzó a prestar servicios para la demandada CFLOW CHILE SPA, hoy NOVOTIX SPA. El contrato fue firmado en representación de la empresa por don OYSTEIN MOLNES, RUT 22.555.210-2. Su representada ingresó a la empresa con el cargo de “AYUDANTE MECANICO”, desempeñando sus funciones en la obra 1330 “INSTALACIÓN REACTORES DESINFECCIÓN UV M/N RONIA AUSTRAL”, cuyo mandante es SOLVTRANS, y cuyos trabajos se realizaron en dependencias de la empresa OXXEAN S.A., ubicada en Chinquihue KM 14 en la ciudad de Puerto Montt. Dicho contrato era de “plazo fijo” con una duración hasta el 30 de junio de 2012. Indica que el 1 de julio de 2012, la empresa CFLOW CHILE SPA, hoy NOVOTIX SPA. representada por don OYSTEIN MOLNES, RUT 22.555.210-2, firmó anexo de contrato, estableciéndose que el contrato es de plazo fijo y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2012. Aduce que el 1 de septiembre de 2012, la empresa CFLOW CHILE SPA, hoy NOVOTIX SPA. representada por don OYSTEIN MOLNES, RUT 22.555.210-2, firmó anexo de contrato, modificando las cláusulas primeras, segunda, quinta, sexta y novena del contrato de trabajo, estableciendo que desempeñaría las funciones de “JEFE DE TAL
Fallo
Por tanto, se puede presumir que la creación de esta empresa, SERVICIO INDUSTRIALES INOXI SpA. obedece a una forma de ocultar patrimonio que tiene la pareja en perjuicio directo de los trabajadores que componen ambas empresas. Señala que don Mauro Roberto Aguayo Más transfirió bienes de propiedad de NOVOTIX SpA. directamente a su esposa, doña María Magdalena Puentes Burgos. Los representantes de las empresas demandadas como único empleador tienen su domicilio en Coronel, Parque Industrial Escuadrón, Segunda Etapa, Lote 7. De lo anterior, concluye que las empresas demandadas constituyen una unidad económica, estrechamente vinculadas entre sí, con una dirección económica única, que actúan como un todo. Mas adelante argumenta en torno al SUBTERFUGIO LABORAL, expresando que la manifestación más latente que da cuenta de la unidad económica entre las demandadas, y que constituye a la vez subterfugio de acuerdo a la normativa laboral vigente, es el hecho de que NOVOTIX SpA. cuya única accionista es INVESTECH SpA., ha alterado su individualidad legal y ha reducido su patrimonio, constituyendo una nueva empresa, NOVOINVEST SpA. y a su vez, SERVICIO INDUSTRIALES INOXI SpA. con la finalidad exclusiva de eludir obligaciones laborales para con sus empleados. Indica que de acuerdo a la escritura de fecha 27 de agosto de 2019, la demandada NOVOTIX SpA. que tenía un capital de $468.195.120, se dividió en dos empresas disminuyendo el capital de la sociedad a $199.205.942, mientras que la
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Puerto Montt, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-39-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Cristian Leónidas Fuentes Barrientos, abogado, domiciliado en Antonio Varas 216, oficina 501, Puerto Montt, en representación de don JULIO CESAR PARRA GONZALEZ, técnico en mantenimiento industrial, domiciliado en
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