Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

C/ PEDRO MAURICIO GALLARDO ALVARADO

Rol

O-625-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha siete de marzo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, constituida por los jueces don Cristóbal Lira Orphanopoulos, quien presidió la audiencia, don Claudio Correa Zacarías y por doña Mónica López Castillo, se llevó a efecto el Juicio Oral rit N° 625-2024, seguido contra Pedro Mauricio Gallardo Alvarado, cédula de identidad N° 18.980.769-4, nacido el 4 de marzo de 1995 en Quilpué, de 30 años de edad, soltero, técnico agropecuario, con domicilio en Calle Frodden 0432, comuna de Quilpué. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Mónica Patricia Arancibia Farías, por su parte, en representación del acusado compareció el defensor penal público don Sergio Vilca Larrondo, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El día 31 de mayo del año 2020, aproximadamente a las 03:30 horas, en contexto de toque de queda el acusado PEDRO MAURICIO GALLARDO ALVARADO, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros conduciendo el vehículo P.P.U. FKGZ.46, marca Hyundai, modelo Accent, por calle Manuel Plaza en dirección al sur, logrando ser interceptado en calle Manuel Plaza esquina calle Montevideo de la comuna de Quilpué, motivo por el cual desciende del automóvil dándose a la fuga del personal policial, cayendo al suelo a pocos metros del lugar logrando así ser alcanzado, procediendo a su fiscalización junto con el registro superficial de sus vestimentas, instancias que el imputado aprovechó para lanzar al suelo una bolsa de nylon trasparente Código: XJEXXTWTXSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de mayor tamaño, contenedora de una sustancia color beige, con 04 bolsas de nylon transparente pequeñas con la misma sustancia

Fundamentos

considerando que según informó la testigo precedente, ella en ese momento iba acompañada del Cabo primero Fernando Labra y quedó en custodia de tres de los ocupantes del auto, en tanto el Subteniente Villegas y Sargento Primero Alejandro Guerra participaron de la detención, pero ellos ya no pertenecen a la institución. Código: XJEXXTWTXSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 De este modo, no se presentaron en el juicio los funcionarios que interactuaron de modo directo con el sujeto que resultó detenido en el procedimiento, quienes lo siguieron y se habrían percatado del momento en que se desprendió de las sustancias ilícitas, hallazgo que motivó la acusación fiscal, pudiendo en ese sentido aportar indicios que permitieran a esta sala acreditar que Gallardo Alvarado se movilizaba al interior del móvil y desplegó las conductas que le atribuye el persecutor. Así, tal como reconoció el propio Ministerio Público en sus intervenciones de apertura y cierre, acorde al principio de objetividad que orienta sus actuaciones, la prueba señalada no resulta suficiente para acreditar la existencia del presupuesto fáctico en la forma descrita por el persecutor y menos aún, la responsabilidad que como autor se atribuía al encausado,

Fallo

Por lo expuesto, la Fiscalía requiere se imponga al acusado Gallardo Alvarado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales que correspondan, comiso de todas las especies provenientes del delito y dinero incautado, se disponga la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970; y se condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, en su alegato de inicio, el Ministerio Público señaló que con la declaración de la testigo que presentará en el juicio, cree que no se podrá sostener la acusación y sin más prueba disponible al termino del juicio requerirá la absolución con las respectivas peticiones por concepto de cotas Luego, en su alegato de clausura, el Fiscal reitera su solicitud de absolución, ya que como adelantó, la funcionaria le informó previamente que no fue parte del procedimiento, de modo que los funcionarios que podían dar cuenta de la detención ya no están en la institución, uno se acogió a retiro y el otro fue desvinculado y no se les pudo contactar, así que por esa razón solicita absolución sin costas por haber tenido motivo para litigar. CUARTO: Que, por su parte la defensa, señaló que de acuerdo a lo informado por la propia fiscal en su alegato, de insuficiencia de la prueba que presentará en el juicio, al término pedirá l

Texto Completo (Preview)

1 Ministerio Público De Viña Del Mar c/ Pedro Mauricio Gallardo Alvarado DELITO : Microtráfico RUC : 2000553583-3 Rol interno : 625-2024 Viña del Mar, miércoles doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha siete de marzo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, constituida por los jueces don Cristóbal Lira

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