JEAN/COMERCIAL V-TEC SPA
Rol
O-203-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, extensión temporal de la misma. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida, en su caso. 3. Jornada de trabajo y función contratada, en su caso. 4. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral, en su caso. 5. Estado de uso y/o compensación del feriado devengado durante el tiempo trabajado, en su caso. 6. Estado de pago de la remuneración de marzo de 2022, en su caso. 7. Relación existente entre las demandadas. Forma en que el empleador organiza la producción de la empresa, dirección, participación en la propiedad, complementariedad de los servicios y domicilio. Personas naturales o jurídicas que mandaban, controlaban, supervisaban y/o se beneficiaban del trabajo del actor, en su caso. Fechas de constitución y estructura societaria de las personas jurídicas demandadas. 8. Operaciones y conductas desplegadas por las demandadas en relación a presunto ocultamiento o distracción de patrimonio. Consecuencias de dichos actos, en su caso. 5º. Prueba de la demandada. La demandada ha rendido la siguiente prueba: A. Documental. 1. Acta de Conciliación (folio 15). 2. Comprobante de Pago de Sueldo de Marzo del año 2022 (Preland Jean Baptiste) (folio 15). 3. Comprobante de Pago de Finiquito en Inspección del Trabajo (Preland Jean Baptiste) 4. Detalle de Pagos de Sueldo a Preland Jean Baptiste. 5. PREVIRED De Preland Jean Baptiste. 6. Proyecto de finiquito de Preland Jean Baptiste (folio 51). 7. Carta de despido de Preland Jean Baptiste (folio 52). 8. Comprobante de envío de carta de despido mediante Carta Certificada de Preland Jean Baptiste. 9. PRUEBA NUEVA. 3 comprobantes de depósito en efectivo de Banco Estado a la cuenta N°26039244 de fechas 03.06 10.06 y 21.07.2022. B. Confesional. 1. Declaró PRELAND JEAN BAPTISTE, bajo apercibimiento legal. C. Testimonial. 1. CAROLINA MIRANDA TORRES, jefa de recursos humanos, domiciliada en Camino Lo Infante 1551, Galpón 7, San
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. Demandante: PERLAND JEAN BAPTISTE, RUT 26.039.244-1, haitiano, cesante, domiciliado para estos efectos en Llancahue 856, Comuna de Estación Central, Región Metropolitana. Demandados: COMERCIAL V-TEC SPA, RUT 76.835.606-8, del giro de su denominación, representada legalmente por AMIT MOOR, RUT 12.098.904-9, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino lo Infante 1551, Galpón 6 y 7, comuna de San Bernardo, Región de Metropolitana. AMIT MOOR, RUT 12.098.904-9, ignora profesión u oficio, domiciliado en Camino lo Infante 1551, Galpón 6 y 7, comuna de San Bernardo, Región de Metropolitana. Procedimiento: Procedimiento de aplicación general laboral. Acciones: Despido injustificado. Nulidad del despido. Cobro de prestaciones. 2°. Síntesis de la demanda. Antecedentes de la relación laboral- PERLAND JEAN BAPTISTE trabajó para la demandada desde el 19 de enero de 2021 como “ayudante general” en la sede ubicada en Camino lo Infante 1551, Galpón 6 y 7, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Su jornada era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes desde las 8:00 a las 17:30 h. Su remuneración era de $557.239 compuesta de $326.500 de sueldo base y $81.625 de gratificación del 25% de la remuneración.- Sobre el despido. PERLAND JEAN BAPTISTE señala que fue despedido de forma verbal el 28 de marzo de 2022. Relata que el 26 de marzo de 2022, AMIT MOOR le instruyó que debía realizar labores con su supervisor el maestro “don Julio” en las instalaciones de Comercial Kaufmann en la comuna de Lampa los días 27 y 28 de marzo de 2022, lo que cumplió en la forma indicada. Continúa refiriendo que a las 17:20 h del 28 de marzo de 2022 volvieron a la empresa junto a don Julio, quien lo acusó ante AMIT MOOR de no haber realizado bien su trabajo en Comercial Kaufmann, reproche que el demandante controvirtió, ofreciendo ir a terreno al día siguiente a comprobar la calidad de su trabajo, pero AMIT MOOR rechazó tal idea y contestó que creía en la palabra de don JULIO. Relata que, pese a su insistencia, AMIT MOOR rechazó todo argumento y lo despidió verbalmente, ordenándole que se cambiara y no volviera porque estaba despedido, hecho ocurrido aproximadamente a las 17:35 h. Unidad económica. Pide la declaración de unidad económica de los demandados, argumentando que hay dirección laboral común, domicilio común, que todos los trabajadores que prestan servicios para COMERCIAL V-TEC SPA están sujetos a la misma cadena de mando bajo las órdenes de AMIT MOOR. Cita jurisprudencia y doctrina. en cuanto al subterfugio, sólo señala fundamentos de derecho. Otras prestaciones. Señala que se le deben 21 días continuos de feriado legal del periodo comprendido entre el 19 de enero de 2021 al 19 de enero de 2022 por la suma de $390.067.- y 2,5 días continuos de feriado proporcional del periodo comprendido entre el 19 de enero de 2022 al 28 de marzo de 2022 por
Fallo
se resuelve en esta sentencia definitiva. 2. Libro auxiliar de remuneraciones de todo el periodo trabajado, esto es, desde el día 13 de noviembre de 2018 hasta el día 19 de abril de 2022. i. Demandada exhibe documento a folio 55. 3. Liquidaciones de sueldo por todo el periodo trabajado, últimos seis meses. i. Demandada exhibe documento a folio 56. 4. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales, desde el día 13 de noviembre de 2018 hasta el día 19 de abril de 2022. i. Demandada exhibe documentos a folio 57. D. Oficios. 1. SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, para que señale el giro de la empresa. COMERCIAL VTEC SPA, R.U.T: 76.835.606-8, los socios y porcentajes de participación. Y para que señale el giro de actividad económica de AMIT MOOR, RUT 12.098.904-9. i. Oficio Ord. USB16401 Nº272 fechado en San Bernardo el 11 de julio de 2022 (en módulo diligencias). II.- RAZONES DE HECHO Y DERECHO PARA RESOLVER EL CASO. 7º. Desarrollo de la sentencia. Que, el artículo 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo dispone que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. Primero, analizaremos los puntos de prueba 1, 2 y 3 respecto a la existencia de relación laboral y sus circunstancias. Después ana
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. Demandante: PERLAND JEAN BAPTISTE, RUT 26.039.244-1, haitiano, cesante, domiciliado para estos efectos en Llancahue 856, Comuna de Estación Central, Región Metropolita
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