RUBILAR/I. MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT - DISAM
Rol
O-633-2021
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Descanso días festivos, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el despido. Ignora si la demandada habrá enviado carta certificada con alguna comunicación de término de contrato. Expresa que en razón que su sueldo del mes de octubre de 2021 venia en conjunto con las indemnizaciones de término de contrato, la remuneración no se le pagó pues no se le permitió firmar el finiquito con reserva de acciones. Además, tampoco se le pagó el feriado legal proporcional que estaba pendiente, el que asciende a $608.265. Agrega que el 05 de octubre de 2021 se constituyó la Asociación de funcionarios Municipales, Nocheros, Rondines, Porteros y Guardias de la Municipalidad de Puerto Montt, institución que preside. Conforme el acta de conformación y los estatutos, su presidencia debía durar hasta el 05 de octubre de 2023. La demandada no solicitó autorización judicial para el despido, incumpliendo el artículo 174 del Código del Trabajo. Hace presente que presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, la cual rechazó su reclamo por tratarse el empleador de un servicio público enviándolo a Contraloría General de la Republica. Concurrió a Contraloría General, principalmente en busca de su reintegro por su fuero sindical y el pago de la remuneración de octubre de 2021. Se ofició a la Municipalidad de Puerto Montt para que diera respuesta, y transcurrido el plazo legal, esta no contestó, dejándole una vez más sin respuesta y sin su sueldo de octubre, que era lo que realmente más le interesaba resolver. A continuación, argumenta en relación al despido señalando que dicho despido carece de causa legal, debiendo acogerse la demanda en este sentido, ordenando la indemnización del artículo 168 letra b del Código del Trabajo. En subsidio, y en el caso que se acredite, por la demandada, el cumplimiento de las formalidades legales, y en caso de que se hubiese dado término a su contrato por la causal del artículo 161 inciso primero, demanda la declaración de despido improcedente del artículo 168 letra a del mismo cuerpo legal. Afirm
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-633-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Rene Patricio Rubilar Reyes, guardia, Rut 12.311.546-5, domiciliado en Los Chincoles 632, comuna de Puerto Montt, y para estos efectos en calle Concepción 120 oficina 502, Puerto Montt, interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general laboral, por nulidad de despido por fuero sindical, despido carente de causa legal, en subsidio despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, Rut: 69.220.100-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don Gervoy Paredes Rojas, alcalde, Rut: 10.065.018-5, ambos domiciliados en San Felipe N° 80, comuna de Puerto Montt, a fin de que se declare que el despido del cual fue objeto lo fue sin causa legal, en subsidio, con aplicación improcedente del artículo 161, es nulo al no haberse solicitado autorización judicial para el despido al tener fuero sindical, y se obligue a la demandada al pago de las prestaciones laborales que señala, de conformidad con los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer: Señala que fue contratado por la Municipalidad de Puerto Montt para prestar servicios de guardia el 06 de enero de 2016. Los servicios que cumplía eran de Nochero o Guardia en el Cementerio General ubicado en calle Huasco de Puerto Montt. Su jornada de trabajo era de 12 horas diarias, en forma permanente, siendo esta su jornada ordinaria de trabajo indicando que el contrato de trabajo señala labores de lunes a domingo, con un día de descanso, con labores de 20:00 a 08:00 o de 08:00 a 20:00, es decir, 12 horas diarias sin excepción. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $ 837.447 y se encontraba compuesta por un sueldo base de $ 410.066 y un sueldo variable por trabajo extraordinario de $ 427.381 promedio en los últimos 3 meses. Indica que el 31 de octubre de 2021, la demandada le hizo entrega de una liquidación de remuneraciones y un finiquito, el cual no se le permitió firmar con reserva de acciones. El finiquito informaba el término del contrato de trabajo por necesidades de la empresa, sin embargo, no se ha entregado la misiva del artículo 162 del Código del Trabajo, y no tiene conocimiento de los hechos que motivaron el despido. Ignora si la demandada habrá enviado carta certificada con alguna comunicación de término de contrato. Expresa que en razón que su sueldo del mes de octubre de 2021 venia en conjunto con las indemnizaciones de término de contrato, la remuneración no se le pagó pues no se le permitió firmar el finiquito con reserva de acciones. Además, tampoco se le pagó el feriado legal proporcional que estaba pendiente, el que asciende a $608.265. Agrega que el 05 de octubre de 2021 se constituyó la Asociación de funcionarios Municipales, Nocheros, Rondines, Porteros y Guardias de la Municipalidad de Puerto Montt, institución que
Fallo
En mérito de lo expuesto no retiró el cheque por el monto de $ 4.241.518 que comprende sueldo base por $ 410.066, horas extras 50% por la suma de $ 612.267, feriado proporcional por la suma de $ 608.265, indemnización sustitutiva por el monto de $ 410.066 e indemnización por años de servicios por la suma de $ 2.460.396. Aduce que la base de cálculo para efectos del 172 del Código del Trabajo es la suma de $ 410.066. Además, la Municipalidad, no mantiene deuda previsional alguna. No es efectivo que, se adeuden diferencias de la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicios u otra. No es efectivo que, a la época del despido el trabajador, mantenga la calidad de trabajador aforado que, habilite la nulidad del despido por efecto del fuero. No es efectivo que, respecto del ex trabajador, sea necesario implementar el procedimiento de desafuero. Agrega que conforme a lo resuelto por la CGR de la Región de los Lagos., la modalidad utilizada por la Municipalidad para la contratación de los guardias de seguridad por la vía del Código del Trabajo era errada, y por ello a la brevedad, debía proceder a regularizar y ajustar la contratación a las normas de la Ley 18.833 estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Para estos efectos en el año 2019 mediante la licitación 01/2019, se ha procedido a la licitación del servicio de guardias de seguridad que, en un principio fue declarada desierta y con posterioridad en el año 2021 fue adjudicada a empresas de servicio
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Puerto Montt, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-633-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Rene Patricio Rubilar Reyes, guardia, Rut 12.311.546-5, domiciliado en Los Chincoles 632, comuna de Puerto Montt, y para estos efectos en calle Concepción 120 oficina 502, Puerto Montt, interpone demanda conforme
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