11º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DIEGO MATÍAS CID ORELLANA

Rol

O-6850-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS SUJETAS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 30 de septiembre del año 2024, siendo aproximadamente las 17.20 horas, en el interior del domicilio ubicado en calle Peñuelas N° 11.906, comuna del Bosque, el acusado DIEGO MATIAS CID ORELLANA tenía y poseía al interior de su dormitorio, sin contar con la autorización competente para aquello, ni estar debidamente inscritas, una caja con 50 cartuchos de calibre 9x19 mm marca Luger CBS, siendo todos aptos para el disparo” CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: ATENUANTES: 11 N°6 del Código Penal y 11 N°9 del Código Penal. AGRAVANTES: No concurren. Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. SE DECLARA: I.- Que, se condena a DIEGO MATÍAS CID ORELLANA, cédula de identidad número 0020148409-K, domiciliado en Calle PEÑUELAS Nº 11906, El Bosque, en calidad de autor del delito consumado, previsto y sancionado en el en el artículo 9° en relación al artículo 2 letra c de la Ley de Control de armas, perpetrado el día 30 de septiembre de 2024, en la comuna de El Bosque, a las penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Código: QXQBXTYCXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, cumpliéndose los presupuestos legales se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo del CRS respectivo por el plazo de UN AÑO y además cumplir en el periodo de control todas las condiciones del artículo 5° de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse al CRS respectivo entre los 5 días que este ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En caso de la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada deberá cumplir en forma íntegra Y EFECTIVA la pena privativa de libertad o en su caso se reemplazará por una sustitu

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a DIEGO MATÍAS CID ORELLANA, cédula de identidad número 0020148409-K, domiciliado en Calle PEÑUELAS Nº 11906, El Bosque, en calidad de autor del delito consumado, previsto y sancionado en el en el artículo 9° en relación al artículo 2 letra c de la Ley de Control de armas, perpetrado el día 30 de septiembre de 2024, en la comuna de El Bosque, a las penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Código: QXQBXTYCXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, cumpliéndose los presupuestos legales se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo del CRS respectivo por el plazo de UN AÑO y además cumplir en el periodo de control todas las condiciones del artículo 5° de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse al CRS respectivo entre los 5 días que este ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En caso de la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada deberá cumplir en forma íntegra Y EFECTIVA la pena privativa de libertad o en su caso se reemplazará por una sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones que han sido decretadas. En caso de pena efectiva, le ser

Texto Completo (Preview)

RUC. : 2401167497-2 RIT : 6850 - 2024 FISCAL : LUIS BARRAZA ALARCON DEFENSOR PRIVADO : GONZALO CAMPOS BECERRA TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. FECHA DE SENTENCIA : 12 de marzo de 2025 TIPO DE RESOLUCIÓN : Transcripción de parte resolutiva de sentencia dictada en procedimiento abreviado. Hechos: “El día 30 de septiembre del año 2024, siendo aproximadamente las 17.20 horas, en el in

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